Micelio
Sentencia de Tutela28 de abril de 2025

T-145 de 2025

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Monica·Demandado Juzgado 001 De Familia De Bogota Y Otros

Tema · dato duro
Derecho De Las Mujeres A Una Vida Sin Violencia Y Libertad De Expresión (Enfoque De Género), Frente A La Honra, Buen Nombre Y Presunción De Inocencia. Debido Proceso De Caso De Violencia Intrafamiliar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Libertad De Expresión
  • No es un derecho absoluto
  • Importancia para la democracia constitucional
  • Contenido y alcance
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por desconocimiento del precedente jurisprudencial
  • Requisitos generales de procedibilidad
  • Requisitos específicos de procedibilidad
  • Procedencia por defecto fáctico por indebida valoración probatoria
Escrache
  • Alcance
  • Forma de denuncia pública sobre violencia de género
  • Contenido
Medidas De Proteccion Por Violencia Intrafamiliar
  • Deber de las Comisarías de Familia, de analizar las condiciones especiales que tenga un miembro del núcleo familiar, que pueda resultar afectado con medida de protección que se adopte en el proceso
Exceptio Veritatis
  • Liberadora de responsabilidad en conductas que afectan los derechos a la honra y al buen nombre
Administración De Justicia Con Perspectiva De Género
  • Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer
  • Su desconocimiento por parte de quienes ejercen funciones judiciales, puede convertirse en un nuevo acto de violencia en contra de la mujer denunciante
  • Forma de combatir la violencia contra la mujer
Medidas De Protección Por Violencia Intrafamiliar
  • Prerrogativas a la mujer víctima de violencia durante el trámite del proceso
  • Alcance
  • Procedimiento para su adopción
Principio De Inmediatez En Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Término razonable debe valorarse en cada caso concreto
Derecho A La Honra Y Al Buen Nombre
  • Desarrollo y alcance constitucional frente a tensiones respecto al ejercicio de la libertad de expresión
Violencia Contra La Mujer
  • Protección a nivel nacional e internacional
Libertad De Prensa Y De Informacion
  • Requisitos de veracidad e imparcialidad
Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Prohibición de cualquier forma de violencia en su contra
Convencion Belem Do Para
  • Deber de debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
Actuaciones De Las Entidades Administrativas Y Judiciales
  • Obligación de adoptar la perspectiva de género
Perspectiva De Género Y Prevalencia Del Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Deber de las autoridades administrativas y judiciales en asuntos de familia
20 temas · 31 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

A la accionante le fue impuesta una medida de protección solicitada por el padre de su hijo, quien afirmó que lo había señalado públicamente de abusar sexualmente del menor, pese a que no existía una condena en su contra.

Según él, esto constituía un caso de violencia intrafamiliar.

La comisaría accionada le ordenó a la peticionaria abstenerse de ejercer cualquier hecho de maltrato, fuese físico, económico, verbal o psicológico, escándalo, hostigamiento injurioso o descalificante y en general cualquier acto que pusiera en riesgo la estabilidad emocional o física de su expareja.

La actora adujo que la entidad omitió valorar pruebas relevantes para tomar la anterior determinación, en particular, la providencia judicial previa en la que un juez de familia advertía la existencia de abuso sexual hacia el menor, atribuida al progenitor.

Lo anterior, le impidió a la tutelante la posibilidad de demostrar que sus señalamientos eran ciertos y estaban sustentados en elementos verificables, conforme al estándar jurisprudencial de protección a la libertad de expresión.

Con base en lo anterior consideró que la decisión censurada incurrió en los defectos sustantivo, fáctico, desconocimiento del precedente constitucional y violencia institucional.

Se reiteró jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analizó la siguiente temática: 1º.

El marco jurídico vigente sobre el enfoque diferencial con perspectiva de género en escenarios judiciales. 2º.

Las medidas de protección como medios para salvaguardar a los integrantes de la familia de todo acto constitutivo de violencia intrafamiliar. 3º.

Contenido y alcance del derecho fundamental a la libertad de expresión y el modo en que este derecho entra en tensión con otros derechos de igual jerarquía como la presunción de inocencia, honra y buen nombre, entre otros. 4º.

El escrache como manifestación de la libertad de expresión y como herramienta alternativa para denunciar la violencia de género.

Se AMPARARON los derechos a vivir una vida libre de violencia, libertad de expresión y debido proceso.

