Sentencia de Tutela22 de febrero de 2000
T-147 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Arturo De Jesus Correa Rendon
✓
Tema · dato duro
Pago De Acreencias Laborales. Municipio De Caceres (Ant).
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
- Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
- Fundamental
- Reconocimiento de totalidad de sumas adeudadas
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cáceres, Antioquia, el 6 de julio de 1999.
- Segundo. En su lugar, CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales a la vida, al trabajo y a la seguridad social invocados por la apoderada judicial de Arturo de Jesús Correa Rendón, y ORDENAR al Alcalde del Municipio de Cáceres que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, cancele al trabajador la totalidad de lo que le adeuda por concepto de remuneración. Si no hubiese partida presupuestal suficiente, lo cual deberá probarse ante el juez de instancia, el término se fija para que el Alcalde inicie los trámites presupuestales necesarios para garantizar el pago con su correspondiente indexación, en el plazo máximo de un (1) mes.
- El Juez Promiscuo Municipal tendrá a su cargo la vigilancia del cumplimiento exacto de lo que aquí se ordena.
- El desacato a esta Sentencia dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. COMPULSAR copias del expediente y del presente Fallo a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia.
- Cuarto. PREVENIR al alcalde de la entidad territorial demandada, para que en el futuro se abstenga de incurrir en mora en el pago de la remuneración de sus trabajadores.
- Quinto. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.