Micelio
Sentencia de Tutela2 de noviembre de 2000

T-1501 de 2000

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Martha Reatiga Ortiz Vs. Alcalde Municipio De San Andres Santander

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Reajuste Salarial Y Pension Por Invalidez. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Confirmar los fallos proferidos por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Andrés (S) y el Juzgado Civil del Circuito de Málaga (S), por medio de los cuales de negó, por improcedente, la tutela impetrada por Martha Reatiga Ortiz en contra del Alcalde de San Andrés.
  2. Segundo. Ordenar que esta providencia sea notificada al Personero Municipal de San Andrés, y al Defensor del Pueblo de Santander, encargados por la Carta Política de velar "...por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos..." (C.P. art. 282), para que ellos se encarguen, a nivel municipal -ante la Alcaldía demandada-, y departamental -ante el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio-, de cumplir, en el caso de la señora Reatiga Ortiz, con las funciones consagradas en el numeral 1 del artículo 282 Superior, y con las que constan en los numerales 1, 2 y 7 del artículo 277 de la Carta Política.
  3. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.