Sentencia de Tutela23 de abril de 1993
T-156 de 1993
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Daniel Hernandez Y Otro
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Establecimientos Comerciales Que Funcionan Sin Requisitos. Espacio Publico. Calle 106. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
5 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. Confirmar lo resuelto en primera y segunda instancia, tutelando el derecho de peticion de los actores Daniel Hernandez Rojas y Jose Albendea Pabon, en consecuencia de lo cual, se ordena al senor Alcalde Local de Usaquen continuar las actuaciones administrativas informadas a la Corte e iniciar todas aquellas que sean precisas para la aplicacion de las normas urbanas vigentes en su jurisdiccion.
- SEGUNDO. Aclarase que la tutela del derecho de peticion de los actores, se extiende a lo relacionado con el area comprendida entre las calles 102 y 109, la Transversal 10a.(Linea del ferrocarril) y la Autopista Norte.
- TERCERO. Sera responsable del cabal y correcto cumplimiento de esta providencia el senor Alcalde Local de Usaquen, advirtiendosele que en caso de incurrir en omisiones como las que obligaron a la presente tutela, se aplicaran las sanciones senaladas en el Decreto 2591 de 1991.
- CUARTO. Librese la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.