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T-176/24
Salvamento parcial de votoSentencia de Tutela T-176/2415 de mayo de 2024

Salvamento parcial de voto

MagistradosAntonio José Lizarazo Ocampo·Paola Andrea Meneses Mosquera

Salvamento parcial conjunto de Antonio José Lizarazo Ocampo y Paola Andrea Meneses Mosquera — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Acción De Tutela Por Actos De Hostigamiento O Acoso O Matoneo En Entornos Educativos (Bulling)-Deber De Activación Del Protocolo Y El Desarrollo De La Ruta De Atención Integral Para La Convivencia Escolar.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA MAGISTRADA PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Referencia: Sentencia T-176 de 2024 Magistrado ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo Con mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Sexta de Revisión, suscribo el presente salvamento parcial de voto en relación con la sentencia de la referencia. Comparto que la solicitud de amparo satisface los requisitos generales de procedencia. Asimismo, coincido con que, en el caso sub examine, la Corte debía amparar los derechos fundamentales alegados como vulnerados. Esto, por cuanto la Institución Educativa y la E.S.E. Región Salud Centro Oriente Almeidas (la ESE) incurrieron en falencias en la activación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar (la ruta). Sin embargo, no comparto (i) que la actuación de la Nueva EPS haya implicado el desconocimiento de los derechos fundamentales de Sofía y Martina y (ii) el resolutivo décimo de la sentencia. La actuación de la Nueva EPS no implicó el desconocimiento de los derechos fundamentales de Sofía y Martina. Al respecto, comparto que la Institución Educativa y la ESE omitieron sus deberes de informar la situación de acoso escolar y de activar la ruta. Esto, porque (i) la Institución Educativa "no respondió diligente ni activamente a los indicios y pruebas contundentes que ameritaban iniciar las investigaciones por los actos de acoso escolar que padecía Sofía"309, y (ii) la ESE desconoció su "deber de reportar al Sistema Unificado Informado el caso de acoso escolar atendido"310. Por lo anterior, es claro que el componente de atención de la ruta no fue activado por el Comité de Convivencia Escolar, en los términos del Artículo 31 de la Ley 1620 de 2013. En este contexto, si bien las omisiones de la Institución Educativa y de la ESE generaron una vulneración a los derechos de las menores de edad, lo cierto es que no se había activado la ruta. Por tanto, tampoco se habían habilitado las competencias de la Nueva EPS en el caso concreto. En mi criterio, es claro que, ante la ausencia del reporte en el Sistema Unificado Informado de la situación de acoso escolar a la que se enfrentaron Sofía y Martina, la EPS no conocía de la referida situación. Luego, considero que la Nueva EPS no contaba con la información suficiente para "conformar equipos junto con el establecimiento educativo para acompañar a aquellos estudiantes que han sido víctimas de conductas de acoso escolar"311, por lo que no se puede advertir que dicha EPS haya incurrido en alguna una acción u omisión violatoria de derechos fundamentales. No comparto las órdenes dirigidas a la Nueva EPS. En línea con lo anterior, me aparto del resolutivo décimo de la decisión, en el que la Sala requiere a la Nueva EPS "para que renueve y/o expida de nuevo las autorizaciones de control por psicología y psiquiatría para la atención de Sofía"312. Esto, por tres razones. Primero, en el trámite de tutela se pudo comprobar que la Nueva EPS "garantizó la atención en salud" de las menores de edad agenciadas. Es más, también está probado que, con posterioridad a la interposición de la acción de tutela, Sofía ha asistido a tres citas de control por psiquiatría y una de atención por psicología. Segundo, no existe orden médica vigente que permita a la Corte ordenar la expedición de autorizaciones para la prestación de los referidos servicios médicos. Tercero, la accionante no pretendió que la Nueva EPS renovara o expidiera autorizaciones para el control por psicología o psiquiatría de Sofía. Por el contrario, se limitó a cuestionar la falta de conformidad en el actuar de las accionadas en relación con la activación y atención de la ruta. Por lo tanto, me aparto del resolutivo décimo de la sentencia. Estas son los argumentos que sustentan el presente salvamento parcial de voto. Fecha ut supra, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada 1 Con fundamento en la Circular 10 de 2022 de la Corte Constitucional, la Sala de Selección Número Once de 2023 decidió no hacer mención del nombre real de la actora, de las menores representadas, ni de ninguna otra información que conduzca a su identificación, con el fin de proteger su derecho a la intimidad. 