Micelio
Sentencia de Tutela2 de mayo de 2025

T-156 de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Olikeze Olikeze Obioma Kingsley·Demandado Ministerio De Relaciones Exteriores Y Otro

Tema · dato duro
Principio De No Devolución Y Derechos A Tener Una Familia, Nacionalidad E Igualdad (Condición De Refugiado, Extranjeros En Situación Irregular)-Riesgo De Apátrida, Pasaporte Y Documentos De Viaje (Excepción De Inconstitucionalidad Para El Visado).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Nacionalidad Colombiana Por Nacimiento
  • Garantía que elimina el riesgo de apatridia de los niños y niñas nacidos en territorio colombiano
  • Requisitos
Pasaporte
  • Importancia
  • Expedición
Régimen Migratorio Colombiano
  • Política Integral de Migración-PIM
  • Acceso a documentos de viaje
  • Requisitos para el trámite de la Visa M Padre o Madre de Nacional Colombiano
Derecho A La No Devolución
  • Obligaciones de las autoridades migratorias
  • Garantía que implica el deber de otorgar medidas complementarias de protección
Refugiado Y Principio De No Devolución
  • País de acogida debe adoptar medidas de protección temporal
  • Contenido y alcance
Apatridas
  • Acceso a documentos de identidad y documentos de viaje
Derecho A La Igualdad Y Principio De No Discriminacion
  • Prohíbe cualquier diferenciación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, entre otras
Salvoconducto A Extranjeros Con Permanencia Irregular En El Territorio Colombiano
  • Documento que legaliza y prolonga la estadía de un extranjero que esté a punto de incurrir o haya incurrido en permanencia irregular
Excepción De Inconstitucionalidad
  • Concepto y alcance
  • Aplicación
Derecho Al Refugio
  • Alcance de la protección internacional para los extranjeros
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
Derecho De Peticion
  • Respuesta debe ser de fondo, oportuna y congruente
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional cuando no existen recursos eficaces o cuando se evidencia perjuicio irremediable
Apatridia
  • Relación con el concepto de nacionalidad
Nacionalidad Colombiana
  • Requisitos y normatividad
Contexto De Crisis Y Graves Vulneraciones A Los Derechos Humanos
  • Movilidad humana de personas provenientes de Nigeria
Derecho A La Igualdad
  • Criterio de comparación o tertium comparationis para establecer si existe diferencia de trato injustificado
Condicion De Refugiado
  • Trámite que debe surtir una solicitud
  • Normatividad internacional
Derecho De Petición
  • Reiteración de jurisprudencia
26 temas · 34 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso los accionantes son un grupo familiar compuesto por los cónyuges y dos hijas menores de edad que pertenecen al grupo étnico Igbo de Nigeria, quienes, además, son practicantes del cristianismo.

Ellos llegaron al país a finales del año 2018 como titulares de una visa de turismo con el fin de participar en una feria artesanal.

A pesar de que el precitado documento tenía vigencia hasta el 20 de febrero de 2019, la pareja decidió quedarse en Colombia debido al miedo que sentían de regresar a su país, según ellos, porque allá empeoró la persecución y violación masiva de derechos humanos en contra de su pueblo, además de que se enteraron del estado de gestación de la actora.

Por lo anterior, solicitaron inicialmente el reconocimiento de la condición de refugiado y la expedición de un salvoconducto de permanencia, lo cual fue denegado bajo el argumento de no existir elementos para inferir que la familia hubiese sido objeto de amenazas o persecución.

La vulneración de derechos se atribuyó, entre otras, a las siguientes situaciones: (i) la falta de pronunciamiento a la solicitud relacionada con la emisión de la comunicación requerida para el trámite de la Visa V Medida Complementaria al Refugio y de los documentos de viaje con lectura mecánica de los peticionarios, (ii) la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de expedición de los salvaconductos de permanencia.

(iii) el desconocimiento de garantías constitucionales por la falta de otorgamiento de una medida complementaria al refugio.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

El marco constitucional y legal aplicable al trámite de obtención de visado y al reconocimiento de la condición de refugiado en Colombia. 2º.

El marco internacional y nacional de protección de las personas en condición de apátrida. 3º.

Los derechos a la unidad familiar, la igualdad y de petición. 4º.

El fenómeno de la movilidad humana de personas provenientes de Nigeria, la violencia a la libertad religiosa y en contra de la mujer en el país africano.

