Sentencia de Tutela5 de mayo de 1993
T-174 de 1993
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Antonio J. Rodriguez
✓
Tema · dato duro
Tutela Contra Providencia Judicial Que Pone Fin A Un Incidente. (Santa Rosa De Viterbo). Concedida
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Propiedad
- Vulneración
5 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Revocar lo decidido por el Tribunal Administrativo de Boyaca -Sala Plena- en auto del quince (15) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1.993).
- Segundo. Admitir la Accion de Tutela instaurada por Antonio Jose Rodriguez Pineros contra la providencia proferida por la Sala Dual de Familia del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, de fecha treinta (30) de Septiembre de mil novecientos noventa y dos (1.992).
- Tercero. Revocar la providencia proferida por la Sala Dual de Familia del Tribuanal Superior de Santa Rosa de Viterbo de fecha treinta (30) de Septiembre de mil novecientos noventa y dos (1.992).
- Cuarto. En cuanto al incidente resuelto en segunda instancia por la providencia revocada en el ordinal anterior, estese a lo dispuesto por el auto del Juzgado Promiscuo de Familia de Sogamoso y fechado el veinticuatro (24) de abril de mil novecientos noventa y dos (1.992).
- Quinto. No acceder a la peticion tercera de la demanda y por tanto, abstenerse de ordenar la suspension de la diligencia de secuestro del inmueble, puesto que no es competente el juez de tutela para adoptar tal medida.
- Sexto. Librese, por intermedio de la Secretaria General de la Corte, la comunicacion correspondiente al Juzgado Promiscuo de Familia de Sogamoso, para que se le de cumplida aplicacion a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.