Sentencia de Tutela5 de marzo de 1999
T-142 de 1999
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Oliverio Barrero Leon
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Tutela Temeraria. Posible Alteracion De Documentos. Anotaciones De Demerito. Capitan. Condena En Costas. Negada
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Temeraria
- Condena en costas
- Ejercicio oportuno del derecho de defensa
Procuraduria Delegada Para Las Fuerzas Militares
- Posible alteración de documentos
Reglamento De Evaluacion Y Clasificacion Para El Personal De Las Fuerzas Militares
- Anotaciones de mérito en hoja de vida
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del 17 de septiembre de 1998, por medio de la cual se negó la tutela de los derechos fundamentales de Oliverio Barrero León, pero por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. CONDENAR en costas al accionante, Oliverio Barrero León, por haber incurrido en temeridad. El Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó liquidará esta condena.
- Tercero. ORDENAR que, por medio de la Secretaría General, se remita copia de esta providencia y de los folios 4, 5, 36 y 37 a la Procuraduría General de la Nación para que se investigue si, a más de la temeridad, la parte actora incurrió en otra conducta de la que pueda desprendersele responsabilidad.
- Cuarto. COMUNICAR esta providencia al Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó para los efectos previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.