2 El expediente fue seleccionado para revisión de la Corte Constitucional mediante el auto del 30 de noviembre de 2023, por la Sala de Selección de Tutelas Número Once, integrada por los magistrados Juan Carlos Cortés González y Antonio José Lizarazo Ocampo, y notificado el 15 de diciembre de 2023. 3 Esta medida se adopta con fundamento en la Circular Interna 10 de 2022 de la Corte Constitucional, por cuanto el caso involucra datos privados e información reservada de dos menores de edad y se le atribuyen conductas punibles a terceros, las cuales están siendo investigadas. La información de reemplazo que se utilizará es la siguiente: SofíaMenor de edad representada, que cursa quinto primaria.MartinaMenor de edad representada, que cursa primero primaria.LorenaMadre y representante de las menores Instituto Educativo Departamental Institución Educativa en la que presuntamente las menores sufrieron actos de acoso escolar.RodolfoRector de la Institución Educativa.DoloresDocente de la Institución Educativa y directora de grupo de quinto de primaria, que presuntamente ejerce actos de acoso escolar en contra de Sofía.Ramiro, Gabriel, Laura y AndreaCompañeros de curso de Sofía, que presuntamente ejercieron actos de violencia escolar contra la menor.MarioCompañero de curso de Martina, que presuntamente ejerció actos de violencia escolar contra la menor.CarlosCoordinador de convivencia del colegio.LucíaDocente de SofíaFernandoDocente de SofíaJéssicaOrientadora escolar 4 Expediente digital, archivo "003EscritoTutela.pdf", pág. 1. 5 Ibid., pág. 1. 6 Ibid., pág. 2. 7 Expediente digital, archivo "018Respuesra[Colegio]", pág. 28. 8 Expediente digital, archivo "003EscritoTutela.pdf", pág. 2. 9 Ibid., pág. 2. 10 Ibid. 11 Ibid. 12 Ibid. 13 Ibid. 14 Ibid. 15 Ibid. 16 Ibid. 17 Ibid. 18 Ibid. 19 Ibid. 20 Ibid. 21 Ibid. 22 Ibid. 23 Ibid. 24 Expediente digital, archivo "018Respuesra[Colegio]", pág. 48. 25 Ibid. 26 Expediente digital, archivo "003EscritoTutela.pdf", pág. 3. 27 De acuerdo con el informe de "remisión de estudiante" del 27 de abril de 2023, suscrito por la orientadora escolar del colegio. Expediente digital, archivo "018Respuesra[Colegio]", pág. 22. 28 Ibid. 29 Expediente digital, archivo "003EscritoTutela.pdf", pág. 3. 30 Ibid. 31 Ibid. 32 Ibid. 33 Ibid. 34 Según la denuncia aportada por la Fiscalía General de la Nación el 4 de marzo de 2024. 35 Expediente digital, archivo "018Respuesra[Colegio]", pág. 36. 36 Ibid. 37 Ibid., pág. 53. 38 Ibid. 39 Ibid. 40 Ibid., pág. 40. 41 Ibid., pág. 41. 42 Ibid., pág. 42. 43 Informe elaborado por la auxiliar administrativa con funciones de enfermería del colegio. Expediente digital, archivo "018Respuesra[Colegio]", pág. 11. 44 Expediente digital, archivo "003EscritoTutela.pdf", pág. 4. 45 Ibid. 46 Ibid., pág. 4. 47 Expediente digital, archivo "018Respuesra[Colegio]", pág. 25. 48 Ibid. 49 Ibid., pág. 4. 50 Ibid., pág. 25. 51 Ibid., pág. 43. 52 Ibid. 53 Ibid. 54 Ibid. 55 Ibid., pág. 44. 56 Comunicación del 28 de febrero de 2024, pág. 88. 57 En el derecho de petición reiteró los mismos hechos narrados en la demanda de tutela. 58 Expediente digital, archivo "016RespuestaPersoneriaMunicipalVillapinzon.pdf", pág. 16. 59 Ibid. 60 Ibid. 61 Expediente digital, archivo "003EscritoTutela.pdf", pág. 6. 62 Ibid., pág. 4. 63 Ibid. 64 Ibid., pág. 7. 65 Ibid. 66 Mediante auto del 21 de junio de 2023, el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá (Cundinamarca) avocó conocimiento de la demanda de tutela y ordenó correr traslado a los accionados para que, en el término de dos días, ejercieran su derecho de defensa y contradicción y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes. 67 Expediente digital, archivo "018Respuesra[Colegio]". 68 Ibid., pág. 9. 69 Ibid., pág. 7. 70 Ibid., pág. 6. 71 Ibid., pág. 7. 