T-128/26 de 2026
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes, actuando en representación de un hijo adolescente que se encuentra en situación de discapacidad, alegaron que las accionadas vulneraron los derechos al agua potable, a la salud y a la dignidad humana, por cuanto vienen prestando un servicio de manera precaria y defectuosa en cuanto a la calidad del agua y los constantes cortes, lo que afecta especialmente al joven.
El Acueducto reconoció que no cuenta con la capacidad para abastecer a todos sus suscriptores, ni tiene una planta adecuada para tratar el caudal de agua autorizado por Corantioquia.
Así mismo, explicó que la fuente de la cual se surte el acueducto presenta escasez en época de verano, por lo que se ve obligado a suspender el servicio cuando hay fugas imperceptibles que drenen el líquido d ellos tanques de almacenamiento o, cuando las fuertes precipitaciones generan avalanchas que arrastran grandes sólidos y piedras de más de 25 centímetros al recurso hídrico correspondiente.
Se analizó temática relacionada con el contenido del derecho fundamental al agua potable y las obligaciones en la prestación del servicio público de acueducto.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó, como medida de protección inmediata y transitoria mientras se resuelve la problemática de manera estructural, suministrar agua potable de buena calidad de forma permanente e ininterrumpida, mediante carrotanques o pilas privadas o públicas o cualquier otro medio idóneo, hasta que la planta garantice el suministro del servicio, según los términos previstos en esta providencia.