T-167 de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Alejandro·Demandado Servicio De Salud Occidental Sos Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Obligación del Estado de garantizar la prestación del servicio de salud a personas en situación de discapacidad
- Protección en faceta de diagnóstico
- Flexibilización del juicio de procedibilidad de la acción de tutela cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional
- Subreglas para el suministro de pañitos húmedos, ya que se encuentran expresamente excluidos
- Reiteración de jurisprudencia
- Alcance y contenido
- Disimetría de género en la distribución del trabajo (actividad de cuidado personal)
- Deber de solidaridad entre la familia, la sociedad y el Estado
- Deber de realizar una valoración integral del entorno del paciente
- Requisitos para el suministro por parte de EPS
- Vulneración cuando se hace nugatorio el derecho al diagnóstico
- Vulneración del derecho al diagnóstico por la no entrega de medicamentos e insumos ordenados por el médico tratante
- Cumplimiento de orden judicial
- Hecho superado por pretensión satisfecha
- Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
- Diferencia entre cuidador y auxiliar de enfermería
- Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que los actores cuestionaron a EPS por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales, ante la omisión de brindarles los servicios domiciliarios de enfermería o cuidador; por negar el suministro de insumos médicos ordenados por los galenos tratantes y por no haber accedido a la exoneración de cuotas moderadoras y copagos.
Las entidades accionadas alegaron la falta de orden médica que prescribiera lo requerido por los peticionarios.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El derecho a la salud y sus principios en relación con los sujetos de especial protección constitucional. 2º.
La especial protección del derecho a la salud de las personas en situación de discapacidad. 3º la garantía reforzada del derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes. 4º.
La precitada garantía en su faceta de diagnóstico. 5º.
El suministro de servicios en salud. 6º.
Los servicios especiales de cuidador y enfermería. 7º.
Las labores de cuidado y su impacto en las mujeres. 8º.
El suministro de insumos como pañitos húmedos y crema antipañalitis por parte de las EPS.
Se CONCEDIÓ el amparo a los derechos fundamentales a la salud, también en su faceta de diagnóstico y a la vida en condiciones dignas.
Se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los precitados derechos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en los presentes procesos.
- SEGUNDO. En el expediente T-10.194.311, REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado 007 Penal del Circuito de con Funciones de Conocimiento de Cali, que confirmó la decisión de primera instancia emitida por el Juzgado 035 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, que negó las pretensiones solicitadas. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la salud, también en su faceta de diagnóstico y a la vida en condiciones dignas de Alejandro.
- TERCERO. En el expediente T-10.194.311, ORDENAR a la EPS Servicio Occidental de Salud que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta sentencia, autorice y suministre el servicio de cuidador en casa a favor del señor Alejandro, hasta que su galeno tratante determine si dicho servicio es suficiente para garantizar sus derechos fundamentales o si por el contrario requiere del servicio de enfermería domiciliaria.
- CUARTO. En el expediente T-10.194.311, ORDENAR a la EPS Servicio Occidental de Salud que, en el término máximo de quince (15) días, contados a partir de la comunicación de esta sentencia, a través de los profesionales de la salud adscritos a la entidad se valore integralmente al señor Alejandro, con la finalidad de: (i) establecer si aquel requiere la prestación de los servicios de enfermería o en caso de que se considere que no es necesario (ii) se determinen las condiciones para la prestación del servicio de cuidador en casa.
- QUINTO. En el expediente T-10.346.135, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO respecto a la pretensión relativa a la exoneración de copagos y cuotas moderadoras.
- SEXTO. En el expediente T-10.346.135, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SITUACIÓN SOBREVINIENTE respecto a la pretensión relativa a la autorización y suministro del servicio de cuidador en casa.
- SEPTIMO. En el expediente T-10.346.135, REVOCAR la sentencia del 15 de mayo de 2024 adoptada por el Juzgado 002 Penal del Circuito de Barranquilla con Funciones de Conocimiento, que confirmó el fallo adoptado el día 03 de abril de 2024 por el Juzgado 006 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla. En su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales a la salud, también en su faceta de diagnóstico y una vida en condiciones dignas del menor Camilo.
- OCTAVO. En el expediente T-10.346.135, ORDENAR a EPS Sura que, si aún no lo ha hecho, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de esta decisión, autorice y entregue a la agenciada los pañitos húmedos y crema antipañalitis, prescritos por los médicos tratantes en la valoración médica del 31 de octubre de 2023. Para tal efecto, la demandada deberá remover todos los obstáculos administrativos y adelantará las gestiones necesarias para tal fin.
- NOVENO. En el expediente T-10.346.135, ORDENAR a EPS Sura que, en adelante, garantice la entrega de pañitos húmedos y crema antipañalitis al menor Camilo, siempre que los médicos tratantes expidan prescripción médica para tales insumos, en la periodicidad, cantidad y condiciones que los profesionales determinen.
- DECIMO. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.