T-149 de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Marin Rodriguez Ricardo·Demandado Ramirez Boscan Carmen Feliza Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance y contenido
- Caracterización de la violencia en el entorno político
- Criterios para resolver la tensión con la libertad de expresión y el acceso a la información pública en el entorno político
- Mecanismos para limitar la violencia contra las mujeres en redes sociales
- Implicaciones del bloqueo a periodistas y medios de comunicación en plataformas de internet
- Deber de mayor tolerancia a la crítica en el perfil personal, por difundir información relacionada con el ejercicio del cargo
- Manejo y uso de cuentas personales en redes sociales
- Contenido
- Poder-deber de comunicación con los ciudadanos
- Responsabilidad de los usuarios que reaccionan, comparten o reenvían contenidos creados por otros
- Jurisprudencia constitucional
- Límites a partir de la eventual afectación de derechos de terceros
- Principios rectores
- Principio de divulgación proactiva de la información
- Contenido y alcance
- Principio de transparencia
- Naturaleza, contenido, alcance y limitaciones en concordancia con la doctrina constitucional
- Protección especial
- Significado y alcance
- Características
- Especial protección constitucional
- Contenido y alcance
- Prohibición de censura
- Cargas para las autoridades que pretendan establecer limitantes
- Aplicación
- Configuración de violencia política contra mujer de comunidad étnica
- Prohibición de incurrir en actos de violencia contra la mujer en política (VCMP)
- Colombianos residentes en el exterior
- Discursos expresamente prohibidos
- Discurso especialmente protegido
- Uso de las redes sociales por parte de instituciones o autoridades para la divulgación de información oficial
- Criterios para determinar si bloqueo de interacción en red social constituye un acto de censura
- Responsabilidad social de los medios de comunicación y sus limitaciones
- Poder social lleva implícitos riesgos y puede eventualmente entrar en conflicto con otros derechos, valores e intereses constitucionales
- Consagración constitucional
- Materializa principio constitucional de participación ciudadana
- Uso de tecnologías de las comunicaciones para implementar la democracia digital
- Permiten que haya una participación activa por parte de los ciudadanos
- Agresiones en el entorno digital, ciberespacio y redes sociales
- Obligaciones del Estado
- Contenido y alcance
- Marco internacional y nacional
- Alcance y contenido
- Enfoque interseccional
- Actos y escenarios de discriminación
- Inexistencia para el caso
- Procedencia por no existir otro medio de defensa eficaz e idóneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela fue interpuesta por un periodista y director de un medio de comunicación digital en contra de una mujer indígena y congresista.
La labor del accionante es difundir información y artículos de opinión sobre la política pública migratoria, asuntos consulares y la gestión de quién ostenta el cargo de representante a la Cámara por los colombianos residentes en el exterior.
La vulneración de los derechos fundamentales a la libertad de expresión, acceso a información pública y participación políticas se atribuyó al hecho de que la accionada bloqueó al actor sus perfiles personales y los de su plataforma de comunicación en las redes sociales Facebook y X.
A su turno, la Representante a la Cámara adujo que su decisión se basó en el hecho de que el actor usaba los medios digitales de comunicación para ejercer actos de violencia de género en su contra, lo cual vulneraba sus garantías constitucionales a una vida política libre de violencia, a la integridad personal y a la dignidad humana.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El contenido y alcance de los derechos a la libertad de expresión, el acceso a información pública y a la participación política en el contexto de la ciudadanía y la democracia digital. 2º.
La violencia de género, la violencia contra las mujeres en política en medios digitales y la especial protección de las mujeres indígenas y, 3º.
La administración de justicia con enfoque de género.
Luego de aplicar un juicio integrado de proporcionalidad de intensidad estricto, la Corte decidió CONCEDER el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes a la accionada conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
No obstante, también se ordenó al peticionario, entre otras cosas, abstenerse de hacer publicaciones, en cualquiera de los medios de comunicación de los que es titular personalmente o a través de COLEXRET, que vulneren los derechos a la dignidad humana, la integridad personal y a una vida libre de violencia de género, política y digital, especialmente de la accionada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 30 de abril de 2024, por la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que confirmó la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado 37 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá que negó la acción de tutela presentada por Ricardo Marín Rodríguez contra Carmen Felisa Ramírez Boscán, representante a la Cámara por los colombianos residentes en el exterior. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la libertad de expresión, acceso a información pública y participación política de Ricardo Marín Rodríguez, en los términos de la presente sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a Carmen Felisa Ramírez Boscán, representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta providencia, desbloquee en las redes sociales X y Facebook, las cuentas pertenecientes a Ricardo Marín Rodríguez y COLEXRET.