72 Ibid. 73 Ibid. 74 Ibid. 75 Ibid. 76 Ibid. 77 Ibid., pág. 8. 78 Ibid., pág. 9. 79 Ibid. 80 Ibid. 81 Ibid. 82 Ibid. 83 Ibid. 84 Mediante comunicación del 21 de junio de 2022. Expediente digital, archivo "016RespuestaPersoneriaMunicipalVillapinzon.pdf". 85 Expediente digital, archivo "016RespuestaPersoneriaMunicipalVillapinzon.pdf", pág. 4. 86 Ibid., pág. 5. 87 Ibid. 88 Mediante comunicación del 23 de junio de 2023. Expediente digital, archivo "017RespuestaSecretariaEducacionCundinamarca.pdf". 89 Expediente digital, archivo "017RespuestaSecretariaEducacionCundinamarca.pdf", pág. 16. 90 Ibid. 91 Ibid. 92 Mediante comunicación del 26 de junio de 2023. Expediente digital, archivo "019RespuestaMinisterioEducacion.pdf". 93 Expediente digital, archivo "019RespuestaMinisterioEducacion.pdf", pág. 4. 94 Ibid., pág. 10. 95 Ibid., pág. 4. 96 Mediante comunicación del 26 de junio de 2023. Expediente digital, archivo "020RespuestaProcuraduriaGeneralNacion.pdf". 97 Expediente digital, archivo "020RespuestaProcuraduriaGeneralNacion.pdf", pág. 2. 98 Ibid. 99 Ibid., pág. 3. 100 Expediente digital, archivo "021FalloTutelaPrimeraInstancia.pdf". 101 Ibid., pág. 15. 102 Ibid., pág. 17. 103 Ibid. 104 Ibid. 105 Expediente digital, archivo "023EscritoImpugnacion.pdf". 106 Expediente digital, archivo "Tutela Segunda instancia". 107 Ibid., pág. 21. 108 Ibid. 109 Ibid., pág. 23. 110 El magistrado sustanciador dispuso vincular Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, a la Nueva EPS, a la ESE Región de Salud "Centro Oriente Almeidas", a la Secretaría de Salud de Cundinamarca, a la Fiscalía General de la Nación, al Ministerio de Cultura, a la Procuraduría General de la Nación, al Comité de Convivencia Escolar de la Institución Educativa, al Comité Municipal de Convivencia Escolar y al Comité Nacional de Convivencia Escolar al presente trámite de revisión. Adicionalmente, requirió informes: (i) al ICBF respecto de (a) los mecanismos disponibles para atender quejas y/o denuncias sobre situaciones de acoso escolar y el trámite dispuesto para su resolución, el número de denuncias o casos de acoso escolar sometidos a su conocimiento con posterioridad a la expedición de la Ley 1620 de 2013, (b) las acciones llevadas a cabo por el instituto para la implementación de la política de atención integral ante situaciones de acoso escolar, (c) los lineamientos impartidos por la entidad para cumplir las finalidades dispuestas por el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, e (d) informar si el rector de la Institución Educativa accionada le ha trasladado informe sobre situaciones de alto riego de violencia escolar o vulneración de derechos de niños, niñas o adolescentes; (ii) a la Nueva EPS y a la ESE Región Salud "Centro Oriente Almeidas" sobre (a) el manejo que se le ha suministrado por psicología y psiquiatría a las hijas de la tutelante, y (b) los programas de promoción, prevención y atención de salud mental de menores afectados por acoso escolar; (iii) a la Secretaría de Salud de Cundinamarca acerca de (a) los mecanismos disponibles para atender quejas y/o denuncias sobre situaciones de acoso escolar y el trámite dispuesto para su resolución, el número de denuncias o casos de acoso escolar sometidos a su conocimiento con posterioridad a la expedición de la Ley 1620 de 2013, (b) las acciones llevadas a cabo por el instituto para la implementación de la política de atención integral ante situaciones de acoso escolar, (c) las acciones llevadas a cabo para la implementación de la política integral ante situaciones de acoso escolar, y (d) programas de promoción, prevención y atención de la salud mental de menores de edad afectados por situaciones de acoso escolar; (iv) a la Secretaría de Educación de Cundinamarca respecto de (a) los mecanismos disponibles para atender quejas y/o denuncias sobre situaciones de acoso escolar y el trámite dispuesto para su resolución, el número de denuncias o casos de acoso escolar sometidos a su conocimiento con posterioridad a la expedición de la Ley 1620 de 2013, (b) las acciones llevadas a cabo por el instituto para la implementación de la política de atención integral ante situaciones de acoso escolar, (c) la ruta implementada por esa secretaría para la prevención de actos de acoso escolar en los colegios, y (d) los elementos indispensables para que los