T-173 de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Diaz Cardona Andrea·Demandado Fiscalia General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia de tutela cuando no se invoca reserva legal
- Alcance del deber de procesar la información para entregarla clasificada a los peticionarios
- Relación
- Relevancia constitucional
- Características
- Trámite preferencial de las peticiones realizadas por los periodistas en ejercicio de su actividad
- Peticiones respetuosas presentadas por particulares ante autoridades deben ser resueltas de manera oportuna, completa y de fondo
- Deber de informar los inconvenientes y el término en que se dará respuesta cuando no se puede resolver en el plazo establecido
- Materias sujetas a reserva
- Jurisprudencia constitucional
- Principio de divulgación proactiva de la información
- Información judicial reservada en materia penal
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora, quien ejerce la labor de periodista en un medio de comunicación, alegó que la Fiscalía General de la Nación vulneró sus derechos fundamentales al no dar respuesta a la petición que le formuló en relación con investigaciones sobre delitos sexuales denunciados, imputados o procesados a miembros específicos (cardenal, monseñor, obispo, religioso, religioso cristiano, religioso evangélico o sacerdote) de ciertas congregaciones religiosas.
De manera preliminar la actora había impetrado otra acción de tutela en sentido similar y la entidad, en cumplimiento del fallo judicial, dio respuesta a seis de las doce preguntas formuladas y las otras seis, por competencia, las remitió al Consejo Superior de la Judicatura, quien contestó que no tenía la información, ni la capacidad para responder lo solicitado, porque el Sistema de Información Estadística de la Rama Judicial (SIERJU) no estaba la información individualizada de las partes procesales, ni de sus cargos u oficios.
Con base en lo anterior y con el objeto de lograr una mayor precisión en la investigación que adelantaba, la accionante presentó una nueva petición, en la que requirió información adicional respecto de los procesos penales indicados inicialmente por la entidad.
Frente a esta petición es que se interpuso la acción de tutela, en la medida en que no hubo una respuesta de fondo, ni de manea clara y efectiva según los requerimientos hechos por la tutelante.
Se analizó temática relacionada con las características y relevancia del derecho fundamental de petición y la relación entre esta garantía y el derecho de acceso a la información pública.
Tras concluir que la respuesta otorgada por la Fiscalía no fue dentro del término legal, ni completa, ni congruente con lo solicitado, la Corte decidió CONCEDER el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias del 11 de julio de 2024, proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, y del 30 de mayo de 2024, emitida por el Juzgado 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., en primera instancia, conforme con las consideraciones expuestas en esta providencia. En consecuencia, AMPARAR los derechos fundamentales de petición y acceso a la información pública de la accionante, respecto de las preguntas d. y b. [b2] que aparecen en la petición que presentó el 16 de abril de 2024 ante la Fiscalía General de la Nación.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la notificación de esta providencia, dé respuesta congruente y precisa a las preguntas d. y b. [b2] que aparecen en la petición que la accionante radicó ante la entidad el 16 de abril de 2024, de conformidad con lo expuesto en esta sentencia.
- TERCERO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.