Micelio
Sentencia de Tutela11 de abril de 1994

T-175A de 1994

Ponente Jorge Arango Mejía

Demandante Luis Ramon Pineda

Tema · dato duro
Debido Proceso. Disciplina Escolar. Acuso De Hurto De Calculadora. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Vulneración
Derecho A La Educación
  • Hurto en el colegio
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. PRIMERO. MODIFICAR la parte resolutiva de la sentencia del Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Tibú, Norte de Santander, de fecha octubre doce (12) de mil novecientos noventa y tres (1993), para:
  3. a) TUTELAR el derecho de Luis Ramón Pineda Ravelo al debido proceso y, en consecuencia, ORDENAR al "Instituto Diversificado Domingo Savio" de Tibú, cuyo rector es el padre Alvaro Mario Gutiérrez Cancino, y siempre y cuando el paradero de Pineda Ravelo sea conocido, que en el plazo de un (1) mes, contado a partir del momento en que el citado rector reciba la notificación de esta providencia, con citación del actor, inicie y lleve hasta su terminación una investigación por los hurtos de las calculadoras. El Instituto, de resultar que Pineda Ravelo es responsable de los mismos, deberá imponerle la sanción prevista en el reglamento. En caso contrario, el rector reunirá a los asistentes a la clase en que acusó al estudiante, y les expondrá las razones por las cuales se lo absuelve.
  4. b) REVOCAR el numeral primero, y NEGAR la tutela impetrada, dejando en libertad al interesado para acudir a la justicia penal, habida cuenta de que las imputaciones formuladas en su contra, se hicieron sin existir un previo pronunciamiento judicial.
  5. c) REVOCAR los numerales
  6. segundo. y tercero, que ordenan que las cosas vuelvan a ser como estaban el treinta (30) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993).
  7. d) REVOCAR el numeral cuarto, que ordena al rector del colegio enmendar los juicios formulados en clase en contra del actor.
  8. e) CONFIRMAR el numeral
  9. quinto. que ordena compulsar copias para la investigación de los presuntos delitos de hurto-, así como los numerales
  10. sexto. y
  11. séptimo. que se ocupan de la notificación de la sentencia y del envío del expediente a esta Corte Constitucional para su revisión.
  12. SEGUNDO. COMUNICAR esta providencia al Juzgado
  13. Primero. Promiscuo Municipal de Tibú, Norte de Santander, para los efectos previstos en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.