colegios sean escenarios libres de acoso escolar y las estrategias que han adelantado para impulsarlos; (v) al Ministerio de Educación Nacional sobre (a) los mecanismos disponibles para atender quejas y/o denuncias sobre situaciones de acoso escolar y el trámite dispuesto para su resolución, el número de denuncias o casos de acoso escolar sometidos a su conocimiento con posterioridad a la expedición de la Ley 1620 de 2013, (b) las pautas, estrategias y lineamientos que esa dependencia ha impartido para que los colegios y los docentes garanticen de forma efectiva el acceso a la educación libre de actos de acoso escolar, (c) los mecanismos y protocolos que las secretarías de educación, los colegios y los docentes deben activar cuando se denuncien actos de acoso escolar, y (d) el número de orientadores que debe tener cada Institución Educativa de carácter público y privado para atender a los estudiantes y las estrategias adoptadas con el fin de dar cumplimiento a las acciones dispuestas en la Ley 1620 de 2013; (vi) la Fiscalía General de la Nación acerca de las acciones que adopta ante las denuncias de acoso escolar y el trámite que dio a la denuncia presentada por Lorena por presuntos actos de acoso escolar contra sus hijas; (viii) al Ministerio de Cultura respecto de las estrategias que ha adoptado, en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar, para mitigar situaciones de violencia escolar; (ix) a la Procuraduría General de la Nación sobre (a) los mecanismos disponibles para atender quejas y/o denuncias sobre situaciones de acoso escolar y el trámite dispuesto para su resolución, el número de denuncias o casos de acoso escolar sometidos a su conocimiento con posterioridad a la expedición de la Ley 1620 de 2013, (b) los procedimientos para investigar, corregir y sancionar conductas de acoso escolar relacionadas con docentes de instituciones públicas, y (c) el trámite impartido a la queja presentada por Lorena contra la docente de la Institución Educativa; (x) a la Personería sobre (a) los mecanismos disponibles para atender quejas y/o denuncias sobre situaciones de acoso escolar y el trámite dispuesto para su resolución, el número de denuncias o casos de acoso escolar sometidos a su conocimiento con posterioridad a la expedición de la Ley 1620 de 2013, (b) las charlas, conferencias y capacitaciones brindadas a la Institución Educativa sobre prevención, identificación y manejo de casos de acoso escolar, (c) las estrategias adoptadas para el cumplimiento de las funciones relacionadas en el artículo 26 de la Ley 1620 de 2013, y (d) el trámite impartido a la queja presentada por la accionante contra la docente de la Institución Educativa; (xi) a la Institución Educativa respecto de (a) las acciones implementadas en cumplimiento del artículo 17 de la Ley 1620 de 2013, (b) las estrategias y gestiones adoptadas por el rector y los docentes de la institución para acatar las acciones indicadas por los artículos 18 y 19 de la Ley 1620 de 2013, respectivamente, (c) los criterios de convivencias, las estrategias para el cumplimiento de los deberes y derechos por parte de los miembros de la comunidad educativa y los parámetros para la no comisión de conductas y faltas y para la formalización de sanciones, (d) los componentes de prevención, atención y seguimiento del acoso escolar; (e) copia de las actas de socialización y discusión de las políticas de prevención y atención del acoso escolar, (f) las notas académicas de las hijas de la tutelante, (g) las amonestaciones que hubiesen sido impuestas a las hijas de la actora. (h) Además, se le solicitó aportar la documental relacionada con la implementación de la Ruta de Atención Integral, el manual de convivencia, las actas de seguimiento al caso de la actora y copia de la respuesta a los requerimientos efectuados por las autoridades en el marco del derecho de petición presentado por la tutelante; (xii) al Comité de Convivencia Escolar de la Institución Educativa acerca de (a) la identificación y documentación de los conflictos presentados entre las hijas de la tutelante y la docente accionada, sí como entre estas y los estudiantes, (b) las acciones lideradas para fomentar la convivencia, (c) las estrategias adoptadas para promover la vinculación del colegio a programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía, (d) espacios