Micelio
Sentencia de Tutela30 de abril de 2025

T-150 de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Georgina Quiroga Melo·Demandado Secretaria De Educación De Girardot

Tema · dato duro
Derecho A La Educación Superior Y Principio De La Confianza Legítima-Excepción De Inconstitucionalidad Al Límite De Edad Para Concluir La Formación Académica En Instituciones Para Adultos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación
  • Ligado a otros derechos fundamentales como el derecho a escoger libremente oficio o profesión
  • Aplicación de principios de buena fe y confianza legítima en trámite de legalización de documentos de estudio
  • Procedencia de la acción de tutela para su protección
  • Fundamental tanto para los menores de edad como para los adultos
Principio De Confianza Legitima
  • Contenido y alcance
  • Como límite en la actuación del Estado respecto de los administrados
  • Tiene fundamento en el principio de buena fe
Educacion Media Para Adultos
  • Acceso de menor de edad
Educación
  • Derecho fundamental y servicio público con función social
Debida Diligencia En Las Actuaciones Administrativas
  • Aplicación en el cumplimiento de sus funciones
8 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso la vulneración de derechos fundamentales se atribuyó a la negativa de lase entidades accionadas de legalizar, con fines de apostilla, los documentos de estudio que la acreditaban como bachiller y que requería para poder ingresar a una institución educativa superior en la ciudad de Barcelona (España), donde actualmente reside, bajo el argumento de evidenciar la existencia de una defraudación de la accionante y de su familia, porque se matriculó en un establecimiento para adultos, siendo menor de edad y sin cumplir los requisitos legales establecidos para ello, lo cual podría conllevar sanciones disciplinarias.

Se analizó temática relacionada con el derecho fundamental a la educación y el principio de confianza legítima en materia de educación.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se precisó que, la secretaría de educación accionada no solo desconoció las expectativas legítimas que se le generaron a la actora, sino que, además, de manera arbitraria y sin que mediara una actuación para ello, negó la solicitud que le formuló respecto de un título que todavía se presumía válido, y se obtuvo a partir de la aplicación excepcional de la jurisprudencia constitucional referente a que los menores de edad concluyan sus estudios en instituciones que prestan dicho servicio para adultos, en el caso en el que se deba trabajar para consolidar una mejor calidad de vida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 27 de agosto de 2024 proferida por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Girardot, que a su turno revocó la sentencia del 17 de julio del año en cita dictada por el Juzgado 1° Penal Municipal de Girardot, por lo que se negó el amparo solicitado por la joven Georgina Quiroga Melo. En su lugar, AMPARAR el derecho a la educación de la accionante.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría de Educación de Girardot que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia, realice el trámite de legalización de documentos de estudio con fines de apostilla de Georgina Quiroga Melo.
  3. TERCERO. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, así como DISPONER las notificaciones a las partes e intervinientes en el proceso de tutela, previstas en el mencionado artículo, por medio del Juzgado 1° Penal Municipal de Girardot, que fungió como juez de primera instancia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.