Micelio
Sentencia de Tutela2 de mayo de 2025

T-157 de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Osorio Villegas Hernando De Jesus·Demandado Sala Laboral Del Tribunal Superior De Medellin

Tema · dato duro
Tutela Contra Providencias Judiciales-Reglas Jurisprudenciales Sobre Ineficacia De Traslado Entre Regímenes Pensionales (Accionante Pensionado En Régimen De Ahorro Individual).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Materia Pensional
  • Reglas jurisprudenciales sobre ineficacia del traslado entre regímenes pensionales y regreso al Régimen de Prima Media con Prestación Definida
  • Imposibilidad de declarar la ineficacia del traslado entre regímenes, cuando ya se ostenta la calidad de pensionado
Derecho A La Prestación Pensional
  • Reconocimiento en la modalidad de retiro programado
Bono Pensional
  • Características
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales de procedibilidad
  • Causales específicas de procedibilidad
Defecto Factico
  • Caracterización
Defecto Sustantivo
  • Caracterización
10 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que los actores censuraron la negativa de declaratoria de ineficacia de traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RAIS) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).

En un caso, en particular, la entidad adujo el peticionario ostentaba la calidad de pensionado en el RAIS.

En sede de revisión la Sala constató que uno de los peticionarios falleció y, por eso, declaró la configuración del fenómeno de la carencia actual de objeto por SITUACIÓN SOBREVINIENTE.

En el otro expediente se analizaron las reglas jurisprudenciales aplicables a la ineficacia de traslado entre regímenes pensionales cuando el solicitante es pensionado y se concluyó que no se configuraron los defectos alegados en la sentencia acusada.

Con base en lo anterior, se confirmó las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en los expedientes T-9.879.329 y T-9.901.334 acumulados, a través del auto del 19 de noviembre de 2024
  2. Segundo. En el expediente T-9.879.329, REVOCAR las sentencias proferidas el 12 de abril y 15 de agosto de 2023 por las Salas de Casación Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia respectivamente, por medio de las cuales se NEGÓ el amparo de los derechos fundamentales del señor Hernando de Jesús Osorio Villegas respecto de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en el marco de un proceso ordinario laboral. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por situación sobreviniente a partir de las razones expuestas en la presente sentencia.
  3. Tercero. En el expediente T-9.901.334, CONFIRMAR las sentencias proferidas el 20 de junio y 26 de octubre de 2023 por las Salas de Casación Penal y Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia respectivamente, por medio de las cuales se NEGÓ el amparo de los derechos fundamentales del señor Luis Gonzalo Molina Arango respecto de la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el marco de un proceso ordinario laboral, por las razones expuestas en la presente sentencia.
  4. Cuarto. Por Secretaría General de la Corte, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.