de reconciliación, (e) la activación de la Ruta de Atención Integral para la convivencia escolar, (f) las estrategias e instrumentos adoptados para promover y evaluar la convivencia escolar, (g) el seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, (h) las estrategias pedagógicas orientadas a adaptar y flexibilizar el modelo pedagógico y (i) el acta de las sesiones ordinarias y extraordinarias del comité; (xiii) al Comité Municipal de Convivencia Escolar para que informe sobre las estrategias y acciones adoptadas para cumplir con las funciones previstas en el artículo 13 de la Ley 1620 de 2013; (xiv) al Comité Nacional de Convivencia Escolar respecto de (a) las acciones y estrategias adoptadas para cumplir las funciones previstas en el artículo 12 de la Ley 1620 de 2013, (b) las recomendaciones para garantizar el adecuado desarrollo, complementación y fortalecimiento de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar en los establecimientos educativos en el marco del Sistema Nacional, y (c) las estrategias adoptadas para garantizar que la Ruta de Atención Integral sea adoptada por los niveles e instancias que forman parte de la estructura del sistema. Finalmente, solicitó a Lorena remitir un informe acerca de (a) el estado de salud de sus hijas, (b) el trámite que las entidades accionadas le dieron a sus solicitudes, (c) los ajustes razonables que la Institución Educativa ha adoptado para garantizar los derechos fundamentales a la educación, a la vida libre de acoso escolar y la participación de sus hijas menores de edad, (d) la forma en que comunicó al colegio sobre las conductas de acoso escolar y la condición de salud de sus hijas, y (e) si las menores continúan estudiando en la Institución Educativa. 111 Mediante comunicación del 19 de marzo de 2023. 112 Comunicación del 19 de marzo de 2023, pág. 2. 113 Ibid. 114 Ibid. 115 Ibid. 116 Ibid. 117 Mediante comunicación del 28 de febrero de 2024. 118 Comunicación del 28 de febrero de 2024, pág. 3. 119 Ibid., pág. 6. 120 Ibid. 121 Mediante comunicación del 28 de febrero de 2024, págs. 105-109. 122 Ibid., pág. 110. 123 Mediante comunicación del 1 de marzo de 2024. 124 Comunicación del 1 de marzo de 2024, pág. 2. 125 Ibid. 126 Ibid., pág. 3. 127 Comunicación del 1 de marzo de 2024, pág. 4. 128 Mediante comunicación del 5 de marzo de 2024. 129 Mediante comunicación del 4 de marzo de 2024. 130 Comunicación del 4 de marzo de 2024, pág. 3. 131 Mediante comunicación del 29 de febrero de 2024. 132 Comunicación del 29 de febrero de 2024, pág. 3. 133 Mediante comunicación del 4 de marzo de 2024. 134 Oficio del 30 de junio de 2023 emitido por el Departamento de Cundinamarca. 135 Ibid. 136 Mediante comunicación del 12 de marzo de 2024. 137 Comunicación del 12 de marzo de 2024, pág. 2. 138 Mediante comunicación del 27 de febrero de 2024. 139 Comunicación del 27 de febrero de 2024, pág. 2. 140 En el marco de esta se definieron las siguientes dos metas, dentro de las cuales se incluyen acciones en el entorno escolar: "Meta 25: Implementar en 60 municipios priorizados estrategias orientadas a la prevención conducta suicida y los diferentes tipos de violencia en el Departamento. Para su cumplimiento se diseñó la estrategia Habilidades de afrontamiento, la cual consistió en brindar herramientas a los diferentes profesionales de los municipios para implementar acciones que permitan a la población en general abordar, enfrentar y asumir las diferentes situaciones que se presentan en el cotidiano vivir" y "Meta 142 Implementar estrategias preventivas en los 116 municipios del departamento". 141 Comunicación del 27 de febrero de 2024, pág. 5. 142 Ibid., pág. 7. 143 Mediante comunicación del 29 de febrero de 2024. 144 Comunicación del 29 de febrero de 2024, págs. 1-2. 145 Ibid., pág. 3. 146 Ibid., pág. 4. 147 Mediante comunicación del 13 de marzo de 2024. 148 Comunicación del 13 de marzo de 2024, pág. 1. 149 Ibid., 3. 150 Comunicación del 13 de marzo de 2024, pág. 3. 151 Mediante comunicación del 1 de marzo de 2024. 152 Comunicación del 1 de marzo de 2024, pág. 3. 153 Mediante comunicación del 4 de marzo de 2024. 154 Ibid. 155 Mediante comunicación del 28 de febrero de 2024. 156 Comunicación del 28 de febrero de 2024, pág. 2. 157 Comunicación del 28 de febrero de 2024, págs. 2 y

