T-135/26 de 2026
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora adujo que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al excluirla de un concurso de méritos por un diagnóstico de hallux valgus y por la supuesta imposibilidad de usar zapatos de tacón.
Para la accionante, la trasgresión se dio porque dicha exigencia no estaba prevista en la convocatoria del concurso.
En sede de revisión la Corte constató que se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO, por cuanto la FAC nombró posteriormente a la peticionaria en período de prueba.
A pesar de lo anterior, la Sala consideró necesario emitir un pronunciamiento de fondo debido a la relevancia constitucional del asunto y a la necesidad de precisar el contenido y alcance de los derechos fundamentales comprometidos en casos de discriminación por razones de género en el acceso a cargos públicos.
Se hizo un llamado de atención y se exhortó a la FAC a recordar que, conforme a la Cartga Superior y a la jurisprudencia constitucional, el mérito debe prevalecer en todo caso sobre los estándares estéticos o de presentación personal definidos por la entidad o por sus directivos.
En consecuencia, le indicó que, debe adoptar los ajustes razonables que resulten necesarios para garantizar que la persona que resulte ganadora de un concurso público de méritos —sin distinción de sexo o género— pueda ejercer efectivamente el cargo para el cual concursó y que, en todo proceso de provisión de empleos públicos, el principio del mérito debe primar de manera categórica y excluyente, como eje rector del acceso a la función pública.
Se recordó el deber de las autoridades judiciales de identificar y erradicar prácticas discriminatorias contra las mujeres en el ámbito institucional y exhortó tanto al juez de primera instancia como a los magistrados de segunda instancia a fortalecer su formación en perspectiva de género en la función judicial.