Sentencia de Tutela15 de noviembre de 2000
T-1540 de 2000
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Carlos Ricardo Aguilera Castro Vs. Universidad Del Valle Y Otro
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Seguridad Social. Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Pago de mesadas atrasadas
Empleador
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca. En su lugar, CONCEDER la protección solicitada por Carlos Ricardo Aguilera Castro.
- Segundo. ORDENAR al Rector de la UNIVERSIDAD DEL VALLE que en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de la presente providencia, si ya no lo hubiere hecho, proceda a cancelar la totalidad de las mesadas pensionales adeudadas al demandante, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal. En caso contrario, dentro del mismo tiempo, deberá agotar las acciones que le permitan atender con lo ordenado.
- Para tal efecto, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como la administración Departamental del Valle del Cauca, deberán, si ya no lo hubieren hecho, proceder a realizar las transferencias de recursos que son de su responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a tres (3) meses siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestal para ello. Si no la hubiere, deberán adelantar las gestiones pertinentes para obtener las disponibilidades presupuestales necesarios para dicho pago, además de continuar las acciones y políticas dirigidas a resolver los problemas estructurales de la Universidad del Valle, para permitirle a esa Institución obtener los recursos que le posibiliten cumplir con sus obligaciones laborales.
- El Rector de la Universidad del Valle responderá personalmente por el cumplimiento exacto y oportuno de este fallo, bajo el apremio de las sanciones previstas por el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
- Tercero. PREVENIR a la Universidad del Valle para que en el futuro evite incurrir en las omisiones que generaron la instauración de la presente acción de tutela.
- Cuarto. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-677/00Derecho Al Minimo Vital Y Seguridad Social. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Universidad Del Valle. Concedida.T-508/00Derecho Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Gobernacion De Nariño. Concedida.T-928/99Pago Salarios Y Mesadas Pensionales. Derecho Al Minimo Vital. Universidad Del Valle. Concedida.T-606/99Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales Por El Municipio De Monteria. Concedida.T-259/99Der. Al Trabajo Y A La Seguridad Social. Suspension De Pago De Salarios. Universidad Del Valle. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.