T-136 de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Arturo·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- El tratamiento requerido por accionante le está siendo suministrado de manera efectiva
- Reiteración de jurisprudencia
- Protección constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Principios rectores
- EPS deben garantizar la prestación de los servicios de salud en cualquier parte del territorio
- No es absoluto
- Sujeto de especial protección constitucional
- Flexibilización del juicio de procedibilidad de la acción de tutela cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor, un ciudadano que tiene un diagnóstico de Hemofilia tipo A severa para el cual requiere un tratamiento integral brindado por un equipo multidisciplinario en salud, coordinado por un médico especialista en hematología, indicó que su servicio de salud lo estaba recibiendo de manera óptima en el municipio de Sincelejo pero que al modificar el régimen de prestación y pasar del subsidiado al contributivo, se le trasladó a otra EPS y se le indicó que en una IPS ubicada en otro departamento y municipio diferente al de su residencia, se le continuara brindando la atención médica y que debía coordinar con esa institución el trasporte para el respectivo desplazamiento.
Se analizó temática relacionada con la categoría de las personas con enfermedades huérfanas como sujetos de especial protección constitucional.
Así mismo, se reiteraron las reglas jurisprudenciales respecto a los principios de libre escogencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
En sede de revisión la Sala conoció que al peticionario se le estaba prestando el servicio de salud solicitado en el lugar de su domicilio y, por eso, declaró la configuración del fenómeno de la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
No obstante, la Corte llamó la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la solicitud de amparo y tomó medidas para que los hechos vulneradores no se repitan.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decisión del 27 de agosto de 2024, adoptada por el Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de San Marco -Sucre- que confirmó la sentencia del 30 de julio de 2024, proferida por el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de San Marcos -Sucre-. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO.
- SEGUNDO. INSTAR a Nueva EPS para que al establecer el lugar de prestación de los servicios de salud a sus usuarios, tenga en cuenta primordialmente la solicitud de estos, en virtud de su derecho a escoger un prestador que tenga convenio con aquella.
- TERCERO. DESVINCULAR del presente trámite de tutela al Instituto Oncohematológico Betania S.A. -I.P.S. Biobetania- y a Plenisalud IPS, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- CUARTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.