T-124 de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Martha Como Agente Oficiosa De Su Hijo Alex·Demandado Salud Total Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido y alcance
- Principios rectores
- Alcance y contenido
- Disimetría de género en la distribución del trabajo (actividad de cuidado personal)
- Garantías que deben ser aseguradas
- Deber de realizar una valoración integral del entorno del paciente
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos para el suministro por parte de EPS
- Concepto
- Definición
- Concepto
- Diferencia entre cuidador y auxiliar de enfermería
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando como agente oficiosa de un hijo mayor de edad que presenta discapacidad física, intelectual, psicosocial y múltiple. considera que la accionada vulneró derechos fundamentales al negar la autorización de un cuidador permanente, a pesar de la condición de discapacidad y las múltiples patologías que él presenta, así como la imposibilidad de ella para continuar asumiendo su cuidado de forma adecuada.
La EPS argumentó la falta de una orden médica y el hecho de que la responsabilidad de la prestación recaía en la familia del paciente.
Se reiteró jurisprudencia constitucional relacionada con el derecho fundamental a la salud y los principios que lo rigen, el derecho fundamental al cuidado y la naturaleza del servicio de su cuidador y su diferencia con el servicio domiciliario de enfermería.
Concluyó la Sala que la entidad vulneró garantías constitucionales al negar el servicio de cuidador para el agenciado basándose únicamente en la ausencia de una orden médica y en la suposición de que debía ser asumido por su familia, sin realizar una valoración integral del escenario y entorno de cuidado.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la entidad, entre otras cosas, realizar una valoración interdisciplinaria e integral al paciente y a su entorno, en concreto la situación de la progenitora para asumir su cuidado.
Se precisó que dicha valoración deberá incluir el análisis de la historia clínica; la composición y condiciones de su núcleo familiar; la edad, condición física y mental de la madre; su actividad económica; las actividades necesarias para el cuidado (según diagnóstico específico); y la carga que ello representa para la misma, incluyendo el impacto en su proyecto de vida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por los juzgados 009 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Valledupar y 003 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, a través de las cuales se negó el amparo solicitado por Martha, como agente oficiosa de Alex.
- Segundo. TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y al cuidado de Alex, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- Tercero. ORDENAR a Salud Total EPS-S S.A. que, en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta providencia, disponga la realización de una valoración interdisciplinaria e integral de Alex y de su entorno, en concreto de la situación de la señora Martha (madre), para asumir su cuidado. Dicha valoración deberá incluir el análisis de la historia clínica del paciente; la composición y condiciones de su núcleo familiar; la edad, condición física y mental de la madre; su actividad económica; las actividades necesarias para el cuidado (según diagnóstico específico); y la carga que ello representa para la señora Martha, incluyendo el impacto en su proyecto de vida.
- En caso de que se verifique la imposibilidad de la citada señora para desempeñar este rol, Salud Total EPS-S S.A. deberá autorizar y suministrar el servicio de cuidador permanente o parcial de manera inmediata, sin perjuicio del proceso de recobro a que haya lugar. De no verificarse dicha imposibilidad, Salud Total EPS-S S.A. deberá entrenar y capacitar a la señora Martha para asumir el cuidado de Alex.
- Cuarto. ORDENAR a Salud Total EPS-S S.A. que, en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la realización de la valoración ordenada, remita al juez de primera instancia (Juzgado 009 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Valledupar), con copia a esta Sala de Revisión, un informe detallado que incluya la metodología empleada en la valoración, los profesionales que intervinieron, los aspectos evaluados y los hallazgos obtenidos. Dicho informe deberá sustentar de manera clara y técnica la decisión adoptada sobre la autorización o negación del servicio de cuidador permanente o parcial, en los términos dispuestos en el ordinal
- tercero. de la parte resolutiva de esta decisión.
- Quinto. DESVINCULAR de la presente acción a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), por las razones expuestas en la sentencia.
- Sexto. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional guardar reserva de la identidad de Alex y Martha en la publicación de esta providencia y demás actuaciones que se surtan dentro del trámite, con el fin de salvaguardar la intimidad del agenciado y su familia.
- Séptimo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.