T-152 de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Ana Maria Como Agente Oficiosa De Natalia·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración de derechos fundamentales cuando se niega el diagnóstico para detectar la enfermedad del paciente con mayor precisión y así determinar el tratamiento necesario
- Vulneración por mantener publicada la fotografía de una mujer habitante de calle en redes sociales
- Protección de la independencia y autonomía de las personas en situación de discapacidad
- Enfoque de género en redes sociales para erradicar la violencia simbólica contra las mujeres
- Protección constitucional
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Consentimiento del titular para publicar y divulgar su imagen en redes sociales
- Sujetos de especial protección constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Inexistencia para el caso
- Reiteración de jurisprudencia
- Concepto y alcance
- Especial protección
- Aplicación de enfoque de género por mayor afectación de las niñas y mujeres
- Facultad de fallar extra y ultra petita
- Reiteración de jurisprudencia
- Aplicación del enfoque de género para eliminar inequidades y materializar la igualdad
- Flexibilización del juicio de procedibilidad de la acción de tutela cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional
- Sujetos de especial protección
- Alcance y contenido
- Deberes de los medios de comunicación en la publicación de fotografías con contenido sensible
- Jurisprudencia constitucional
- Protección constitucional
- Factores de riesgo y trayectorias vitales de las mujeres
- Desarrollo de la vida cotidiana en el espacio público
- El Estado tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas en situación de discapacidad
- Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
- Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de la figura de la agencia oficiosa se instauró la acción de tutela en favor de una mujer en condición de calle diagnosticada con VIH y esquizofrenia paranoide, remitida en varias oportunidades por el médico tratante a un centro de larga estancia, sin que dicho traslado se materializara, lo que devino en que tuviera que volver a habitar la calle e interrumpir su tratamiento con antirretrovirales.
Se abordó temática relacionada con los derechos a la salud y al diagnóstico.
Frente al primero, consideró la Sala que abarca principios como la continuidad, la integridad y la oportunidad, los cuales inciden en la posibilidad de que una persona pueda llevar una vida sana y digna.
Respecto al segundo, indicó que es un componente del primero y que implica el acceso a una valoración técnica, científica y oportuna que defina con claridad el estado de salud del paciente y los tratamientos que requiera, por lo que su materialización deriva en establecer con precisión la naturaleza de la enfermedad, el tratamiento más eficiente y el suministro de medicación o de terapias en forma oportuna.
Se reiteró que las personas con VIH son sujetos de especial protección constitucional al encontrarse en una situación de debilidad manifiesta.
Lo que implica que la protección de sus derechos va más allá del tratamiento, toda vez que su diagnóstico impacta otras garantías fundamentales.
Igualmente, recordó que la protección de las personas habitantes de calle deriva de los derechos a la igualdad y la dignidad humana, así como del principio de solidaridad, lo que la responsabilidad en la garantía de sus derechos no es solo individual, sino que igualmente corresponde al Estado y a la sociedad y reconoció, además, que las mujeres que habitan la calle tienen experiencias y riesgos distintos derivados de su género.
Como en sede de revisión la Corte tuvo conocimiento de que un perfil de Facebook publicó una foto de la agenciada en una carretera, en estado de inconciencia y en ropa interior en la parte superior de su cuerpo, con el objetivo de que su familia la reconociera, reiteró las implicaciones del derecho a la intimidad y al uso de la propia imagen en redes sociales.
Al respecto indicó que, el difundir cierto tipo de imágenes sin consentimiento ni justificación legal o constitucional puede generar un reproche social o vulneración de derechos.
Como quiera que la precitada publicación cumplió su cometido y la agenciada se reencontró con su familia, la Corte consideró que no existe justificación para mantenerla publicada y ordenó su eliminación de todas las redes sociales.
Se TUTELARON los derechos a la salud en su dimensión de diagnóstico, intimidad y propia imagen.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de única instancia proferida el 20 de agosto de 2024 por el Juzgado 010 Penal Municipal de Control de Garantías de Neiva que declaró la improcedencia del amparo solicitado. En su lugar, TUTELAR los derechos a la salud en su dimensión de diagnóstico, intimidad y propia imagen de Natalia.
- SEGUNDO. ORDENAR a Nueva EPS que, inmediatamente a la notificación de la presente providencia y con el previo consentimiento informado de la agenciada, realice la valoración médica integral, especializada e interdisciplinaria de Natalia, lo anterior conforme a lo establecido en esta providencia. Mientras se materializa dicha valoración, Nueva EPS deberá garantizar la continuidad en la prestación del servicio a favor de la agenciada.
- Dentro las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, Nueva EPS deberá presentar un informe de cumplimiento de esta orden al juez de primera instancia.
- TERCERO. ORDENAR a Nueva EPS que, una vez realizada la valoración médica antes ordenada y verificado el consentimiento de la paciente, de manera inmediata proceda con la realización de todos los trámites que sean necesarios para la materialización del tratamiento. Esto incluye las gestiones para la entrega de insumos y medicamentos requeridos por Natalia, así como la realización de los diferentes procedimientos que resulten necesarios.
- Los médicos deberán explicarle a la agenciada en qué consiste el procedimiento ordenado, sus implicaciones y las consecuencias en su salud.
- La materialización de los procedimientos ordenados no podrá ser negada con base en la falta de adherencia de la agenciada en anteriores oportunidades, ni en su condición social, ni en razones que resulten discriminatorias por su diagnóstico con VIH. La entrega de los elementos médicos requeridos, el agendamiento de las citas o el traslado a otras entidades de salud no podrán exceder las 48 horas siguientes a la fecha de la orden médica.
- Adicionalmente, la EPS no podrá exigirle a la agenciada ni a su familia la realización de ningún tipo de gestión administrativa que obstaculice o retrase la orden judicial proferida en la presente sentencia.
- Vencidos los términos anteriores, deberá presentar ante el juez de primera instancia informe sobre el cumplimiento de las órdenes que anteceden.
- CUARTO. INSTAR a Nueva EPS para que en lo sucesivo mantenga la prestación del servicio de salud a favor de la agenciada de manera integral, oportuna y continua.
- QUINTO. OFICIAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus funciones, realice las investigaciones correspondientes y emita la decisiones que se requieran en relación con Nueva EPS, de conformidad con lo señalado en esta sentencia.
- SEXTO. ORDENAR al perfil de Facebook Noticiero que, si no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de la presente providencia, elimine de manera definitiva la publicación realizada en noviembre de 2024 en su perfil de Facebook y en todas sus redes sociales, en la cual se encuentra la fotografía de la agenciada realizada con el objetivo de buscar a su familia o similares que contengan la misma fotografía.
- Vencido el anterior término, deberá presentar ante el juez de primera instancia informe sobre el cumplimiento de esta orden.
- SÉPTIMO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, acompañe a la agenciada y su agente en el cumplimiento de las órdenes contenidas en la presente providencia.
- OCTAVO. DESVINCULAR del presente trámite a la Personería Municipal de Neiva, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y a la Secretaría de Salud Departamental del Huila, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- NOVENO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.