- TERCERO. ORDENAR a Carmen Felisa Ramírez Boscán que, en el término de veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación del fallo, realice todas las gestiones necesarias para que el sitio web www.curulinternacional.com.co se mantenga en funcionamiento, se tenga acceso permanente y continuo al mismo, cumpla con los lineamientos previstos en la Ley 1712 de 2014 y en el Decreto 2106 de 2016 sobre sedes electrónicas y para que, en lo posible, exista concordancia entre la información publicada en este sitio web y aquella que se divulga en redes sociales.
- CUARTO. ORDENAR a Ricardo Marín Rodríguez que, en el ejercicio de sus derechos a la libertad de expresión, acceso a información pública y participación política, así como en la ejecución de su labor periodística, se ABSTENGA de hacer publicaciones, en cualquiera de los medios de comunicación de los que es titular personalmente o a través de COLEXRET, que vulneren los derechos a la dignidad humana, la integridad personal y a una vida libre de violencia de género, política y digital, especialmente de la accionada.
- QUINTO. ORDENAR a Ricardo Marín Rodríguez que, en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta providencia, retire de sus cuentas personales y de aquellas pertenecientes a COLEXRET, en Facebook y en X, así como de la página web www.colexret.com, los contenidos identificados en esta sentencia que constituyen actos de violencia de género y violencia contra las mujeres en política en contra de la accionada. Lo anterior, conforme con lo expuesto en el fundamento jurídico 266 y las tablas No. 13, 14 y 15 de esta sentencia.
- SEXTO. ORDENAR a Ricardo Marín Rodríguez que, en el término de veinte (20) días siguientes a la notificación del fallo, participe y culmine un curso o jornada de capacitación o de autoaprendizaje sobre igualdad de género, violencia contra mujeres y/o liderazgo y participación de las mujeres en ámbitos públicos y de decisión. Para el efecto, podrá acudir a los cursos gratuitos de autoaprendizaje, que se ofertan en idioma español, publicados por el Centro de Capacitación de ONU Mujeres y que están disponibles en el siguiente enlace: https://portal.trainingcentre.unwomen.org/onu-mujeres-catalogo-de-cursos-for-mobile/?lang=es. Adicionalmente, en el informe que el accionante remita al juez de primera instancia, en cumplimiento del numeral
- noveno. de la parte resolutiva de esta sentencia, aquel deberá acreditar la culminación del curso que se ordena en el presente numeral.
- SÉPTIMO. ORDENAR a Ricardo Marín Rodríguez que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta providencia, publique y difunda la sentencia a través de sus cuentas personales y de las de COLEXRET en Facebook, X, Instagram y TikTok, así como en la página web www.colexret.com. En dicha publicación deberá informar a su audiencia que en la presente providencia se ampararon los derechos a la libertad de expresión, acceso a información, participación y control político, en el entendido de que, en el ejercicio de estas garantías constitucionales, no puede incurrirse en actos de violencia contra las mujeres en política, ni limitarse la libertad de expresión en forma desproporcionada.
- OCTAVO. ORDENAR a Carmen Felisa Ramírez Boscán que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta providencia, publique y difunda la sentencia a través de sus cuentas en Facebook, X, Instagram y TikTok, así como en la página web www.curulinternacional.com.co. En dicha publicación deberá informar a su audiencia que en la presente providencia se ampararon los derechos a la libertad de expresión, acceso a información, participación y control político, en el entendido de que, en el ejercicio de estas garantías constitucionales, no puede incurrirse en actos de violencia contra las mujeres en política, ni limitarse la libertad de expresión en forma desproporcionada.
- NOVENO. ADVERTIR que el Juzgado 37 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, en cuanto autoridad de primera instancia, supervisará el cumplimiento de las órdenes proferidas en esta sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Para el efecto, ORDENAR a Ricardo Marín Rodríguez y a Carmen Felisa Ramírez Boscán que, en el término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia, remitan, cada uno, al juez de primera instancia un informe sobre el cumplimiento de las órdenes precedentes.
- DÉCIMO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.