Micelio
Sentencia de Tutela5 de mayo de 2025

T-159 de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Mohamed Hassan Mohamed Sami·Demandado Unidad Administrativa Especial Migracion Colombia Y Otro

Tema · dato duro
Derechos De Petición, Debido Proceso Migratorio Y Unidad Familiar-Regularización Y Trámite Para La Expedición De Visas Y Salvoconductos (Autoridades Deben Informar Claramente). Excepción De Inconstitucionalidad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Debido Proceso De Migrantes
  • Deber de suministrar información clara y oportuna
Migrantes
  • Sujetos de especial protección para los Estados
Accion De Tutela Transitoria
  • Procedencia para evitar perjuicio irremediable
Exhorto
  • Ministerio de Relaciones Exteriores y Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
Derecho A La Igualdad
  • Discriminación por origen nacional
Salvoconducto A Extranjeros Con Permanencia Irregular En El Territorio Colombiano
  • Documento que legaliza y prolonga la estadía de un extranjero que esté a punto de incurrir o haya incurrido en permanencia irregular
  • Tipos
Procedimiento Administrativo Migratorio
  • Trámite debe contar con un intérprete cuando “lengua oficial” sea distinta al ciudadano extranjero
Derechos De Los Migrantes
  • Deberes de Migración Colombia
  • Extranjeros deben cumplir el ordenamiento jurídico colombiano
Presuncion De Veracidad En Tutela
  • Instrumento para superar el desinterés o la negligencia de una autoridad pública o un particular
Principio De Subsidiariedad Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Protección efectiva de los derechos fundamentales del demandante
Régimen Migratorio Colombiano
  • Clasificación de visas, requisitos y procedimientos aplicables para su expedición
Debido Proceso Administrativo Sancionatorio En Materia Migratoria
  • Elementos esenciales
  • Alcance
  • Obligación de ofrecer los servicios de traductor o intérprete oficial y la oportunidad de una defensa técnica adecuada
  • Deber de gestionar y resolver las quejas presentadas
Derecho De Petición
  • Alcance y contenido
Acción De Tutela Y Requisito De Subsidiariedad
  • Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
19 temas · 24 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor, un ciudadano egipcio, alegó que las accionadas vulneraron sus derechos fundamentales a la unidad familiar y al debido proceso, como consecuencia de negar la emisión de una visa y un salvoconducto, presuntamente motivados en actuaciones xenófobas y discriminatorias.

Así mismo, argumentó que su derecho de petición fue trasgredido por la falta de respuestas a varias solicitudes que les formuló.

Las entidades argumentaron que todas sus actuaciones se fundamentaron en la normatividad vigente y que, en todo caso, el peticionario no cumplió con los requisitos correspondientes para acceder a tales documentos de carácter migratorio.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

El marco normativo sobre la permanencia de personas extrajeras en Colombia, sus derechos y deberes. 2º.

El derecho al debido proceso administrativo y el procedimiento administrativo sancionatorio de carácter migratorio. 3º.

El derecho a la unidad familiar en los trámites de regularización migratoria. 4º.

El derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y su diferenciación con las solicitudes que se presentan al interior de un proceso administrativo o judicial y, 5º.

La figura de la excepción de inconstitucionalidad.

Se CONCEDIÓ el amparo al derecho fundamental al debido proceso administrativo como mecanismo definitivo y se TUTELÓ de forma transitoria el derecho a la unidad familiar.

Se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de las garantías constitucionales tuteladas.

Se exhortó a las accionadas a actualizar y mejorar los procedimientos de orientación a las personas extranjeras, con el fin de que se aseguren de que la información sobre trámites migratorios sea accesible en un lenguaje claro y sencillo, para evitar dificultades en la comprensión de los requisitos y plazos.

