Sentencia de Tutela10 de febrero de 2000
T-123 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Marcia Riascos Grueso
✓
Tema · dato duro
Pago De Acreencias Laborales. Empresas Publicas Municipales De Buenaventura. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el Fallo proferido por el Juzgado 4 Penal Municipal de Buenaventura, al resolver sobre la acción de tutela promovida por Marcia Riascos Grueso contra las Empresas Públicas Municipales de Buenaventura, y, en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado.
- Segundo. ORDENAR al Director del Fondo de Pasivo Social de las Empresas Públicas Municipales de Buenaventura que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente Fallo, cancele la totalidad de las mesadas adeudadas a la demandante. En caso de no existir disponibilidad presupuestal, probándolo de manera fehaciente ante el juez de instancia, el término se concede para que la gerencia del Fondo inicie las gestiones que permitan atender el pago ordenado en un tiempo no mayor de tres meses.
- De todo lo anterior se dará informe al juez de primera instancia, a quien se confía la responsabilidad de velar por el cabal cumplimiento de esta Sentencia.
- Tercero. El desacato a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Por Secretaria, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.