T-137 de 2025
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Gabriel·Demandado Unidad Administrativa Especial Para La Atención Y Reparación Integral A Las Víctimas - Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solo aplica en los casos en que sea necesario mantener el vínculo laboral del trabajador, para que éste pueda completar las semanas de cotización requeridas
- Protección de trabajadores afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS)
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
- Consecuencias
- Sujetos de especial protección constitucional
- Procedencia excepcional
- Fallecimiento del accionante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor adujo que la accionada vulneró sus derechos fundamentales al retirarlo del cargo que desempeñaba en la entidad, con el fin de dar paso a la posesión de quien había ganado el concurso de méritos, a pesar de ostentar la calidad de prepensionado.
Argumentó igualmente, que luego de la desvinculación fue diagnosticado con cáncer gástrico infiltrante.
Se destaca el hecho de que después del fallo de segunda instancia y antes de ser seleccionado el expediente, el peticionario falleció.
No obstante, la Corte se pronunció sobre el derecho a la estabilidad laboral reforzada por prepensión en el Régimen de Ahorro Individual.
Se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SOBREVINIENTE en lo relacionado con la pretensión del reintegro, por no haberse configurado el fenómeno de la sucesión procesal.
Respecto a la petición de pago de acreencias laborales la Sala decidió NEGAR el amparo invocado, por no haberse acreditado la condición de prepensionado alegada, ni que el diagnóstico hubiese sido antes de la desvinculación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DESVINCULAR de este proceso a la E.A.P.B. Salud Total en virtud de su falta de legitimación en la causa por pasiva.
- SEGUNDO. REVOCAR las sentencias del 25 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado 003 Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, y del 30 de octubre de 2024, proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por situación sobreviniente en lo que respecta a la pretensión de reintegro al cargo y, NEGAR el amparo solicitado en lo relacionado con la pretensión del pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la desvinculación del actor.
- TERCERO. ADVERTIR a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga que, en el análisis de procedibilidad de las acciones de tutela, valore de forma integrar los elementos que obren dentro del expediente, absteniéndose de aplicar restrictivamente el requisito de subsidiariedad cuando se trate de sujetos de especial protección constitucional.
- CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.