Sentencia de Tutela25 de septiembre de 2000
T-1304 de 2000
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Segundo Leon Meneses Y Otros Vs. Gobernacion De Nariño.
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Pago Oportuno De Mesadas Pensionales. Derecho A La Vida Al Trabajo. El Ejercicio De Nueva Accion De Tutela Porque El Demandado Volvió A Incurrir En Hechos Similares A Los Que Fueron Objeto De Amparo Anterior No Se Presenta Temeridad Ni Es Absolutamente Necesario Que El Afectado Promueva Desacato. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Pago oportuno de mesadas
Prevencion En Tutela
- Alcance
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de la ciudad de San Juan de Pasto, proferido el 28 de abril de 2000, por medio del cual se negó la protección solicitada por los actores de las tutelas de la referencia. En su lugar, SE CONCEDE la tutela de los derechos invocados y, en consecuencia, se ordena al Gobernador del Departamento de Nariño que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, cancele, con cargo al anticipo contemplado en el parágrafo 6 del artículo 2 de la Ley 549 de 1999, la deuda contraida con los actores por causa de sus derechos pensionales.
- Se previene de nuevo al demandado para que no vuelva a incurrir en conductas como las que originaron la instauración de las acciones de tutela en referencia.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.