Sentencia de Tutela22 de noviembre de 2000
T-1555 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Mauricio Hernan Ledezma Bahos Vs. Ejercito Nacional
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud E Integridad Personal. Practica Examen Medico De Evaluacion Y Suministro De Atencion Medico-Aistencial Requerida Por Secuelas De Herida Con Arma De Fuego Recibida En Servicio. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Integridad Fisica
- Tratamiento médico a excombatiente del ejército
Inaplicacion De Normas En Materia Militar Y De Policia
- Tratamiento médico a excombatiente del ejército
Medio De Defensa Judicial
- Prestación económica a excombatiente del ejército
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. INAPLICAR, en el caso presente, la parte final del inciso 5 del articulo 4 del Decreto 94 de 1989.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal el 30 de Mayo de 2000, al resolver sobre la accion de tutela incoada por Mauricio Hernan Ledezma Bahos contra el Ejercito Nacional, con excepcion del punto primero, que se confirma. En consecuencia, se amparan los derechos a la salud y la integridad del peticionario.
- Tercero. ORDENAR al Comandante de las Fuerzas Militares que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, ordene la practica de un examen medico de evaluacion al senor Mauricio Hernan Ledezma Bahos y se le suministre toda la atencion medico-asistencial que requiera como consecuencia de las secuelas de la herida de arma de fuego que recibiera estando al servicio del Ejercito Nacional.
- Cuarto. El incumplimiento de lo aqui dispuesto acarreara la sancion prevista en el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.