Micelio
Sentencia de Tutela28 de abril de 2025

T-147 de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Mariana·Demandado Junta Nacional De Calificacion De Invalidez Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social Y Debido Proceso En La Calificación De Pérdida De Capacidad Laboral (Debida Motivación Y Congruencia). Reiteración Jurisprudencial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Valoracion De La Perdida De Capacidad Laboral
  • Entidades competentes deberán realizar una valoración integral
Junta De Calificación De Invalidez
  • Deber de motivar las decisiones adoptadas
Fecha De Estructuración De Invalidez Por Pérdida De Capacidad Laboral
  • Se deben tener en cuenta historia clínica y exámenes médicos
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora atribuyó la vulneración de derechos fundamentales a actuaciones realizadas en torno a la calificación de su pérdida de su capacidad laboral.

Específicamente cuestionó que se admitiera el recurso de apelación presentó contra el dictamen que se encontraba en firme y la falta de valoración integral de la historia clínica y de calificaciones realizadas por otras entidades.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

El trámite legal de calificación de pérdida de capacidad laboral. 2º.

El deber de calificación integral a cargo de las entidades calificadoras. 3º.

El alcance del debido proceso en el trámite de calificación de la pérdida de capacidad laboral y, 4º.

El deber de motivación y congruencia en los dictámenes emitidos por las juntas de calificación de invalidez.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos el dictamen de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y se ordenó a esta entidad que califique nuevamente a la actora, conforme a los principios de prevalencia del derecho sustancial, economía procesal, celeridad y eficacia.

Se hizo una advertencia a las accionadas sobre la necesidad de cumplir con su deber de calificación integral de la pérdida de capacidad laboral de las personas y de adelantar el cumplimiento de sus funciones con plena garantía del debido proceso de todas las partes interesadas

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 24 de julio de 2024 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, que confirmó el fallo de primera instancia, que a su vez declaró improcedente la acción de tutela de la referencia. En su lugar, CONCEDER, por las razones expuestas en esta providencia, la protección del derecho fundamental al debido proceso de Mariana, vulnerado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca y por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el dictamen n.° JN202412600 del 12 de junio de 2024 de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez que, dentro del término de quince (15) días contado a partir de la notificación de esta sentencia recaude la historia médica completa de la accionante y califique de nuevo -de manera integral y de conformidad con lo expuesto en esta providencia- la pérdida de capacidad laboral de Mariana.
  4. CUARTO. REMITIR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, copia del expediente T-10.486.475 a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez al momento de la notificación de esta providencia, para que sea considerado en la emisión del nuevo dictamen ordenado por esta Corporación.
  5. QUINTO. ORDENAR a la EPS Sanitas que, en caso de que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez requiera documentos adicionales para emitir el nuevo dictamen ordenado por la Corte, los remita directamente a dicha entidad dentro de los dos (2) días siguientes a la solicitud formal de la junta.
  6. SEXTO. ADVERTIR a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca y a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez sobre la necesidad de cumplir con su deber de calificación integral de la pérdida de capacidad laboral de las personas y de adelantar el cumplimiento de sus funciones con plena garantía del debido proceso de todas las partes interesadas.
  7. SÉPTIMO. REMITIR a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, copia de esta decisión y del expediente T-10.486.475 a la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, evalúe la posible existencia de faltas disciplinarias derivadas de la ausencia de respuesta por parte de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez a las órdenes impartidas en el trámite de revisión de este expediente.
  8. OCTAVO. ORDENAR que por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, se LIBREN las comunicaciones a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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