Sentencia de Tutela2 de octubre de 2000
T-1329 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Carlos Alberto Patiño Y Otros Vs. Hospital San Juan Bautista Y Otro
✓
Tema · dato duro
Derechos A La Salud Educacion Y Recreacion. Falta De Pago De Aportes Patronales Para Subsidio Familiar Afecta Derechos Fundamentales. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Subsidio Familiar Del Niño
- Procedencia por tutela
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por los tribunales superiores de Distrito Judicial de Ibagué y Cali del 13 de abril y el 2 de agosto de 2000 (Expedientes T-323543 y T 358611) y por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Chaparral los días 10 y 6 de abril de 2000 (Expedientes 323803 y T-323805), respectivamente, y en su lugar proteger los derechos a la salud, a la educación y a la recreación de los beneficiarios del subsidio familiar.
- Segundo. ORDENAR a los Hospitales "Federico Arbeláez" de Cunday, "San Juan Bautista" de Chaparral y al Municipio de Cali, que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, se pongan al día en el valor de los aportes que adeudan a las respectivas cajas de compensación por concepto del subsidio familiar correspondiente a los solicitantes, con el fin de que ellos puedan acceder a todos los beneficios que genera esta prestación.
- Tercero. En el caso del Municipio de Cali que plantea desafiliar a sus trabajadores para asumir en forma directa el pago de las prestaciones en dinero correspondientes al subsidio familiar, se le advierte que en ningún caso podrá desmejorar los servicios y prestaciones que en este momento reciben de parte de COMFANDI.
- Cuarto. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.