Se CONCEDIÓ el amparo y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Dentro de las anteriores disposiciones se destaca la inaplicación de la excepción de inconstitucionalidad prevista en el artículo 62 de la Resolución 5477 de 2022 referente a que la Visa V Medida Complementaria al Refugio podrá expedirse por una (1) sola vez.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en los expedientes T-9.666.794 y T-9.885.871.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 10 de agosto de 2023 por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Familia que confirmó el fallo de primera instancia dictado por el Juzgado Diecisiete de Familia de Bogotá, el 27 de junio del mismo año, que concedió el amparo solicitado respecto de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y declaró la carencia actual de objeto por hecho superado frente al Ministerio de Relaciones Exteriores (Expediente T-9.666.794). En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental de petición de Chinedu Obi.
  3. TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida el 8 de noviembre de 2023 por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral que confirmó el fallo de primera instancia dictado por el Juzgado
  4. Décimo. Laboral del Circuito de Bogotá, el 6 de octubre de 2023, que negó el amparo solicitado (Expediente T-9.885.871). En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la unidad familiar de Chinedu Obi, Ifunanya Obi, Chiamaka Obi, y Ngozi Obi y el derecho a la nacionalidad, igualdad y prevalencia del interés superior del niño de Ngozi Obi.
  5. CUARTO. ORDENAR al Grupo Interno de Trabajo para la Determinación de la Condición de Refugiado del Ministerio de Relaciones Exteriores que, en el término de cinco (5) días, expida la comunicación prevista en el artículo 62 de la Resolución 5477 de 2022. En dicha comunicación, informará a la Autoridad de Visas e Inmigración la adopción de la medida complementaria al refugio para Chinedu Obi y Ifunanya Obi, correspondiente a la expedición de la Visa V Medida Complementaria al Refugio, por el término de un año.
  6. QUINTO. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores, que en el término de cinco (5) días, expida los documentos de viaje con lectura mecánica que requieren Chinedu Obi y Ifunanya Obi para adelantar el trámite de la Visa V Medida Complementaria al Refugio.
  7. SEXTO. ORDENAR al Grupo Interno de Trabajo para la Determinación de la Condición de Refugiado del Ministerio de Relaciones Exteriores, que, en virtud de la excepción de inconstitucionalidad, inaplique para Chinedu Obi y Ifunanya Obi la restricción prevista en el artículo 62 de la Resolución 5477 de 2022 referente a que la Visa V Medida Complementaria al Refugio podrá expedirse por una (1) sola vez. Lo anterior, cuando evalúe, por solicitud previa de Chinedu Obi y Ifunanya Obi, si las condiciones que ahora llevan a esta Sala a ordenar a su favor la medida complementaria al refugio persisten y, por lo tanto, resulta necesario otorgar nuevamente dicha protección internacional, caso en el cual la entidad deberá remitir la comunicación que consagra el referido artículo 62 a la Autoridad de Visas e Inmigración. En caso de que se determine la necesidad de otorgar nuevamente la medida, se precisa que la renovación de la Visa V Medida Complementaria al Refugio se hará por una única vez y por un periodo de hasta un año. Esto, sin perjuicio de que, al finalizar este período de gracia, los solicitantes puedan acogerse a otros mecanismos migratorios previstos en la legislación vigente.
  8. SÉPTIMO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que, una vez le sea comunicada la autorización de la medida provisional de protección prevista en el artículo 62 de la Resolución 5477 de 2022, y en el término de cinco (5) días, expida a Chinedu Obi y Ifunanya Obi los salvoconductos de permanencia SC-2 previstos para la solicitud de visa.
  9. OCTAVO. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores, que, en virtud de la excepción de inconstitucionalidad, inaplique para Ngozi Obi el requisito previsto en el numeral 2 del artículo 61 de la Resolución 10434 de 2023 y, en el término de cinco (5) días, reconozca a Ngozi Obi en condición de apátrida y, en consecuencia, expida la resolución que así lo acredite.
  10. NOVENO. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, una vez le sea comunicada la resolución que acredita a Ngozi Obi en condición de apátrida, en el término de cinco (5) días, reconozca la nacionalidad a Ngozi Obi incluyendo la anotación en su registro civil de nacimiento "valido para demostrar nacionalidad".
  11. DÉCIMO. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que, en virtud de la excepción de inconstitucionalidad, inaplique para Chiamaka Obi y Ngozi Obi el parágrafo 4 del artículo 14 de la Resolución 6888 de 2021 y, en consecuencia, expida a las referidas menores los pasaportes correspondientes.
  12. DECIMOPRIMERO: Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.