T-122/26 de 2026
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela fue formulada por un adolescente que consideró que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, como consecuencia de la negativa de autorizar y realizar el tratamiento de ortodoncia y no tomar unas radiografías y otras ayudas diagnósticas que requería.
La EPS argumentó que su negativa se dio porque el tratamiento de ortodoncia que le fue ordenado al joven tenía implicaciones estéticas y no funcionales.
Se abordó la siguiente temática: 1º.
El derecho fundamental a la salud de los menores de edad. 2º.
El Plan de Beneficios en Salud (PBS) y los servicios y tecnologías que cubre. 3º.
El cubrimiento de los servicios en salud oral para los menores de edad y, 4º.
El impacto del aspecto físico en la salud mental del precitado grupo etario.
La Sala constató que el accionante ha visto afectada su salud oral y mental como consecuencia de la ausencia del tratamiento que le fue ordenado para atender los padecimientos que le diagnosticaron y que, además, ha tenido repercusiones físicas y efectos negativos en su ámbito mental y social.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la EPS iniciar los tratamientos y procedimientos que el joven necesita en relación con su higiene oral, así como autorizar y garantizar tanto la toma de las muestras diagnósticas que le ordenaron y requiere, como las que necesite para el tratamiento de ortodoncia, el cual debe iniciar, previa revisión del médico tratante.