Se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de las garantías constitucionales amparadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. – LEVANTAR LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS dentro del expediente T-10.587.653.
  2. SEGUNDO. – REVOCAR la decisión del 29 de agosto de 2024, mediante la cual la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia confirmó, en segunda instancia, la decisión que, en primera instancia, adoptó la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 15 de julio de 2024.
  3. TERCERO. – AMPARAR EL DERECHO DE MÓNICA A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS. En consecuencia, ORDENARLE a la Comisaría 001 de Familia de Usaquén II que ––dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia– ABRA, OFICIOSAMENTE, UN TRÁMITE DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN en favor de Mónica. Dentro de ese trámite DEBERÁ INVESTIGAR Y, DE SER EL CASO, ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PREVENIR las posibles “agresiones, agravios, señalamientos deshonrosos, y violencia psicológica, económica y física” , etc., que, supuestamente le ha infligido Gustavo (incluido, de modo especial, lo que tiene que ver con el posible acoso judicial del que éste la habría hecho víctima). Asimismo, SE LE ORDENA a la Comisaría 001 de Familia de Usaquén II que, en el curso de este trámite que inicie, adopte en todo momento un enfoque diferencial con perspectiva de género, para erradicar toda forma de violencia en contra de la mujer por su condición de tal.
  4. CUARTO. – ORDENARLE a la Defensoría del Pueblo que le brinde el acompañamiento necesario a la señora Mónica durante el trámite de imposición de medidas de protección que la Comisaría 001 de Familia de Usaquén II abra para investigar y prevenir las posibles conductas constitutivas de violencia intrafamiliar en su contra.
  5. QUINTO. – AMPARAR EL DERECHO DE MÓNICA A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y AL DEBIDO PROCESO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la medida de protección que la Comisaría 001 de Familia de Usaquén II impuso en contra de Mónica el 31 de agosto de 2023. Asimismo, DEJAR SIN EFECTOS la decisión del 13 de diciembre de 2023, mediante la que el Juzgado 001 de Familia de Bogotá confirmó la medida de protección adoptada en contra de la demandante el 31 de agosto de 2023.
  6. SEXTO. –ORDENARLE a la Comisaría 001 de Familia de Usaquén II que –dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la notificación de esta sentencia ADOPTE UNA DECISIÓN EN LA QUE TENGA EN CUENTA (i) el fallo del 25 de septiembre de 2020, dictado por el Juzgado 013 de Familia de Medellín; y (ii) el fallo de tutela de segunda instancia, dictado por la Sala de Casación Civil de la C. S. de J., en el que se evaluó la constitucionalidad del trámite adelantado ante el Juzgado 013 de Familia de Medellín (el que concluyó con el fallo del 25 de septiembre de 2020). Al valorar esas dos pruebas DEBERÁ DEFINIR si Mónica le provocó a Gustavo algún daño, “amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión” desde el punto de vista material. O si, por el contrario, esa imputación deshonrosa que le hizo consistía en la descripción verificada y contrastada de unos hechos preexistentes.
  7. SÉPTIMO. – DESVINCULAR DE ESTE TRÁMITE a la Comisaría 014 de Familia de Medellín, al Juzgado 007 de Familia de Medellín, al Juzgado 012 de Familia de Medellín, al Juzgado 013 de Familia de Medellín, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Centro Zonal IV Suroriental Regional Antioquia, a los Juzgados 002 y 003 Penal del Circuito de Bello, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia – Despacho 001 Sala Jurisdiccional, y a la Fiscalía Seccional 220 CAIVAS.
  8. OCTAVO. – INSTAR al Ministerio de Justicia y del Derecho a que –conforme a la función establecida en el artículo 26 de la Ley 2126 de 2021– le exija al personal empleado en las Comisarías de Familia asistir a procesos de formación y actualización periódica sobre violencias en el contexto familiar, por razones de género, administración de justicia con perspectiva de género y prevención de la violencia institucional. Asimismo, INSTAR a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla a evaluar la eficacia de la metodología pedagógica implementada en los cursos sobre estas temáticas. INSTAR a la Comisaría y al Juzgado demandados a implementar un plan de formación para sus funcionarios, a fin de garantizar que los procesos relacionados con violencia intrafamiliar cuenten con el conocimiento, habilidades y herramientas necesarias para una atención adecuada, integral y con enfoque diferencial.
  9. NOVENO. – Por Secretaría General de la Corte, REMITIR las comunicaciones a las que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.