Micelio
Sentencia de Tutela2 de octubre de 2000

T-1329 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Carlos Alberto Patiño Y Otros Vs. Hospital San Juan Bautista Y Otro

Tema · dato duro
Derechos A La Salud Educacion Y Recreacion. Falta De Pago De Aportes Patronales Para Subsidio Familiar Afecta Derechos Fundamentales. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por los tribunales superiores de Distrito Judicial de Ibagué y Cali del 13 de abril y el 2 de agosto de 2000 (Expedientes T-323543 y T 358611) y por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Chaparral los días 10 y 6 de abril de 2000 (Expedientes 323803 y T-323805), respectivamente, y en su lugar proteger los derechos a la salud, a la educación y a la recreación de los beneficiarios del subsidio familiar.
  3. Segundo. ORDENAR a los Hospitales "Federico Arbeláez" de Cunday, "San Juan Bautista" de Chaparral y al Municipio de Cali, que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, se pongan al día en el valor de los aportes que adeudan a las respectivas cajas de compensación por concepto del subsidio familiar correspondiente a los solicitantes, con el fin de que ellos puedan acceder a todos los beneficios que genera esta prestación.
  4. Tercero. En el caso del Municipio de Cali que plantea desafiliar a sus trabajadores para asumir en forma directa el pago de las prestaciones en dinero correspondientes al subsidio familiar, se le advierte que en ningún caso podrá desmejorar los servicios y prestaciones que en este momento reciben de parte de COMFANDI.
  5. Cuarto. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.