T-140 de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Resguardo Indigena Totarco Dinde De Coyaima·Demandado Gobernacion Del Tolima, Secretaria De Educacion Y Cultura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de concertar las reglas del concurso de méritos para la selección de docentes y cargos administrativos
- Derecho fundamental con enfoque diferencial
- Fundamentos constitucionales, legales y jurisprudenciales
- Definición legal
- Procedencia excepcional
- Necesidad de un sistema indígena concertado, participativo y propio para garantía del derecho, así como del ingreso de los docentes al servicio educativo especial de los grupos étnicos
- Preservación de la identidad cultural y autodeterminación de los pueblos
- Gobierno Nacional y Congreso de la República
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes, en calidad de autoridades de varios resguardos indígenas, consideran que la entidad accionada vulneró derechos fundamentales, debido a la falta de concertación de las reglas del procedimiento para la selección del personal administrativo de una institución educativa, en particular de aquel que culminó con la provisión de un empleo de auxiliar administrativo.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con la etnoeducación y se CONCEDIÓ el amparo invocado.
Se exhortó al Congreso de la República y al Gobierno Nacional, en los mismos términos en que lo hizo la Sala Plena en la sentencia SU.245/21, “para que, previo el agotamiento de la consulta previa ordenada desde la sentencia C-208/07, adopten la normativa que respete los estándares y principios logrados y, además, avance en torno al Sistema Educativo Indígena Propio, en el marco del principio de progresividad de las facetas prestacionales de los derechos fundamentales”.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 30 de julio de 2024, proferida por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Ibagué, que confirmó la sentencia del 19 de junio del mismo año del Juzgado
- Primero. Civil Municipal de la misma ciudad, la cual declaró improcedente la solicitud de tutela. En consecuencia, AMPARAR los derechos fundamentales a la participación y a la identidad cultural de la comunidad Totarco, del municipio de Coyaima (Tolima).
- SEGUNDO. ORDENAR al departamento del Tolima que, por intermedio de la Secretaría de Educación, o de la dependencia competente, realice una nueva convocatoria pública para la selección del cargo de auxiliar administrativo código 407, grado de asignación 10, de la institución educativa Totarco Dinde, luego de haber garantizado la concertación sobre las reglas del procedimiento correspondiente con las autoridades de la comunidad indígena Totarco, en los términos indicados en esta providencia.
- TERCERO. DIFERIR la decisión de dejar sin efectos la Resolución No. 7687 del 29 de octubre de 2024, por medio de la cual se realizó el nombramiento en periodo de prueba del señor Diego Ignacio Lozano para desempeñar el cargo de auxiliar administrativo código 407, grado de asignación 10, en la institución educativa Totarco Dinde, o de la persona que lo reemplace, por hacer parte de la lista de elegibles del concurso de méritos que justificó su designación, hasta tanto el departamento del Tolima realice el proceso de selección de que da cuenta el ordinal anterior, y se conforme la lista de elegibles correspondiente. En este caso, el departamento del Tolima, por intermedio de la Secretaría de Educación, o la dependencia competente, deberá reubicar al señor Diego Ignacio Lozano Malambo o a quien lo reemplace por hacer parte de la lista de elegibles de que trata la Resolución No. 16707 del 20 de noviembre de 2023, en una institución educativa diferente, para garantizar sus derechos de carrera.
- CUARTO. EXHORTAR al Congreso de la República y al Gobierno nacional, en los mismos términos en que lo hizo la Sala Plena en la sentencia SU-245 de 2021, "para que, previo el agotamiento de la consulta previa ordenada desde la sentencia C-208 de 2007, adopten la normativa que respete los estándares y principios logrados, y además, avance en torno al Sistema Educativo Indígena Propio, en el marco del principio de progresividad de las facetas prestacionales de los derechos fundamentales".
- QUINTO. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, así como DISPONER las notificaciones a las partes en el proceso de tutela, previstas en el mencionado artículo, por medio del Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Ibagué, que actuó como juez de primera instancia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.