T-171 de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Valentina En Representacion De Su Hijo·Demandado Institucion Educativa Gabo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Entidades del sector educativo responsables de los ajustes razonables
- Deber de implementar ajustes razonables a niños, niñas y adolescentes con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH)
- Reiteración de jurisprudencia
- Obligación de implementar ajustes razonables para garantizar desarrollo armónico integral y participación de estudiantes en situación de discapacidad
- Deber del Ministerio de Educación de realizar seguimiento a la ejecución de las estrategias de atención a estudiantes con discapacidad
- Adopción del modelo social de discapacidad
- Protección constitucional e internacional
- Desarrollo normativo y jurisprudencial
- Juez constitucional puede aplicar fuentes de derecho pertinentes sin estar atado a normas que invoquen partes
- Deber de los Estados garantizar el derecho fundamental a la educación inclusiva
- Características
- Estado debe asegurar el apoyo para el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad
- Procedencia de la acción de tutela para su protección
- Prohibición absoluta de discriminación de niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad o con necesidades educativas especiales
- Alcance y contenido
- Corresponsabilidad de colegios, padres y estudiantes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante actuó en representación de un hijo diagnosticado con déficit de atención e hiperactividad y síndrome de Asperger.
La vulneración de derechos por parte de la institución educativa accionada se atribuyó a la falta de adecuación oportuna del Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR), a la no adaptación del modelo educativo para el estudiante que requiere un enfoque diferencial en sus actividades curriculares, a la no adopción de medidas inclusivas o integrales y a la falta de implementación de estrategias para promover la participación del estudiante en diferentes contextos y a la indiferencia de los docentes frente a las necesidades del adolescente.
Se reiteraron las reglas jurisprudenciales sobre el acceso a la educación inclusiva de adolescentes en situación de discapacidad, haciendo énfasis en el diseño, implementación y seguimiento al PIAR.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. DESVINCULAR del trámite de la acción de tutela al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Superintendencia Nacional de Salud y a Alfonso Echeverri Ortiz, por falta de legitimación en la causa por pasiva.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia que el Juzgado 001 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Constitucionales de Cartago profirió el 3 de octubre de 2024, en cuanto declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, AMPARAR el derecho a la educación inclusiva de M.P.D.
- TERCERO. ORDENAR a la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. - S.O.S. que, en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, autorice los procedimientos necesarios para realizar una valoración pedagógica de M.P.D. con el propósito de definir el alcance de los ajustes razonables requeridos.
- CUARTO. ORDENAR a la Institución Educativa Gabo que, en los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la valoración pedagógica dispuesta previamente, actualice la aplicación del PIAR del 20 de agosto de 2024 diseñado a favor M.P.D. para el periodo académico de 2025, en los términos del Decreto 1421 de 2017. La actualización del PIAR deberá contar con la participación de la familia, del estudiante y de los profesionales de la salud correspondientes.
- QUINTO. ORDENAR a la Secretaría de Educación Municipal de Cartago que preste asistencia técnica y pedagógica a la Institución Educativa Gabo en la actualización del PIAR del 20 de agosto de 2024 diseñado a favor de M.P.D.
- SEXTO. ORDENAR a la Secretaría de Educación Municipal de Cartago (i) realizar una visita a la Institución Educativa Gabo para evaluar el capital humano con el que cuenta para prestar la atención en educación a las personas en situación de discapacidad y adoptar las medidas necesarias sobre el particular. Esta visita debe tener el propósito de solucionar las falencias evidenciadas en la presente providencia, así como de garantizar la contratación oportuna de los docentes de apoyo pedagógico. Lo anterior con fundamento en las obligaciones consagradas en los decretos 366 de 2009 y 1421 de 2017. Además, ORDENARLE (ii) ejecutar la capacitación en educación inclusiva de manera periódica para los docentes de la Institución Educativa Gabo. Estas jornadas deberán centrarse en los principios del modelo social de la discapacidad, la estructuración del PIAR en debida forma, la finalidad y naturaleza de los ajustes razonables. Lo anterior en concordancia con lo establecido en el artículo 2.3.3.5.2.3.1 del Decreto 1421 de 2017.
- SÉPTIMO. En caso de que la Secretaría de Educación Municipal de Cartago lo requiera, el Ministerio de Educación Nacional le brindará acompañamiento para el cumplimiento de las anteriores órdenes, en virtud de las obligaciones reconocidas por el artículo 2.3.3.5.2.3.1 del Decreto 1421 de 2017.
- OCTAVO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, acompañe al estudiante y a su familia a efectos de garantizar el cumplimiento de las órdenes contenidas en la parte resolutiva de la presente providencia relacionadas con la actualización del PIAR del 20 de agosto de 2024.
- NOVENO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.