3. Entre estas, se destacan (i) la Fundación Batuta, que "ha venido realizando estudios con el fin de identificar los posibles efectos emocionales sobre los niños, niñas y jóvenes que se han involucrado en los proyectos, así como las competencias sociales y cognitivas, generadas a nivel individual, familiar, escolar y comunitario" y (i) el proyecto "Sonidos de Esperanza", que "tiene como objetivo garantizar el ejercicio de los derechos culturales y el desarrollo integral de 18.000 niños, niñas, adolescentes y jóvenes de Colombia que han sido víctimas del conflicto armado o que se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad, mediante un programa de formación musical colectiva de ensambles y coros, con un destacado componente de atención psicosocial. 158 Ibid. 159 El artículo 86 de la Constitución establece que cualquier persona puede acudir a la acción de tutela para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Por su parte, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone que esta podrá ser ejercida por cualquier persona por sí misma, o a través representante o apoderado judicial. 160 Estas disposiciones establecen que la solicitud de tutela procede contra cualquier autoridad y contra particulares respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión. Así, "la legitimación por pasiva se entiende como la aptitud procesal que tiene la persona contra la que se dirige la solicitud y quien está llamada a responder por la vulneración o la amenaza del derecho fundamental, cuando alguna resulte demostrada". Sentencia T-457 de 2023. 161 Literal b) del artículo 151 de la Ley 115 de 1994. 162 En los términos del artículo 9 de la Ley 1620 de 2013, además de sus responsabilidades como entidad encargada del ejercicio del poder disciplinario de los funcionarios del sector oficial, en particular, de los directivos y docentes de los establecimientos educativos del sector público. 163 De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 1620 de 2013. 164 De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1620 de 2013. 165 Ordinal 1 del artículo 23 de la Ley 1620 de 2013. 166 Ordinal 4 del artículo 23 de la Ley 1620 de 2013. 167 Al tenor del artículo 23 de la Ley 1620 de 2013. 168 Sentencia T-457 de 2023. 169 Según la información remitida por la Fiscalía General de la Nación mediante comunicación del 4 de marzo de 2024. 170 Este apartado toma como fundamento lo indicado en la Sentencia T-457 de 2023 (M.S. Antonio José Lizarazo Ocampo). 171 Cfr., Sentencia T-457 de 2023, entre otras. 172 Sentencias T-005 de 2018 y T-252 de 2023, entre otras. 173 Mediante comunicación del 5 de marzo de 2024. 174 Mediante comunicación del 4 de marzo de 2024. 175 Comunicación del 4 de marzo de 2024, pág. 1. 176 Ibid. 177 Mediante comunicación del 4 de marzo de 2024. 178 Comunicación del 29 de febrero de 2024, pág. 3. 179 Mediante comunicación del 1 de marzo de 2024. 180 Comunicación del 1 de marzo de 2024, pág. 2. 181 Ibid. 182 Comunicación del 1 de marzo de 2024, pág. 4. 183 Previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 184 Dispuesto en el artículo 138 del del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 185 Por la cual "toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial definida en esta ley para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o Actos Administrativos". Artículo 1 de la Ley 393 de 1997. 186 Numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991. 187 Expediente digital, archivo "021FalloTutelaPrimeraInstancia.pdf", pág. 17. 188 Ibid. 189 Expediente digital, archivo "Tutela Segunda instancia", pág. 21. 190 Cfr., sentencias T-792 de 2007, T-825 de 2007, T-243 de 2008, T-265 de 2009, T-299 de 2009, T-691 de 2009, T-883 de 2009, T-887 de 2009, T-328 de 2010, T-805 de 2012 y T-457 de 2023. 191 Sentencia T-245A de 2022. 192 Sentencia T-716 de 2017. Cfr. Sentencia SU-189 de 2012. Para estos efectos, mediante la Sentencia SU-391 de 2016, entre otras decisiones, definió cinco criterios que orientan el análisis de inmediatez en cada caso concreto. Estos son (i) la situación personal del peticionario, (ii) el momento en el que se produce la vulneración, (iii) la naturaleza de la vulneración, (iv) la actuación contra la que se dirige la tutela, y (v) los efectos de la tutela en los derechos de terceros. 193 Comunicación del 19 de marzo de 2024 remitida por la tutelante en respuesta al requerimiento efectuado por el magistrado sustanciador en el trámite de revisión. 194 Expediente digital, archivo "002ActaReparto.pdf". 195 Expediente digital, archivo "021FalloTutelaPrimeraInstancia.pdf", pág. 17. 196 Cfr., Sentencia T-202 de 2000. 197 Sentencia T-120 de 2019. 198 Sentencia T-478 de 2015. 199 Ibid. 200 Sentencia T-478 de 2015. 201 Sentencia T-120 de 2019. 202 De acuerdo con el artículo 1º de la Ley 115 de 1994. 203 Numeral 1º del artículo 5º de la Ley 115 de 1994. 204 Numeral 2º del artículo 5º de la Ley 115 de 1994. 205 "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar". 206 Artículo 2º de la Ley 1620 de 2013. 207 Ibid. 208 Sentencia T-478 de 2015. 209 Artículo 2º de la Ley 1620 de 2013. 210 Sentencia T-168 de 2022. 211 Según el artículo 4º de la Ley 1620 de 2013. 212 Artículo 3º de la Ley 1620 de 2013. 213 Numeral 1º del artículo 5º de la Ley 1620 de 2013. 214 Numeral 2º del artículo 5º de la Ley 1620 de 2013. 215 Numeral 3º del artículo 5º de la Ley 1620 de 2013. 216 Numeral 4º del artículo 5º de la Ley 1620 de 2013. 217 Numeral 5º del artículo 5º de la Ley 1620 de 2013. 218 De acuerdo con el artículo 6º de la Ley 1620 de 2013. 219 De conformidad con el artículo 7º de la Ley 1620 de 2013, "estará integrado de manera permanente por: - El Ministro de Educación Nacional, o el Viceministro de Educación, quien lo presidirá; - El Ministro de Salud y Protección Social o un Viceministro delegado; - El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o un Subdirector delegado; - El ente coordinador del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente; - El Director de la Policía de Infancia y Adolescencia o un Comandante delegado; - El Ministro de Cultura o un Viceministro delegado; - El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o un Viceministro delegado; - El Presidente de la Asociación Colombiana de Facultades de Educación (Ascofade); - El Presidente de la Asociación Nacional de Escuelas Normales Superiores (Asonens); - El Director Ejecutivo de las Asociación Colombiana de Universidades (Ascun); - El Defensor del pueblo o su delegado; - El rector de la Institución Educativa oficial con los más altos puntajes en las pruebas Saber 11 del año anterior; - El rector de la Institución Educativa privada con los más altos puntajes en las pruebas Saber 11 del año anterior". 220 Numeral 4º del artículo 8º de la Ley 1620 de 2013. 221 Numeral 5º del artículo 8º de la Ley 1620 de 2013. 222 Numeral 6º del artículo 8º de la Ley 1620 de 2013. 223 Numeral 8º del artículo 8º de la Ley 1620 de 2013. 224 En virtud del artículo 9º de la Ley 1620 de 2013, "[l]os comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar son de carácter permanente y están conformados por los representantes de:

