Micelio
Sentencia de Tutela8 de mayo de 2025

T-168 de 2025

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Toledo Blandon Yeni Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo De Nariño

Tema · dato duro
Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa (Daños Por Minas Antipersonales)-Defectos Fáctico Y Desconocimiento Del Precedente En El Estudio De La Responsabilidad Del Estado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa
  • Procedencia por desconocimiento del precedente judicial en materia de responsabilidad del Estado por daños causados con minas antipersonal
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
  • Procedencia por defecto fáctico por falta e indebida valoración probatoria en proceso de reparación directa
  • Requisitos generales de procedibilidad
  • Causales específicas de procedibilidad
Régimen De Responsabilidad Del Estado
  • Falla del servicio, riesgo excepcional y daño especial
Víctimas Del Conflicto Armado Interno
  • Sujetos de especial protección constitucional
Defecto Factico
  • Caracterización
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se cuestiona la decisión judicial adoptada en segunda instancia al interior de un proceso de reparación directa interpuesta por los familiares de un erradicador manual de cultivos de uso ilícito que murió por una mina antipersonal.

La providencia censurada se fundamentó en los siguientes argumentos: (i) que no podía inferirse una falla en el servicio atribuible a la Policía Nacional por la falta de claridad en las circunstancias que rodeaban los hechos, dado que no se sabía si el accidente había ocurrido en la zona de erradicación o durante el traslado hacia dicho lugar; (ii) que la víctima conocía los peligros de su actividad y los había asumido de forma voluntaria, por lo que no aplicaba la teoría del riesgo especial para imputar la responsabilidad del Estado; y (iii) que el daño se entendía reparado porque la viuda de la víctima firmó un contrato de transacción con la empresa de servicios temporales que lo había contratado.

Se reiteró jurisprudencia relacionada con las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y sobre el precedente sobre responsabilidad patrimonial del Estado por daños causados por minas antipersonal a erradicadores manuales de cultivos de uso ilícito.

Tras encontrar vulnerados los derechos al debido proceso, a la igualdad y a la reparación integral de los peticionarios, se CONCEDIÓ el amparo invocado porque la autoridad judicial incurrió en 1º) fáctico porque omitió la valoración de todos los elementos de juicio, le dio un alcance inadecuado a algunas pruebas que interpretó de forma aislada y descontextualizada, impuso una carga probatoria desproporcionada de los accionantes y omitió la práctica de algunas pruebas que pudieron ser necesarias y, 2º) defecto por desconocimiento del precedente, pues la sentencia cuestionada se apartó de la línea jurisprudencial de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia del 10 de noviembre de 2023, proferida en primera instancia por el Consejo de Estado, Sección primera; y la Sentencia del 19 de febrero de 2024, proferida en segunda instancia por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. En su lugar AMPARAR los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la reparación integral de Yeni Toledo Blandón, Luisa Fernanda Llanos Toledo, Juan David Llanos, María Jesús Gasca Trujillo, Leidi Gasca Trujillo, Reinaldo Gasca Trujilo, Eulicer Gasca Trujillo, Elminsen Gasca Trujillo, Miller Llanos Gasca y Dora Lilia Gasca.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia del 10 de febrero de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño en la segunda instancia del proceso de reparación directa promovido por Yeni Toledo Blandón y otros familiares de Benjamín Llanos Gasca contra la Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial y otros.
  3. Tercero. ORDENAR al Tribunal Administrativo de Nariño que, en el término máximo de tres (3) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, dicte una nueva decisión en el proceso de reparación directa instaurado por Yeni Toledo Blandón y otros familiares de Benjamín Llanos Gasca, de conformidad con lo señalado en esta sentencia, en especial en el párrafo 124.
  4. Cuarto. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
  5. Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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