T-166 de 2025
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Vanessa·Demandado Pablo Y Pedro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Instrumentos internacionales
- Fundamentos y alcance
- Juez de tutela tiene la obligación de tomar medidas necesarias para proteger derechos fundamentales
- Procedencia excepcional
- Protección
- Marco normativo y jurisprudencial
- Presunción legal según la cual, el despido obedece a un trato discriminatorio por motivos o con ocasión del embarazo
- Protección integral
- Requisitos y elementos esenciales de una relación laboral
- Reglas para la protección
- Valor probatorio de las capturas de pantalla extraídas de las aplicaciones de texto whatsapp como prueba indiciaria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto la vulneración de derechos fundamentales se atribuyó al hecho de que la actora fue despedida durante su estado de gestación, sin contar con el permiso del Ministerio del Trabajo y a pesar de que los empleadores conocían sobre su embarazo.
La acción de tutela se interpuso contra dos personas naturales señaladas por la peticionaria como fundadores de dos sociedades comerciales y de ser sus empleadores.
Las pretensiones de la demanda fueron el reintegro, el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir, así como de la indemnización establecida en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.
Para decidir la Corte reiteró y aplico las reglas sobre el fuero de maternidad contenidas en la Sentencia SU.075/18 y la aplicación de esta protección de acuerdo con la modalidad de vinculación.
Ante las dudas que subsistieron sobre la persona natural o jurídica con la que la accionante mantuvo la relación de trabajo, la Sala reiteró que el juez de tutela cuenta con amplias facultades para integrar a la parte legitimada por pasivo y decretar pruebas de oficio.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 19 de noviembre de 2024 proferida por el Juzgado 002 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá. En su lugar, AMPARAR los derechos a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital de Vanessa.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a GLA S.A.S. que, en el término de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, reconozca en favor de Vanessa: (i) la licencia de maternidad de que trata el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, en el monto y tiempo allí indicados, únicamente en el evento en que esta no la haya pagado el Sistema General de Seguridad Social en Salud; (ii) los salarios y prestaciones dejadas de percibir desde el momento de su desvinculación y hasta la fecha de su reintegro o de la notificación de la presente sentencia, si la accionante decide no reintegrarse; (iii) una indemnización equivalente a 60 días de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo; y (iv) su reintegro a la empresa luego de que culmine la licencia de maternidad, siempre que Vanessa así lo desee. Se recuerda al empleador, igualmente, que luego del reintegro estará obligado a respetar el fuero de maternidad en los términos establecidos en la Sentencia SU-075 de 2018 y en la presente sentencia.
- Tercero. ADVERTIR a la empresa GLA S.A.S. que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en la conducta de despedir a sus trabajadoras en estado de embarazo o durante el periodo de licencia de maternidad previsto en la ley, sin solicitar la debida autorización del Ministerio del Trabajo demostrando la existencia de una justa causa.
- Cuarto. DESVINCULAR del presente asunto a Pablo y a Pedro, así como a VLA S.A.S., a la EPS, al Hospital, al Laboratorio Clínico y al Ministerio del Trabajo por falta de legitimación en la causa por pasiva en el presente caso.
- Quinto. PREVENIR al Juzgado 002 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá a, en lo sucesivo, ejercer de manera oficiosa las facultades y deberes que, en virtud del Decreto Ley 2591 de 1991, dispone como director de los trámites de acciones de tutela y que fueron detallados en los fundamentos 80 - 83 de la presente sentencia.
- Sexto. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.