Micelio
Sentencia de Tutela30 de abril de 2025

T-153 de 2025

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Fernanda En Representacion De Su Sobrina Angelica·Demandado Comisaria 10 De Engativa Y Otros

Tema · dato duro
Principio Del Interés Superior Y Prevalencia De Los Derechos De Los Niños Y Niñas-Demora En La Respuesta De La Justicia Sobre Medidas De Protección En Favor De Menores Por Violencia Intrafamiliar (Ley 294 De 1996).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Violencia Intrafamiliar
  • Sistema normativo de protección por la ley 294 de 1996
  • Procedimiento adelantado por Comisarías de Familia
Medidas De Proteccion Por Violencia Intrafamiliar
  • Deber de las Comisarías de Familia, de analizar las condiciones especiales que tenga un miembro del núcleo familiar, que pueda resultar afectado con medida de protección que se adopte en el proceso
Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Deber de la familia, la sociedad y el Estado de brindar especial protección a los niños
  • Reglas constitucionales, legales y jurisprudenciales
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Procedencia por defecto fáctico por defectuosa valoración de material probatorio en proceso de custodia de menor de edad
  • Requisito de subsidiariedad
Medidas De Protección Por Violencia Intrafamiliar
  • Alcance
  • Procedimiento para su adopción
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
Decision Sobre Custodia Y Cuidado Personal Del Niño
  • Debe fundarse siempre en el interés superior del niño
Debido Proceso
  • Decisiones deben ser en plazo razonable
Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes A Tener Una Familia Y A No Ser Separados De Ella
  • Situaciones que justifican la separación de los niños de su entorno familiar
  • Prevalencia como expresión del principio del interés superior
Principio De Proteccion Especial De La Niñez Y Del Interes Superior Del Menor
  • Autoridades administrativas y judiciales deben atender las circunstancias específicas de cada caso
13 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, en calidad de agente oficiosa de dos sobrinos, alegó que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales con ocasión de las actuaciones y omisiones dentro del trámite de la medida de protección decretada en favor de los menores, por los hechos de violencia intrafamiliar de los que fueron víctimas.

En particular, se cuestiona el regreso de la niña de diez años con el padre biológico y la reversión de la decisión que previamente reconoció la custodia del niño de tres años a los progenitores.

Se reiteró jurisprudencia sobre el interés superior de los niños, niñas y adolescentes en el ordenamiento constitucional y se describió el procedimiento previsto en la Ley 294 de 1996 para enfrentar los escenarios de violencia intrafamiliar.

Así mismo, se analizó temática referente al proceso de violencia intrafamiliar ante las comisarías de familia como herramienta célere para poner fin a la violencia o evitar que ésta se realice.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos de instancia dictados, respectivamente, por el Juzgado 61 Civil Municipal de Bogotá, el 15 de marzo de 2024, y por el Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá, el 28 de junio de 2024, dentro del proceso de acción de tutela promovido por Fernanda. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos prevalentes del niño Gabriel y de la niña Angélica.
  2. Segundo. CONFIRMAR, hasta tanto la autoridad judicial competente resuelva el recurso de apelación correspondiente, la decisión adoptada por la Comisaría 10ª de Familia de Engativá Uno, el 17 de abril de 2024, que ordenó el reintegro inmediato de la custodia, tenencia y cuidado de la niña Angélica a su progenitor, el señor Daniel.
  3. Tercero. DEJAR SIN EFECTOS la providencia del 11 de julio de 2024, mediante la cual el Juzgado 35 Familia de Bogotá asignó la custodia provisional del niño Gabriel a la señora Fernanda. En su lugar, DEJAR EN FIRME la decisión adoptada por la Comisaría 10ª de Familia de Engativá Uno, el 14 de marzo de 2024, que ordenó el retorno inmediato del niño Gabriel junto a sus progenitores, la señora Raquel y el señor Omar.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Comisaría 10ª de Familia de Engativá Uno mantener el seguimiento a las medidas de protección decretadas dentro del proceso número 0000-0000, hasta tanto se garanticen plenamente los derechos fundamentales de Angélica y Gabriel. Y, de ser necesario, adoptará nuevas medidas para este fin. En particular, la Comisaría 10ª de Familia de Engativá Uno deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
  5. En lo que respecta a Angélica, la Comisaría deberá procurar que (i) la niña pueda expresar libre y espontáneamente sus opiniones, las cuales deberán ser tenidas en consideración en futuras decisiones, y (ii) las eventuales interacciones con el padrastro se realicen en condiciones voluntarias y seguras para la menor de edad.
  6. En lo que respecta a Gabriel, la Comisaría deberá procurar que (i) los progenitores completen las sesiones de terapia inicialmente previstas en un término razonable y evidencien cambios en sus comportamientos violentos; (ii) se realicen visitas domiciliarias periódicas para verificar las condiciones de bienestar de Gabriel dentro de su hogar y el cumplimiento efectivo de los deberes a cargo de sus progenitores y (iii) se haga seguimiento con las autoridades competentes a los eventuales problemas de salud (por ejemplo, por razones de talla) que tenga el niño.
  7. Quinto. PREVENIR a la Comisaría 10ª de Familia de Engativá Uno y al Juzgado 35 de Familia de Bogotá para que, en adelante, (i) tramiten los casos de violencia intrafamiliar puestos en su conocimiento en un plazo razonable y en estricto cumplimiento de los términos legales, particularmente aquellos previstos en la Ley 294 de 1996 y (ii) hagan seguimiento y emprendan las acciones necesarias para garantizar la aplicación efectiva de las medidas de protección, provisionales o definitivas, que adopten en el marco de este tipo de procesos.
  8. Sexto. ORDENAR a la Personería de Bogotá continuar con el seguimiento al proceso de medidas de protección de la referencia y, de ser el caso, tomar las medidas que estén en su competencia para impulsar el correcto trámite del mismo, o compulsar copias a los demás órganos de vigilancia y control.
  9. Séptimo. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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