T-153/26 de 2026
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El personero municipal de Roldanillo adujo que su derecho de petición resultó vulnerado por la respuesta incompleta y evasiva al requerimiento que formuló para que se mejorara y reforzara la infraestructura del refugio animal de la localidad, el cual constituye el único centro de bienestar para animales callejeros y abandonados, pero que presenta serios problemas en su infraestructura tales como filtraciones de agua, espacio insuficiente y condiciones de vida inadecuadas.
También pidió el suministro constante de alimentos e insumos básicos y el acompañamiento institucional y comunitario a dicha iniciativa.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El sentido y alcance del derecho de petición. 2º.
El marco normativo y jurisprudencial de protección de los animales, en especial de los que han sido abandonados o se encuentran en estado liminal y, 3º.
La obligación de las entidades territoriales relacionadas con la salud pública, la policía sanitaria y el control de fauna callejera.
Se AMPARÓ el derecho de petición y se declaró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente respecto del derecho a gozar de un ambiente sano.
Ello, por cuanto la sede del refugio animal que operaba a partir de un contrato de arrendamiento entre la persona cuidadora y el depositario provisional del bien, terminó por disposición judicial.