T-151/26 de 2026
Ponente Vladimir Fernández Andrade
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se adujo que la entidad accionada vulneró el derecho fundamental a la educación de los jóvenes y adolescentes agenciados, quienes están privados de la libertad en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, al omitir adelantar las gestiones necesarias para que las pruebas Saber 11 del calendario A2025-2 se realizaran en los centros de formación juvenil donde se encuentran, en lugar de los sitios externos inicialmente asignados.
Según el ICBF se impuso barreras indebidas al acceso efectivo a la educación y con ello se afectó de manera directa las oportunidades educativas de los adolescentes y jóvenes involucrados y, en últimas, la construcción de sus proyectos de vida.
Dentro del examen de procedencia de la acción de tutela y con base en las pruebas recaudadas, la Sala concluyó que se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO respecto de la pretensión dirigida a que se realizaran las pruebas mencionadas, por cuanto la entidad accionada reprogramó y realizó la aplicación de las mismas en la forma pretendida.
Se instó a la institución accionada para que los hechos que dieron origen a la interposición de la acción de tutela no se repitan y, en adelante, en los procesos de inscripción y posterior citación para presentar las pruebas Saber 11, tenga en cuenta que no debe trasladar a los adolescentes y jóvenes sancionados y privados de la libertad en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
Igualmente, se le indicó que deberá aplicar el procedimiento de su entidad en el que contempla que los adolescentes y jóvenes referenciados cuentan con la posibilidad de presentar el examen en las instituciones en las que se encuentran recluidos, conforme al interés superior y prevalente de sus derechos, su condición de sujetos de especial protección y su situación de privación de libertad.