Sobre todo, si se tiene en cuenta las barreras idiomáticas que podrían presentarse en este tipo de asuntos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 23 de febrero de 2024 dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que confirmó la sentencia proferida el 2 de noviembre de 2023 proferida por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá que declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, AMPARAR como mecanismo definitivo el derecho al debido proceso administrativo Mohamed Sami Mohamed Hassan por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia y al Ministerio de Relaciones Exteriores para que dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta providencia, revisen y aclaren la información brindada a Mohamed Sami Mohamed Hassan, de forma que este pueda actuar de manera informada respecto de su situación migratoria actual, con pleno conocimiento de las opciones disponibles y de los requisitos exigidos para cada trámite.
  3. Tercero. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia que, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta providencia, deje sin efectos los actos administrativos proferidos en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio de carácter migratorio adelantado en contra de Mohamed Sami Mohamed Hassan en abril de 2023 (expediente N° 20237035401001562E).
  4. Cuarto. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia que, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta providencia, realice de nuevo la actuación administrativa de carácter migratorio en contra de Mohamed Sami Mohamed Hassan por las mismas razones que dieron origen a dicho proceso. Lo anterior bajo el cumplimiento estricto de los parámetros fijados en la presente decisión, en especial, la garantía del derecho fundamental al debido proceso del accionante en cada una de las etapas. Para lo anterior, deberá acatar estrictamente los términos fijados en el párrafo 129 de esta decisión.
  5. Quinto. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, tramite en debida forma la queja radicada por el accionante el 25 de abril de 2023 en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio de carácter migratorio. Además, tome las medidas necesarias según corresponda.
  6. Sexto. REVOCAR la sentencia del 23 de febrero de 2024 dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que confirmó la sentencia proferida el 2 de noviembre de 2023 proferida por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá que declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, AMPARAR de forma transitoria el derecho a la unidad familiar de Mohamed Sami Mohamed Hassan.
  7. Séptimo. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia y al Ministerio de Relaciones Exteriores que, expidan un salvoconducto SC-2 o aquel que estime pertinente dicha autoridad, a nombre del señor Mohamed Sami Mohamed Hassan, siempre que este aporte y cumpla con la documentación requerida para dicho trámite. De este modo, se garantiza el equilibrio entre la protección del derecho fundamental a la unidad familiar del actor y el cumplimiento de las disposiciones migratorias aplicables por parte del demandante.
  8. Octavo. ORDENAR a Mohamed Sami Mohamed Hassan para que, de manera inmediata a la notificación de esta sentencia, adelante las actuaciones pertinentes para regularizar su situación en el país, de conformidad con su deber de acatar la Constitución por encontrarse en el territorio colombiano. De considerarlo necesario, Mohamed Sami Mohamed Hassan podrá acudir a los servicios gratuitos ofrecidos por la Defensoría del Pueblo o los consultorios jurídicos de las facultades de Derecho en el país. Estas entidades tienen la facultad para brindar orientación legal, apoyo en trámites, entre otras.
  9. Noveno. SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo que, dentro del término de veinticuatro horas siguientes contadas a partir de la notificación de la presente decisión, deberán ponerse en comunicación con el accionante. Esto a fin de que, en el evento en que él lo requiera, le brinde la asesoría y el acompañamiento necesario para los fines correspondientes.
  10. Décimo. REVOCAR la sentencia del 23 de febrero de 2024 dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que confirmó la sentencia proferida el 2 de noviembre de 2023 por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá que declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, NEGAR el amparo al derecho de petición de Mohamed Sami Mohamed Hassan por las razones expuestas en la presente decisión.
  11. Undécimo. INSTAR a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia que, en lo sucesivo, garantice -de forma transversal- el derecho al debido proceso administrativo en los procedimientos administrativos migratorios de carácter sancionatorio que adelante. De este modo, deberá salvaguardar los derechos de defensa y contradicción de las personas extranjeras vinculados a ellos conforme a las reglas que esta Corporación ha venido explicando desde años atrás y que reiteró en la presente decisión.
  12. Duodécimo. INSTAR a Migración Colombia para que adopte acciones con el fin de prevenir situaciones de discriminación en el futuro. La ausencia de directrices claras y protocolos específicos puede generar espacios de ambigüedad que permitan la utilización de expresiones con efectos discriminatorios, afectando los principios de igualdad y no discriminación.
  13. Decimotercero. EXHORTAR a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia y al Ministerio de Relaciones Exteriores para que actualicen y mejoren los procedimientos de orientación a las personas extranjeras. Esto con el fin de que se aseguren de que la información sobre trámites migratorios sea accesible en un lenguaje claro y sencillo, para evitar dificultades en la comprensión de los requisitos y plazos. Sobre todo si se tiene en cuenta las barreras idiomáticas que podrían presentarse en este tipo de asuntos.
  14. Decimocuarto. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia y al Ministerio de Relaciones Exteriores que, presenten un informe de cumplimiento al juez de primera instancia donde se evidencie el avance y realización de las órdenes aquí dictadas.
  15. Decimoquinto. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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