1. El Secretario de Gobierno departamental, distrital o municipal, según corresponda;

2. El Secretario de Educación departamental, distrital o municipal, según corresponda;

3. El Secretario de Salud departamental, distrital o municipal, según corresponda;

4. El Secretario de Cultura o quien haga sus veces, en el nivel departamental, distrital o municipal;

5. El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en los departamentos o el Coordinador del Centro Zonal del ICBF en los municipios;

6. El Comisario de Familia;

7. El Personero Distrital, Municipal o Procurador Regional;

8. El Defensor del Pueblo regional según corresponda;

9. El Comandante de la Policía de Infancia y Adolescencia;

10. El rector de la Institución Educativa oficial que en el departamento, municipio o distrito haya obtenido los más altos puntajes en las pruebas Saber 11 del año anterior;

11. El rector de la Institución Educativa privada que en el departamento, municipio o distrito haya obtenido los más altos puntajes en las pruebas Saber 11 del año anterior". 225 Numeral 2º del artículo 10º de la Ley 1620 de 2013. 226 Numeral 8º del artículo 10º de la Ley 1620 de 2013. 227 Numeral 9º del artículo 10º de la Ley 1620 de 2013. 228 Según el artículo 12 de la Ley 1620 de 2013, "estará conformado por: - El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité; - El personero estudiantil; - El docente con función de orientación; - El coordinador cuando exista este cargo; - El presidente del consejo de padres de familia; - El presidente del consejo de estudiantes; - Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar". 229 Numeral 1º del artículo 13 de la Ley 1620 de 2013. 230 Numeral 4º del artículo 13 de la Ley 1620 de 2013. 231 Numeral 5º del artículo 13 de la Ley 1620 de 2013. 232 Artículo 14 de la Ley 1620 de 2013. 233 Artículo 15 de la Ley 1620 de 2013. 234 Artículo 16 de la Ley 1620 de 2013. 235 Artículo 17 de la Ley 1620 de 2013. 236 Artículo 18 de la Ley 1620 de 2013. 237 Artículo 19 de la Ley 1620 de 2013. 238 De conformidad con los deberes de participación de la familia dispuestos en el artículo 22 de la Ley 1620 de 2013. 239 Conforme a la participación prevista en el capítulo IV de la Ley 1620 de 2013. 240 Artículo 23 de la Ley 1620 de 2013. 241 Artículo 24 de la Ley 1620 de 2013. 242 Artículo 25 de la Ley 1620 de 2013. 243 Artículo 26 de la Ley 1620 de 2013. 244 Artículo 27 de la Ley 1620 de 2013. 245 Creado mediante el artículo 28 de la Ley 1620 de 2013. 246 Artículo 28 de la Ley 1620 de 2013. 247 Creada mediante el artículo 29 de la Ley 1620 de 2013. 248 Artículo 31 de la Ley 1620 de 2013. 249 Además, según el parágrafo del artículo 31 de la Ley 1620 de 2013, "[l]os postulados, procesos, protocolos, estrategias y mecanismos de la Ruta de Atención Integral serán reglamentados por el Gobierno Nacional en un plazo no mayor a seis meses después de promulgada esta ley. Para tal efecto se tendrán como base los protocolos y rutas ya establecidos por las entidades e instituciones que pertenecen al Sistema. Estos postulados, procesos, estrategias y mecanismos de la ruta de atención integral se deben actualizar con una periodicidad de dos años, como resultado de evaluaciones que se realicen sobre su funcionamiento". 250 Según el inciso cuarto del artículo 31 de la Ley 1620 de 2013. 251 Artículo 36 de la Ley 1620 de 2013. 252 Artículo 37 de la Ley 1620 de 2013. 253 Artículo 38 de la Ley 1620 de 2013. 254 Comunicación del 5 de marzo de 2024, pág. 3. 255 Comunicación remitida por el Ministerio de Educación el 5 de marzo de 2024, pág. 3. 256 Estas se encuentran definidas en el artículo 2.3.5.4.2.6 del decreto 1075 de 2015. A su vez, la sección 2 del Decreto 1075 de 2015 establece la "Ruta de atención integral para la convivencia escolar". 257 Artículo 2.3.5.4.2.9. del Decreto 1075 de 2015. 258 Artículo 2.3.5.4.9 del Decreto 1075 de 2015. 259 Artículo 2.3.5.4.2.10 del Decreto 1075 de 2015. 260 Documento disponible en el siguiente enlace: https://www.colombiaaprende.edu.co/sites/default/files/files_public/2021-04/PEQ_Abordaje%20pedag%C3%B3gico%20de%20situaciones%20de%20riesgo.pdf 261 Según el artículo 31 de la Ley 1620 de 2013. 262 Al respecto, la Sentencia T-252 de 2023. 263 Comunicación del 28 de febrero de 2024, pág. 34. 264 Comunicación del 28 de febrero de 2024, pág. 68. 265 Ibid., pág. 69. 266 Ibid. 267 Informe del 27 de febrero de 2024. 268 Según el informe de fecha 23 de junio de 2023 rendido por 3 docentes de la Institución Educativa. 269 Informe del 28 de febrero de 2024. 270 Mediante informe del 24 de febrero de 2024, pág. 89. 271 Conforme al acta n.° 01 del Comité de Procesos Académicos respecto al periodo final de 2023. Págs. 96-99. 272 Sentencia T-365 de 2014. 273 Este protocolo se encuentra incorporado en el manual de convivencia de la Institución Educativa. 274 Ibid. 275 Según el manual de convivencia escolar de la Institución Educativa, son funciones de la Rectoría: "19. Tomar decisiones con respecto al proceso disciplinario, convivencial y académico de la o el Estudiante, teniendo en cuenta su identificación, documentación y análisis y así mismo apoyarse en el Estudio realizado sobre éste por parte del Consejo Directivo.

