Micelio
Sentencia de Tutela5 de mayo de 2025

T-160 de 2025

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Alberto·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones Sa Y Otros

Tema · dato duro
Fecha De Estructuración De La Situación De Discapacidad Para Pensión De Invalidez. Afp Tiene El Deber De Corregir Y Actualizar La Historia Laboral
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
  • Vulneración por suspender la prestación al modificar la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral (PCL)
Derecho De Peticion En Materia Pensional Y Debido Proceso Administrativo
  • Vulneración por Colpensiones, por cuanto se abstuvo de adelantar las gestiones pertinentes para reconstruir la historia laboral o indicar trámite a seguir
Derecho A La Pension De Invalidez En Caso De Enfermedades Cronicas, Degenerativas O Congenitas
  • Debe determinarse la fecha real o material de estructuración de pérdida de capacidad laboral
Derecho De Petición
  • Reiteración de jurisprudencia
Pensión De Invalidez
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Revisión periódica
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se atribuyó la vulneración de derechos fundamentales a Colpensiones por el hecho de negar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez al actor, quien alegó que la entidad no actualizó su historia laboral, aunque lo había solicitado en repetidas ocasiones.

La accionada argumentó que respondió todas las peticiones que fueron formuladas por el tutelante y que éste no acreditó las semanas requeridas para acceder a la prestación que reclamó.

Se reiteró jurisprudencia relacionada con los siguientes temas: 1º) la pensión de invalidez y la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral y, 2º) el derecho de petición.

La Corte concluyó que la entidad vulneró garantías constitucionales del peticionario porque no reconoció que la situación médica real era diferente a la determinada por las juntas de calificación y porque no respondió la petición respecto a la corrección de su historia laboral pasados diez meses.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 12 de noviembre de 2024 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. En su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 24 de octubre de 2024 del Juzgado 006 Penal del Circuito Especializado de Cali y DECLARAR que Colpensiones vulneró los derechos al mínimo vital, pensión, seguridad social, vida digna, debido proceso, igualdad y petición del señor Alberto.
  2. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR que Colpensiones, en los siguientes 10 días hábiles de la notificación de esta providencia, reconozca y pague la pensión de invalidez desde el 1 de mayo de 2022, día en que el accionante alegó que dejó de percibir la pensión de invalidez y que no fue controvertido por la accionada. Es decir, deberá reconocer de manera retroactiva las mesadas pensionales a que haya lugar, a partir del 1 de mayo de 2022 y que, en esa medida, deberá resolver lo pertinente en relación con las mesadas pensionales que pudieran estar prescritas y los intereses moratorios a que haya lugar.
  3. TERCERO. ORDENAR que Colpensiones, en los 10 días hábiles siguientes de la notificación de esta providencia, responda la petición presentada el 18 de julio de 2024 por el señor Alberto. Para esto, deberá tener en cuenta que (i) el accionante tiene, como mínimo, 495 semanas reportadas en Colpensiones entre 1990 a 2009 y (ii) según la Resolución número 009263 del 23 de julio de 2009 del Instituto de Seguros Sociales - Seccional Valle -94, el accionante cotizó a ese Instituto un total de 633 semanas. En este sentido, Colpensiones, además de reconocer y pagar la pensión de invalidez del señor Alberto, deberá responder de fondo la solicitud y corregir la historia laboral del accionante.
  4. CUARTO. NEGAR la pretensión iniciar o remitir las investigaciones pertinentes para las hechos o actuaciones que pudieran constituir un delito y/o falta disciplinaria.
  5. QUINTO. DESVINCULAR a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca, la EPS S.O.S, el Hospital Psiquiátrico Universitario del Valle, el Hospital Piloto de Jamundí, el Centro Médico de Jamundí S.A, VIVA 1A IPS, Promover S.A.S, CAYRE IPS (Riesgo de Fractura S.A), Oportunidad de Vida IPS y la Clínica ANI-H&G SAS del presente proceso.
  6. SEXTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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