Micelio
Sentencia de Tutela19 de septiembre de 2000

T-1213 de 2000

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Sabinaida Zapata Robledo Vs. Alcaldia Municipal De Usiacuri (Atlantico)

Tema · dato duro
Debido Proceso Y Derecho De Defensa. Juzgamiento De Las Actuaciones De La Administracion Cuando Los Funcionarios Pretermiten El Procedimiento. Contrato De Prestacion De Servicios. Tutela Como Mecanismo Transitorio. Negada
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reintegro Al Cargo
  • Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no existir perjuicio irremediable
Medio De Defensa Judicial
  • Aclaración, modificación o revocación de actos administrativos
Perjuicio Irremediable
  • Inexistencia por terminación de contrato
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Usiacuri, el 23 de febrero del ano en curso, mediante la cual concedio la accion de tutela instaurada por Sabinaida Zapata Robledo contra el municipio de Usiacuri, