Micelio
Sentencia de Tutela22 de abril de 2025

T-134 de 2025

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Ardila Vera Jose Antonio·Demandado Alcaldia De San Vicente De Chucuri

Tema · dato duro
Derechos A La Integridad Y A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes (Asequibilidad Y Accesibilidad)-Deterioro Y Falta De Mantenimiento De La Estructura Física Del Plantes Educativo. Reiteración Jurisprudencial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educacion De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Vulneración por el deterioro de las plantas físicas
Establecimiento Educativo
  • Instalaciones adecuadas
Derecho A La Educación
  • Corresponde al Estado direccionar políticas necesarias asegurando el acceso a una infraestructura física digna
  • Características y componentes
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los niños
Competencia Entre La Nación Y Las Entidades Territoriales En Materia De Educación
  • Principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad
Municipio No Certificado
  • Competencias de los departamentos en el sector de la educación
Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Procedencia de la acción de tutela para su protección
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La acción de tutela fue interpuesta con el fin de proteger los derechos fundamentales de 155 estudiantes de la institución educativa accionada, afectados por el mal estado en que se encuentra el techo del patio y el cielorraso de sus salones.

Se reiteró jurisprudencia relacionada con el derecho a la educación en sus facetas de adecuación y mantenimiento de las plantas físicas y se analizó temática referente a las competencias de la Nación y los entes territoriales para adelantar la adecuación y mantenimiento de los espacios donde se brinda el servicio y se garantiza el derecho a la educación.

Concluyó la Corte que el estado de deterioro progresivo del techo del patio y del cielorraso de los salones del colegio configura una vulneración de los derechos a la educación y a la integridad de los estudiantes.

Se CONCEDIÓ el amparo y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados. se instó al Ministerio de Educación Nacional a que, en el marco de sus competencias previstas en las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, así como en las normas complementarias, acompañe y asesore al Colegio y entidades accionadas, con el objeto de garantizar de manera efectiva los derechos de la comunidad estudiantil afectada.

Adicionalmente, para que conozcan las acciones que pueden adelantarse para adecuar y mantener la infraestructura de las instalaciones educativas y garantice efectivamente los derechos de las y los estudiantes a la educación en sus distintas facetas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (19 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia del Juzgado
  2. Segundo. Civil Promiscuo de San Vicente de Chucurí, proferida el 28 de mayo de 2024 y que negó el amparo solicitado por José Antonio Ardila Vera, y, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la integridad y a la educación, en sus componentes de asequibilidad y accesibilidad, de las niñas y niños que estudian en la Sede D- Comuneros del Colegio Integrado Camilo Torres de San Vicente de Chucurí, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. Segundo. ORDENAR a las directivas del Colegio Integrado Camilo Torres y a la Alcaldía de San Vicente de Chucurí que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, realicen la visita a la Sede D-Comuneros de la institución, para evaluar las afectaciones y los riesgos que representan el desprendimiento de las láminas del techo del patio y el daño en el cielorraso, así como la posibilidad de que las y los estudiantes continúen sus actividades en las instalaciones o de que sean trasladados provisionalmente a otras sedes, mientras se hacen las adecuaciones necesarias.
  4. Tercero. ORDENAR a la Alcaldía de San Vicente de Chucurí que:
  5. 1. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la realización de la visita a la Sede D-Comuneros, inicie, con la colaboración que requiera y pueda brindar el Colegio Integrado Camilo Torres de San Vicente de Chucurí, los estudios técnicos, de ingeniería y presupuestales necesarios para proceder a la adecuación y mantenimiento de las láminas del techo del patio y del cielorraso de los salones del
  6. segundo. piso. Los estudios no podrán exceder los veinte (20) días hábiles.
  7. 2. Elabore, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la culminación de los estudios enunciados en el numeral anterior, el proyecto de inversión que entregará a la Secretaría de Educación del Departamento de Santander, para contar con los recursos suficientes para la adecuación y mantenimiento del techo del patio y del cielorraso de los salones de la Sede D-Comuneros.
  8. 3. Comunique a la Secretaría de Educación del Departamento de Santander, una vez termine el plazo del numeral 1 de este resolutivo, sobre la elaboración del proyecto de inversión, para que aquella brinde la asesoría técnica necesaria y así evitar posibles reprocesos en el estudio y aprobación del proyecto.
  9. Cuarto. ORDENAR a la Secretaría de Educación del Departamento de Santander que, conforme con los procedimientos internos previstos en la Gobernación:
  10. 1. Adelante dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la comunicación de la Alcaldía de San Vicente de Chucurí de que trata el numeral 3 del anterior resolutivo, la asesoría técnica, para que ésta presente el proyecto de inversión con el debido cumplimiento de las exigencias legales, técnicas y de ingeniería.
  11. 2. Remita a la Dirección Administrativa y Financiera el proyecto de inversión entregado por la Alcaldía de San Vicente de Chucurí, para que proceda a realizar el estudio de los componentes arquitectónicos, documentales y presupuestales.
  12. 3. Remita el proyecto y su documentación a la Secretaría de Infraestructura del Departamento de Santander para que verifique los aspectos topográfico, geotécnico, ambiental, estructural, eléctrico e hidrosanitario y, así, se continúe con la aprobación del proyecto de inversión.
  13. Quinto. ADVERTIR a la Secretaría de Educación del Departamento de Santander que los estudios adelantados por su Dirección administrativa y Financiera, así como por la Secretaría de Infraestructura del Departamento, no podrán exceder los veinte (20) días hábiles, contados a partir de la recepción del proyecto de inversión.
  14. Sexto. ORDENAR al Colegio Integrado Camilo Torres, con el acompañamiento de la Alcaldía de San Vicente de Chucurí, que, en caso de que se considere que las y los estudiantes pueden continuar en la Sede D-Comuneros mientras se realizan las adecuaciones a la planta física, diseñe un protocolo que contenga las acciones necesarias para que las y los estudiantes puedan permanecer y transitar por las instalaciones del colegio, sin poner en riesgo su integridad.
  15. Este protocolo deberá implementarse inmediatamente y ejecutarse mientras se realicen las medidas de adecuación y mantenimiento de las zonas afectadas.
  16. Séptimo. INSTAR al Ministerio de Educación Nacional a que, en el marco de sus competencias previstas en las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, así como en las normas complementarias, acompañe y asesore al Colegio Integrado Camilo Torres, a la Alcaldía de San Vicente de Chucurí y a la Secretaría de Educación del Departamento de Santander, en todas las etapas que dispone esta sentencia, con el objeto de garantizar de manera efectiva los derechos de la comunidad estudiantil afectada. Adicionalmente, para que conozcan las acciones que pueden adelantarse para adecuar y mantener la infraestructura de las instalaciones educativas y garantice efectivamente los derechos de las y los estudiantes a la educación en sus distintas facetas.
  17. Octavo. ORDENAR a las entidades enunciadas en los ordinales anteriores que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, informen al Juzgado
  18. Segundo. Promiscuo de San Vicente de Chucurí sobre las acciones adelantadas para adecuar y mantener el techo del patio y el cielorraso de los salones de la Sede D-Comuneros y entreguen la documentación que soporte dichas actuaciones.
  19. Noveno. ORDENAR que, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, se libren las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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