Micelio
Sentencia de Tutela8 de mayo de 2025

T-164 de 2025

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Mesa Estepa Elver Rodrigo·Demandado Aggreko Colombia Sas

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Digna, Al Trabajo Y Seguridad Social-Estabilidad Laboral Reforzada Por Fuero De Paternidad (Mínimo Vital). Alcance Del Artículo 239 Del Código Sustantivo Del Trabajo. Jurisprudencia Constitucional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Estabilidad Laboral Reforzada Durante La Licencia De Paternidad
  • Vulneración por terminación del contrato
  • Alcance y contenido
Estabilidad Laboral Reforzada A Pareja De Mujer Embarazada O Lactante No Trabajadora
  • Protección del interés superior del menor recién nacido y del que está por nacer
Prueba Electrónica
  • Valor probatorio de las capturas de pantalla extraídas de las aplicaciones de texto whatsapp como prueba indiciaria
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Al actor le fue terminado sin justa causa el contrato laboral a término indefinido que tenía con la empresa accionada.

El accionante solicitó que se le garantizara el fuero de paternidad al que tenía derecho y la empleadora negó esta pretensión alegando que, si bien el trabajador había informado acerca del estado de embarazo de su pareja, no invocó que ella, en modo alguno y en forma previa a su desvinculación, careciera de empleo formal.

Las pretensiones del accionante fueron que se ordena su reintegro, así como el pago de salarios, prestaciones sociales dejadas de percibir, junto con los aportes al sistema general de seguridad social desde el momento de su desvinculación hasta cuando fuera efectivamente reintegrado.

Finalmente, pidió que se ordenara a la accionada abstenerse de realizar actos de acoso laboral en su contra una vez se produzca el reintegro.

Luego de analizar el desarrollo jurisprudencial y legal del derecho a la estabilidad laboral reforzada por fuero de paternidad y de analizar temática relacionada con la presentación de una prueba que acredite el estado de embarazo de la cónyuge, pareja o compañera permanente del trabajador, se CONCEDIÓ el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (55 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 2 de septiembre de
  2. 2024 por el Juzgado 004 Civil Municipal de Yopal, dentro de la acción de tutela
  3. promovida por el señor Elver Rodrigo Mesa Estepa contra Aggreko Colombia
  4. S.A.S., en la que se declaró la improcedencia de la acción de amparo ante la
  5. existencia de otro mecanismo de defensa judicial. En consecuencia,
  6. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral
  7. reforzada y al mínimo vital del señor Elver Rodrigo Mesa Estepa.
  8. SEGUNDO. ORDENAR a Aggreko Colombia S.A.S. que en el término de
  9. cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, pregunte al
  10. señor Elver Rodrigo Mesa Estepa si desea ser reintegrado, de manera que:
  11. ? Si el señor Elver Rodrigo Mesa Estepa manifiesta que desea ser
  12. reintegrado, Aggreko Colombia S.A.S. debe proceder al reintegro al
  13. cargo que venía ocupando al momento de ser despedido, o a uno de
  14. mayor jerarquía, dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que
  15. reciba la respuesta del actor. Además, la accionada deberá pagar (i) los
  16. salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde cuando se
  17. produjo la terminación unilateral del contrato hasta que se haga efectivo
  18. el reintegro y (ii) la indemnización de 60 días de trabajo por despido sin
  19. respetar el fuero de paternidad contenida en el numeral 3 del artículo 239
  20. del Código Sustantivo del Trabajo.
  21. ? Si el señor Elver Rodrigo Mesa Estepa manifiesta que no desea ser
  22. reintegrado, Aggreko Colombia S.A.S. deberá pagar, dentro de los dos
  23. (2) días siguientes a la fecha en que reciba la respuesta del actor, (i) los
  24. salarios y prestaciones sociales dejados de percibir hasta la fecha en que
  25. manifieste que no quiere ser reintegrado y (ii) la indemnización de 60
  26. días de trabajo por despido sin respetar el fuero de paternidad contenida
  27. en el numeral 3 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.
  28. 34
  29. En ambos casos, Aggreko Colombia S.A.S. puede deducir la suma que
  30. pagó al accionante a título de indemnización por despido sin justa causa.
  31. Se precisa que luego de que Aggreko Colombia S.A.S. le pregunte al
  32. señor Elver Rodrigo Mesa Estepa si desea ser reintegrado, este tendrá
  33. máximo cinco (5) días hábiles para comunicar su decisión a la empresa
  34. accionada.
  35. TERCERO. ADVERTIR a Aggreko Colombia S.A.S. que debe abstenerse de
  36. incurrir en conductas discriminatorias que afecten los derechos de los
  37. trabajadores que solicitan la protección derivada del fuero de paternidad. Para
  38. tal efecto, deberá adoptar las medidas tendientes a que los empleados y,
  39. particularmente, los trabajadores de recursos humanos y del área jurídica
  40. conozcan los supuestos en los que opera la prohibición de despido en el caso
  41. del fuero de paternidad. Además, la empresa accionada debe abstenerse de
  42. incurrir en conductas discriminatorias o constitutivas de acoso laboral en contra
  43. del señor Elver Rodrigo Mesa Estepa, en el caso de que este decida que desea
  44. ser reintegrado.
  45. CUARTO. ORDENAR al Ministerio del Trabajo que, en el marco de sus
  46. competencias, adopte las medidas tendientes a verificar el cumplimiento de la
  47. orden relativa al reintegro del señor Elver Rodrigo Mesa Estepa y que Aggreko
  48. Colombia S.A.S. no incurra en conductas discriminatorias o constitutivas de
  49. acoso laboral en contra del señor Elver Rodrigo Mesa Estepa.
  50. QUINTO. DESVINCULAR del extremo pasivo de esta acción al Ministerio
  51. de Salud y Protección Social y a la E.P.S. Sanitas S.A.S., de conformidad con
  52. las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  53. SEXTO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones de que trata el
  54. artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  55. Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.