Micelio
Sentencia de Tutela23 de abril de 1993

T-156 de 1993

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Daniel Hernandez Y Otro

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Establecimientos Comerciales Que Funcionan Sin Requisitos. Espacio Publico. Calle 106. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

5 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. Confirmar lo resuelto en primera y segunda instancia, tutelando el derecho de peticion de los actores Daniel Hernandez Rojas y Jose Albendea Pabon, en consecuencia de lo cual, se ordena al senor Alcalde Local de Usaquen continuar las actuaciones administrativas informadas a la Corte e iniciar todas aquellas que sean precisas para la aplicacion de las normas urbanas vigentes en su jurisdiccion.
  2. SEGUNDO. Aclarase que la tutela del derecho de peticion de los actores, se extiende a lo relacionado con el area comprendida entre las calles 102 y 109, la Transversal 10a.(Linea del ferrocarril) y la Autopista Norte.
  3. TERCERO. Sera responsable del cabal y correcto cumplimiento de esta providencia el senor Alcalde Local de Usaquen, advirtiendosele que en caso de incurrir en omisiones como las que obligaron a la presente tutela, se aplicaran las sanciones senaladas en el Decreto 2591 de 1991.
  4. CUARTO. Librese la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.