T-146 de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion Social Ugpp·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion 2 Subseccion B
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos generales de procedibilidad
- Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad por cuanto UGPP cuenta-o contaba-con el recurso extraordinario de revisión
- Criterios para identificar eventos en los que el abuso del derecho emerge de modo palmario
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso la UGPP censuró una decisión judicial que declaró la nulidad de la resolución que negó el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes y ordenó su reconocimiento y pago, en aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993, con base en los principios de favorabilidad y retrospectividad.
Se adujo que dicho fallo incurrió en (i) defecto fáctico por defectuosa valoración probatoria; (ii) defecto sustantivo por indebida interpretación de la ley y, (iii) desconocimiento del precedente.
De manera específica se alegó que la autoridad accionada realizó una indebida aplicación del principio de retrospectividad de la ley, desconoció que la Ley 100 de 1993 señaló que sus efectos rigen hacia el futuro y no es aplicable en casos anteriores al 1º de abril de 1994, pasó por alto que el afiliado no cumplía con el requisito legal de veinte años de servicio exigidos por el Decreto 1148 de 1969 y las disposiciones legales vigentes, y desconoció el contenido de las sentencias SU.427/16 y T-494/18.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales que decretan sumas periódicas a cargo del tesoro público o de fondos de naturaleza pública y se concluyó que la solicitud de amparo resultaba IMPROCEDENTE por incumplir el requisito de subsidiariedad.
Ello, por cuanto el recurso extraordinario de revisión constituye el medio idóneo y eficaz para alegar la falta requisitos legales en el reconocimiento de una pensión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 3 de octubre de 2024 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que a su vez confirmó la dictada el 2 de agosto del año en cita por la Subsección C, de la Sección Tercera, del Tribunal en mención, que declaró improcedente el amparo, por no satisfacer el requisito de subsidiariedad.
- SEGUNDO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LIBRAR la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.