T-151 de 2025
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Eraso Acosta Jose Ramiro·Demandado Tribunal Administrativo De Nariño Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia
- Debe procurar la prevalencia de lo sustancial frente a lo formal
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia por defecto procedimental por exceso ritual manifiesto y fáctico por cuanto no se decretó prueba de oficio en proceso de reparación directa
- Facultad oficiosa del juez administrativo en proceso de reparación directa
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Flexibilización de reglas probatorias a sujetos de especial protección constitucional
- Deber del juez administrativo de decretar pruebas de oficio tanto en primera como en segunda instancia
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Deber de garantizar la prevalencia del derecho sustancial en casos de graves violaciones de derechos humanos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor cuestionó las decisiones judiciales adoptadas en el marco de un proceso de reparación directa que se inició a raíz de la ejecución extrajudicial de su hermana, a través de las cuales se le negó el reconocimiento como víctima, debido a las discrepancias en el registro civil de nacimiento respecto de los nombres de los padres.
El peticionario argumentó que las autoridades judiciales desconocieron la información obrante en el expediente que acreditaba su parentesco con la víctima y que, de haber sido valorada en su conjunto, habría permitido esclarecer su vínculo familiar, incluso a través de la práctica de pruebas de oficio.
Asimismo, manifestó que se incurrió en un excesivo formalismo, al desconocer la existencia de otros elementos de convicción, como varias declaraciones que constituían indicios importantes sobre su parentesco como hermano de la víctima.
Se verificó el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial y se analizó temática relacionada con: 1º.
El rol del juez de lo contencioso administrativo en la prevalencia del derecho sustancial y la acreditación del parentesco en los procesos de reparación directa. 2º.
La jurisprudencia que el Consejo de Estado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Constitucional han construido en relación con la flexibilización probatoria frente a graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario y, 3º.
Las facultades oficiosas del juez de reparación directa: entre la búsqueda de la verdad y la garantía de los derechos sustanciales.
La Corte concluyó que el fallo censurado incurrió, de manera concurrente, en un defecto procedimental absoluto por exceso ritual manifiesto y en un defecto fáctico.
Lo anterior, debido a que el Tribunal negó el reconocimiento del accionante como víctima al fundamentarse exclusivamente en las inconsistencias del registro civil de nacimiento, sin realizar un análisis integral del expediente ni ejercer sus facultades oficiosas para esclarecer las dudas sobre su parentesco con la víctima.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la autoridad judicial accionada proferir una nueva decisión en la que tenga en cuenta el registro civil de nacimiento corregido del accionante con el fin de reconocer su calidad de víctima en el proceso de reparación directa mencionado.
Se exhortó a las autoridades de instancia a que, en adelante, apliquen un enfoque amplio y garantista en la valoración probatoria de los casos que tengan relación con graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, de acuerdo con lo expuesto en la presente decisión
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, REVOCAR la Sentencia del 18 de julio de 2024, proferida en segunda instancia por la Sección Primera del Consejo de Estado. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, emitida el 19 de abril de 2024 por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
- Segundo. EXHORTAR al Juzgado
- Séptimo. Administrativo de Pasto y al Tribunal Administrativo de Nariño a que, en adelante, apliquen un enfoque amplio y garantista en la valoración probatoria de los casos que tengan relación con graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, de acuerdo con lo expuesto en la presente decisión.
- Tercero. LIBRAR las comunicaciones por la Secretaría General de la Corte Constitucional, así como DISPONER las notificaciones a las partes a través del Juez de tutela de instancia, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.