T-142 de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Maria Benedicta Toro Toro Vs. Secretaria De Salud Del Departamento De La Guajira
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios jurisprudenciales para suministro de medicamento excluido del POS
- Incorpora el derecho al diagnóstico
- Protección preventiva y no solamente en caso de gravedad
- Fundamental por conexidad
- Secretaría de Salud del Departamento sufragará el costo del examen de mama excluido del POSS, e informará a la demandante que entidad deberá realizarlo
- Tratamientos médicos excluidos del POSS deben estar a cargo del Estado a través de sus entes descentralizados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social y la salud en conexidad con el derecho a la vida de afiliada al regimen subsidiado que padece fibroquistica mamaria por lo que su medico trantante le ordeno una ultrasonografia diagnostica de mama con traductor de 7 mhz o mas que la entidad se niega a autorizar aduciendo que se trata de un procedimiento no poss.solicita se ordene autorizar el examen formulado.el derecho al diagnostico de una enfermedad hace parte del derecho a la salud.
No hay que esperar a que el riesgo contra la vida sea inminente para obtener la proteccion del derecho a la salud.
La responsabilidad de sufragar los tratamientos medicos que no esten incluidos en el poss esta a cargo del estado a traves de sus entes descentralizados.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de fecha 29 de septiembre de 2006, proferido por el Juzgado 1deg Civil del Circuito de Riohacha, que nego el amparo pedido por Maria Benedicta Toro Toro, contra la Secretaria de Salud del Departamento de La Guajira. En su lugar, CONCEDESE la tutela, en los terminos expresados en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENASE a la Secretaria de Salud del Departamento de La Guajira que, si no se ha realizado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de esta sentencia ordene a la entidad publica o privada idonea al efecto e informe a Maria Benedicta Toro Toro, la practica de la "ultrasonografia diagnostica de mama, con transductor de 7 MHZ o mas", de acuerdo con lo dispuesto por el medico tratante y en coordinacion con SALUDVIDA S. A., EPS y ARS.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.