T-164 de 2025
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Mesa Estepa Elver Rodrigo·Demandado Aggreko Colombia Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de procedencia
- Aplicación
- Vulneración por terminación del contrato
- Alcance y contenido
- Protección del interés superior del menor recién nacido y del que está por nacer
- Valor probatorio de las capturas de pantalla extraídas de las aplicaciones de texto whatsapp como prueba indiciaria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Al actor le fue terminado sin justa causa el contrato laboral a término indefinido que tenía con la empresa accionada.
El accionante solicitó que se le garantizara el fuero de paternidad al que tenía derecho y la empleadora negó esta pretensión alegando que, si bien el trabajador había informado acerca del estado de embarazo de su pareja, no invocó que ella, en modo alguno y en forma previa a su desvinculación, careciera de empleo formal.
Las pretensiones del accionante fueron que se ordena su reintegro, así como el pago de salarios, prestaciones sociales dejadas de percibir, junto con los aportes al sistema general de seguridad social desde el momento de su desvinculación hasta cuando fuera efectivamente reintegrado.
Finalmente, pidió que se ordenara a la accionada abstenerse de realizar actos de acoso laboral en su contra una vez se produzca el reintegro.
Luego de analizar el desarrollo jurisprudencial y legal del derecho a la estabilidad laboral reforzada por fuero de paternidad y de analizar temática relacionada con la presentación de una prueba que acredite el estado de embarazo de la cónyuge, pareja o compañera permanente del trabajador, se CONCEDIÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (55 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 2 de septiembre de
- 2024 por el Juzgado 004 Civil Municipal de Yopal, dentro de la acción de tutela
- promovida por el señor Elver Rodrigo Mesa Estepa contra Aggreko Colombia
- S.A.S., en la que se declaró la improcedencia de la acción de amparo ante la
- existencia de otro mecanismo de defensa judicial. En consecuencia,
- CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral
- reforzada y al mínimo vital del señor Elver Rodrigo Mesa Estepa.
- SEGUNDO. ORDENAR a Aggreko Colombia S.A.S. que en el término de
- cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, pregunte al
- señor Elver Rodrigo Mesa Estepa si desea ser reintegrado, de manera que:
- ? Si el señor Elver Rodrigo Mesa Estepa manifiesta que desea ser
- reintegrado, Aggreko Colombia S.A.S. debe proceder al reintegro al
- cargo que venía ocupando al momento de ser despedido, o a uno de
- mayor jerarquía, dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que
- reciba la respuesta del actor. Además, la accionada deberá pagar (i) los
- salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde cuando se
- produjo la terminación unilateral del contrato hasta que se haga efectivo
- el reintegro y (ii) la indemnización de 60 días de trabajo por despido sin
- respetar el fuero de paternidad contenida en el numeral 3 del artículo 239
- del Código Sustantivo del Trabajo.
- ? Si el señor Elver Rodrigo Mesa Estepa manifiesta que no desea ser
- reintegrado, Aggreko Colombia S.A.S. deberá pagar, dentro de los dos
- (2) días siguientes a la fecha en que reciba la respuesta del actor, (i) los
- salarios y prestaciones sociales dejados de percibir hasta la fecha en que
- manifieste que no quiere ser reintegrado y (ii) la indemnización de 60
- días de trabajo por despido sin respetar el fuero de paternidad contenida
- en el numeral 3 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.
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- En ambos casos, Aggreko Colombia S.A.S. puede deducir la suma que
- pagó al accionante a título de indemnización por despido sin justa causa.
- Se precisa que luego de que Aggreko Colombia S.A.S. le pregunte al
- señor Elver Rodrigo Mesa Estepa si desea ser reintegrado, este tendrá
- máximo cinco (5) días hábiles para comunicar su decisión a la empresa
- accionada.
- TERCERO. ADVERTIR a Aggreko Colombia S.A.S. que debe abstenerse de
- incurrir en conductas discriminatorias que afecten los derechos de los
- trabajadores que solicitan la protección derivada del fuero de paternidad. Para
- tal efecto, deberá adoptar las medidas tendientes a que los empleados y,
- particularmente, los trabajadores de recursos humanos y del área jurídica
- conozcan los supuestos en los que opera la prohibición de despido en el caso
- del fuero de paternidad. Además, la empresa accionada debe abstenerse de
- incurrir en conductas discriminatorias o constitutivas de acoso laboral en contra
- del señor Elver Rodrigo Mesa Estepa, en el caso de que este decida que desea
- ser reintegrado.
- CUARTO. ORDENAR al Ministerio del Trabajo que, en el marco de sus
- competencias, adopte las medidas tendientes a verificar el cumplimiento de la
- orden relativa al reintegro del señor Elver Rodrigo Mesa Estepa y que Aggreko
- Colombia S.A.S. no incurra en conductas discriminatorias o constitutivas de
- acoso laboral en contra del señor Elver Rodrigo Mesa Estepa.
- QUINTO. DESVINCULAR del extremo pasivo de esta acción al Ministerio
- de Salud y Protección Social y a la E.P.S. Sanitas S.A.S., de conformidad con
- las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEXTO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones de que trata el
- artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.