T-132 de 2025
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Irene·Demandado Bel-Star S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para proteger derecho a la estabilidad laboral reforzada
- Marco normativo
- Dinámicas laborales
- Naturaleza contractual
- Situación laboral de las mujeres
- Características
- Orden de reintegrar, reconocer y pagar salarios y prestaciones dejadas de percibir, al igual que pagar indemnización, según ley 361/97
- Vulneración por cuanto la empresa tenía conocimiento sobre el estado de salud del empleado
- Reglas jurisprudenciales
- Aplicación
- Definición
- Subordinación en prestación personal de un servicio
- Requisitos y elementos esenciales de una relación laboral
- Primacía de la realidad sobre las formalidades
- Aplicación de la teoría de los indicios
- Caso en que se configuraron los presupuestos jurídicos
- Declarar existencia de contrato de trabajo y ordenar el pago de las prestaciones sociales
- Valor probatorio de las capturas de pantalla extraídas de las aplicaciones de texto whatsapp como prueba indiciaria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, una mujer madre cabeza de familia en situación de pobreza extrema y única responsable del sustente de sus dos hijas, una de las cuales se encuentra en condición de discapacidad física, intelectual y psicosocial, adujo que la empresa accionada vulneró sus derechos fundamentales al bloquear, después de una intervención quirúrgica a la que fue sometida, su acceso a la plataforma digital que utilizaba para gestionar su red de venta directa por catálogo, lo que implicó la terminación tácita del vínculo contractual que tenía con ella y la afectación negativa de su estabilidad económica y laboral.
La empresa negó la existencia de una relación laboral y sostuvo que el vínculo con la actora era de naturaleza comercial, el cual seguía vigente bajo la figura de un contrato de colaboración y participación en ventas regulado por la Ley 1700 de 2013 sobre mercadeo multinivel.
Argumentó además que, como vendedora, la peticionaria no tiene derecho a prestaciones sociales ni a las protecciones laborales reclamadas y que ella aún tiene acceso a la plataforma digital que le permite gestionar sus propias ventas y continuar generando ingresos.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El principio de primacía de la realidad sobre las formas. 2º.
La venta directa y el mercadeo en red o multinivel. 3º.
El mercadeo en red o multinivel y su regulación en Colombia. 4º.
La venta directa y el mercadeo multinivel.
Entre la flexibilidad comercial y las dinámicas laborales.
Se CONCEDÓ el amparo invocado, se declaró la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre la accionante, en calidad de trabajadora y sujeto de especial protección constitucional y la accionada, y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido el 14 de febrero de 2024 por el Juzgado 46 del Circuito de Bogotá, que confirmó el dictado en primera instancia por el Juzgado 53 Civil Municipal de Bogotá el 15 de diciembre de 2023. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales de Irene al trabajo, a la vida digna, al mínimo vital, a la igualdad y a la estabilidad laboral reforzada.
- Segundo. DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre Irene, en calidad de trabajadora y sujeto de especial protección constitucional, y la sociedad Bel-Star S.A., como empleador, desde el 19 de agosto de 2016 hasta el 15 de septiembre de 2023, fecha en la cual se produjo su desvinculación injustificada.
- Tercero. ORDENAR a Bel-Star S.A. que, en el término perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a lo siguiente: (i) reintegrar a la señora Irene a las funciones y condiciones laborales que desempeñaba como socia empresaria hasta el 15 de septiembre de 2023, con el restablecimiento de su red de consultoras, herramientas tecnológicas, beneficios y demás recursos que eran indispensables para su gestión y desempeño, en condiciones iguales o mejores a las que tenía al momento de su desvinculación, si así lo desea la accionante, o en otro compatible con su estado de salud; (ii) liquidar y pagar a la accionante los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos causados y dejados de percibir desde el 15 de septiembre de 2023 hasta la fecha en la que se haga efectivo su reintegro, con base en el salario mínimo legal mensual vigente para la época en que tuvo lugar la relación laboral. Para estos efectos, el empleador podrá deducir del total las sumas canceladas durante la ejecución y liquidación del contrato; y (iii) pagar a la señora Irene la sanción establecida en el inciso
- segundo. del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, equivalente a 180 días de salario, valor que se estimará con base en el salario mínimo legal mensual vigente para la época en que finiquitó la relación laboral.
- Cuarto. ORDENAR a Bel-Star S.A. que, en el término perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a liquidar y efectuar el pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones, a nombre de la señora Irene, en la entidad administradora que la demandante designe para tal fin. Las cotizaciones deberán calcularse con base en el salario mínimo legal mensual vigente correspondiente a cada anualidad.
- Quinto. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que, en desarrollo de sus funciones constitucionales y legales de guarda y promoción de los derechos humanos, brinde asesoría integral y acompañamiento activo a la señora Irene hasta que se garantice el pleno restablecimiento de sus derechos laborales por parte de Bel-Star S.A.
- Sexto. INSTAR al Juez 53 Civil Municipal de Bogotá y al Juez 46 Civil del Circuito de Bogotá a aplicar, en lo sucesivo, un enfoque de género con perspectiva interseccional en el estudio y resolución de acciones de tutela que involucren los derechos fundamentales en el trabajo de las mujeres, con especial atención a las situaciones de vulnerabilidad y discriminación estructural.
- Séptimo. ENVIAR copia de esta sentencia al Ministerio del Trabajo para que, en el marco de sus competencias y si lo considera necesario, adelante las labores de inspección, vigilancia y control respecto a las prácticas laborales y condiciones de contratación implementadas por Bel-Star S.A., con especial énfasis en la situación presentada en este caso.
- Octavo. ORDENAR a la Secretaría General y a la Relatoría de la Corte Constitucional suprimir de la publicación de esta sentencia y de todas las actuaciones a que haya lugar, cualquier referencia al nombre real y demás datos que permitan la identificación de la accionante, como una medida para garantizar el derecho a la intimidad y la protección contra injerencias en la vida privada y familiar, del cual son titulares ella y sus hijas.
- Noveno. Por Secretaría General de esta Corporación LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cópiese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.