20. Liderar el Comité Escolar de Convivencia.

21. Incorporar en los Procesos de Planeación Institucional, la activación de los componentes de Promoción, Prevención, Atención y Seguimiento, y los protocolos de atención y de acción establecidos para la implementación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar - RAICE-.

22. Liderar la revisión y ajuste anual del PEI, el Manual de Convivencia, el Sistema Institucional de Evaluación, el Proyecto de Educación Inclusiva y el Programa de Escuela de Padres y/o Madres de Familia y/o Cuidadores, en un proceso participativo que involucre a las y los Estudiantes y en general a la Comunidad Educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.

23. Reportar aquellos casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos de las y los Estudiantes [...] en su calidad de Líder del Comité Escolar de Convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar". 276 Numeral 1º del artículo 13 de la Ley 1620 de 2013. 277 Numeral 4º del artículo 13 de la Ley 1620 de 2013. 278 Sentencia T-457 de 2023. 279 Ibid. 280 En esa oportunidad, la Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales de un menor que fue víctima de racismo. 281 Medida adoptada en la Sentencia T-457 de 2023. 282 Ibid., pág. 7. 283 Justamente, en el presente caso no es dable ordenar un acto de disculpas públicas, tal como ocurrió en la Sentencia T-252 de 2023. Si bien en esa oportunidad esta Corte resolvió un asunto similar, en el que un menor fue víctima de actos de acoso escolar en escenarios virtuales y en el entorno educativo, por lo que ordenó "que en aras de restablecer la dignidad e integridad del niño, idee una fórmula de reparación y restablecimiento de derechos que tenga en cuenta los aportes de la señora MJQS y su hijo, y que incluya, según lo manifestado en la parte motiva de esta sentencia: (i) el ofrecimiento de disculpas y asunción de responsabilidad por no haber activado las rutas previstas oportunamente ni haber actuado con el mayor cuidado y confidencialidad ante los actos de bullying cometidos en perjuicio del niño, sin mencionar su nombre y (ii) el establecimiento de una medida pedagógica de concientización y reconocimiento para que, de forma genuina y privada, los niños que participaron en los actos de matoneo le pidan perdón a TBQ", ello obedeció a que la Institución Educativa accionada, además de haber incumplido con sus deberes de activación de la ruta de atención para actos de violencia escolar, divulgó información confidencial del estudiante víctima de bullying y no resarció ni reparó en su integridad los actos que el menor tuvo que padecer y que se encontraban debidamente acreditados. 284 Ibid., pág. 53. 285 Ibid. 286 Ibid. 287 Ibid. 288 Comunicación del 28 de febrero de 2024, pág. 88. 289 Ibid. 290 Este "busca brindar acompañamientos, capacitaciones y asesorías a los diferentes miembros de la comunidad educativa, en temas relacionados con las estrategias de permanencia, sistemas de información y prestación del servicio educativo, entre las cuales se encuentra la convivencia escolar". Comunicación del 4 de marzo de 2024, pág. 3. 291 Comunicación del 4 de marzo de 2024, pág. 3. 292 Sentencia T-478 de 2015. 293 Numeral 1º del artículo 5º de la Ley 1620 de 2013. 294 Comunicación del 13 de marzo de 2024, pág. 1. 295 Comunicación del 13 de marzo de 2024, pág. 3. 296 Ibid. 297 Comunicación del 29 de febrero de 2024, págs. 1-2. 298 Comunicación del 29 de febrero de 2024, pág. 3. 299 Ibid., pág. 4. 300 Numeral 1º del artículo 23 de la Ley 1620 de 2013. 301 Comunicación del 13 de marzo de 2024, pág. 3. 302 Comunicación del 29 de febrero de 2024, pág. 11. 303 Comunicación del 1 de marzo de 2024, pág. 3. 304 Comunicación del 12 de marzo de 2024, pág. 8. 305 Comunicación del 12 de marzo de 2024, pág. 11. 306 Disponible en el siguiente enlace: https://www.icbf.gov.co/misionales/proteccion/restablecimiento-de-derechos 307 Pese a que la orientadora escolar adujo haber remitido el caso ante el comisario de familia, en el expediente no obra prueba de dicha remisión. En todo caso, de acuerdo con la Ley 1620 de 2013 el comisario de familia es competente para intervenir en el caso cuando la situación es reportada por el Comité de Convivencia Escolar, luego que este determine que, efectivamente, las situaciones indagadas constituyen conductas de acoso o violencia escolar. 308 Ibid. 309 Sentencia T-176 de 2024. 310 Ib. 311 Ib. 312 Ib. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ Expediente T-9.758.193 Página 2 de 2