Micelio
Sentencia de Tutela12 de mayo de 2025

T-170 de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Siidesena Sindicato De Instructores Del Sena·Demandado Sena Centro De Tegnologia Del Diseño Y La Productividad

Tema · dato duro
Derechos A La Libertad De Cátedra, Habeas Data E Intimidad-Vulneración Por Videovigilancia (Grabación) En Salones De Clase (Lugar Semiprivado) Sin Consentimiento Libre E Informado, Ni Tratamiento De Datos Personales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Habeas Data En Tratamiento De Datos Personales
  • Condiciones para la instalación y operación de cámaras de videovigilancia
  • Deberes y responsabilidades de los responsables y encargados del tratamiento
Derecho Al Habeas Data
  • Alcance y contenido
  • Protección de la imagen digital recolectada en sistemas de videovigilancia
  • Marco normativo de su protección dentro de las instituciones educativas
Derecho A La Intimidad
  • Protección constitucional
Sistemas De Videovigilancia Y Seguridad
  • Riesgos
  • Criterios al ponderar bienes jurídicos en tensión
  • Objetivos
Sistemas De Videovigilancia
  • Lugar de instalación de las cámaras de seguridad determina la naturaleza de la información captada en los circuitos cerrados de televisión
Libertad De Conciencia
  • Alcance de la protección
  • Contenido
Estudiantes Y Profesores En Instituciones Educativas
  • Gozan de los derechos a la libertad de expresión, libertad de conciencia, libre desarrollo de la personalidad, intimidad, debido proceso, honra y buen nombre
Libertad De Expresión
  • Ámbitos de protección
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
Acción De Tutela
  • Procedencia por no existir otro medio de defensa eficaz e idóneo
  • Inmediatez cuando la vulneración de derechos fundamentales aún es actual
Habeas Data
  • Características del dato personal
Derecho A La Intimidad Y Habeas Data
  • Vulneración por instalación de cámaras de videovigilancia en aulas de clase
Libertad De Catedra
  • Vulneración por instalación de cámaras de videovigilancia en aulas de clase
  • Limitaciones originadas en otros derechos fundamentales
  • Contenido y alcance
Acto Administrativo
  • Definición y presupuestos esenciales
Aula De Clase
  • Definición
Clases De Informacion
  • Pública, semiprivada, privada y reservada
23 temas · 32 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El sindicato accionante adujo que el SENA instaló cámaras de seguridad en algunas aulas educativas de la sede centro del municipio de Girardot sin cumplir las obligaciones sobre el tratamiento de datos personales y que ello afecta derechos fundamentales e interfiere de forma desproporcionada en el ejercicio de la actividad docente, respecto de la libre cátedra y la libertad de expresión.

La entidad negó la desinstalación pretendida, argumentando que las cámaras constituyen un mecanismo complementario que permite a la institución garantizar la seguridad física de las instalaciones y los equipos tecnológicos.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

El derecho al habeas data y la protección de la imagen digital al implementarse sistemas de videovigilancia en aulas educativas. 2º.

El contenido de los derechos a la libertad de cátedra y de expresión en el ámbito educativo.

La Corte fijó las siguientes reglas: a) cuando se implementen sistemas de videovigilancia en instituciones educativas, la imagen digital recolectada en aquellos debe manejarse en forma adecuada y conforme con la normatividad aplicable a la protección de los datos personales, lo cual incluye como mínimo: (i) obtener autorización previa del titular, (ii) incluir avisos visibles, (iii) implementar políticas de tratamiento de datos, (iv) garantizar medidas de seguridad, (v) establecer límites al uso de datos y (vi) respetar los derechos del titular y, b) la libertad de cátedra, de expresión y de conciencia son derechos de especial protección en los ámbitos educativos, que protegen tanto a los docentes como a los estudiantes; luego, la adopción de medidas que los afecten, sean con fines académicos o de seguridad, deben considerar los criterios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad, especialmente, considerar la adopción de medidas menos lesivas respecto de la garantía de estos derechos.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la entidad accionada y a la empresa de seguridad retirar las cámaras de videovigilancia indicadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del l8 de octubre de 2024, proferida por el Juzgado
  2. Tercero. Promiscuo de Familia del Circuito de Girardot, que negó la acción de tutela presentada por el Sindicato de Instructores del Sena (Sidesena). En consecuencia, AMPARAR sus derechos fundamentales al habeas data, a la intimidad, a libertad de cátedra, a la libertad de expresión y a la libertad de conciencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al SENA y a la empresa de seguridad Fénix de Colombia que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, retiren las cámaras de videovigilancia instaladas en las aulas educativas de la sede centro de Girardot (Edificio Fuerte Ventura de Girardot).
  4. TERCERO. ORDENAR al SENA que, dentro del mes siguiente a la notificación de esta providencia, evalúe la aplicación de su política de seguridad en la sede centro de Girardot (Edificio Fuerte Ventura de Girardot), para que cumpla con los lineamientos en materia de protección de datos, en especial en lo que tiene que ver con (1) autorización para el tratamiento, (2) instalación de avisos de privacidad, (3) el establecimiento de políticas de tratamiento de datos, (4) manuales internos, (5) medidas de seguridad, (6) uso limitado de los datos y (7) respeto de los derechos de los titulares.
  5. CUARTO. ORDENAR al SENA que, en lo sucesivo, adopte las medidas de verificación, seguimiento y control que se requieran para asegurar que en el evento de aplicar esquemas de video vigilancia en aulas de clase en otras sedes del país, las retire dando aplicación a lo dispuesto en esta providencia.
  6. QUINTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.