Micelio
Sentencia de Tutela8 de mayo de 2025

T-165 de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Maria·Demandado Caja De Compensacion Familiar Compensar

Tema · dato duro
Principios De Transparencia, Buena Fe E Igualdad De Oportunidades En El Acceso Al Empleo (Etapa Precontractual O De Selección)-Prohibición De Discriminación Por Razones De Género En El Trabajo (Derechos Reproductivos Y Dignidad Humana).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Reproductivos
  • Jurisprudencia constitucional
Libertad Economica
  • Límites impuestos por los derechos fundamentales
Derecho A La Igualdad Y No Discriminacion En Procesos De Seleccion Laboral
  • Parámetros constitucionales en el proceso de selección de personal
Derecho A La Igualdad Y No Discriminación En El Contexto Laboral Precontractual
  • Perspectiva de género y protección constitucional de la mujer gestante
Legitimacion Por Pasiva En Tutela Frente A Particulares
  • Procedencia excepcional cuando existe indefensión
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional en caso de no existir otro medio de defensa judicial
10 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Como antecedentes de este caso se tiene que la entidad accionada ofertó una vacante denominada pedagogo enlaces (población con discapacidad) y que la actora participó en el proceso de selección y superó todas sus etapas.

La vulneración de derechos fundamentales se atribuyó al hecho de que la accionada excluyó a la peticionaria del precitado proceso sin informarle el motivo de esa decisión, por lo cual presumió que se debió al hecho de que se advirtió su estado de embarazo durante el desarrollo del examen ocupacional.

Se reiteró jurisprudencia constitucional sobre los principios de transparencia, buena fe e igualdad en el acceso al empleo y se analizó temática sobre la prohibición de discriminación en contra de las mujeres embarazadas en la etapa precontractual y su relación con la dignidad humana, al igual que sobre los derechos reproductivos.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se condenó en abstracto a la accionada al pago de los perjuicios morales causados a la tutelante con ocasión de la exclusión mencionada y se advirtió a la Caja de Compensación abstenerse de incurrir en conductas discriminatorias que atenten contra los derechos fundamentales de los aspirantes que participan en los procesos de selección que convoca y le ordenó realizar capacitaciones sobre la prohibición de discriminación laboral, dirigidas a los directivos y al personal de la institución que tiene a su cargo la contratación de nuevos empleados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 3 de septiembre de 2024 por el Juzgado
  2. Quinto. Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá que confirmó la decisión del Juez Veinte Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá y negó el amparo de los derechos fundamentales de María. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la dignidad humana y a la autodeterminación reproductiva de María.
  3. SEGUNDO. CONDENAR EN ABSTRACTO, conforme al artículo 25 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Caja de Compensación Familiar Compensar, al pago de los perjuicios morales causados a María, con ocasión de la exclusión del proceso de selección que venía cursando para ocupar el cargo de "Pedagogo Enlaces (población con discapacidad)", la cual tuvo fundamento en su estado de embarazo. En consecuencia, ORDENAR al Juez
  4. Quinto. Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá que remita inmediatamente copia del expediente T-10.554.962, incluida esta sentencia, al Juez que por reparto corresponda, para que a través de tramite incidental, realice la liquidación de los perjuicios, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. El trámite incidental deberá iniciarse dentro de los diez 10 días siguientes al recibo de la comunicación respectiva y deberá ser decidido en el término de los tres 3 meses posteriores.
  5. TERCERO. ORDENAR a la Caja de Compensación Familiar Compensar a que, en una próxima convocatoria para el cargo PEDAGOGO ENLACES (POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD) u otro relacionado, contacte a María y la invite a participar en el proceso de contratación. Lo anterior, siempre que María se encuentre aún interesada en participar en dicho proceso al interior de esa caja de compensación.
  6. CUARTO. ADVERTIR a la Caja de Compensación Familiar Compensar que, en adelante, se abstengan de incurrir en conductas discriminatorias que atenten contra los derechos fundamentales de los aspirantes que participan en los procesos de selección que convoca.
  7. QUINTO. ORDENAR a la Caja de Compensación Familiar Compensar que realice capacitaciones sobre prohibición de discriminación laboral, dirigidas a los directivos y al personal de la institución que tiene a su cargo la contratación de los nuevos empleados, situación que deberá ser informada al Juzgado Veinte Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá.
  8. SEXTO. INSISTIR en el cumplimiento del resolutivo
  9. quinto. previsto en la sentencia T-202 de 2024, relacionado con la orden al Ministerio del Trabajo que, a más tardar en el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de esa providencia, diseñe una ruta especial para la atención de quejas o denuncias de presuntos actos de discriminación en los procesos de selección. Esta ruta debe contar con lo siguiente: (i) un canal virtual que permita radicar las denuncias de manera ágil, (ii) el diseño de un proceso que permita garantizar el ejercicio de investigaciones imparciales que, a la vez, partan del reconocimiento de las dificultades y análisis probatorio que debe realizarse frente a actos de discriminación; (iii) un equipo de profesionales encargado de brindar acompañamiento al o la denunciante en este proceso, sin que ello implique una ampliación de la planta de personal del Ministerio o la contratación de personal adicional; y (iv) la definición de un esquema de multas que pueden ser impuestas por este ministerio, en virtud de la habilitación dispuesta en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo.
  10. SÉPTIMO. Por la Secretaría General de la Corte, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.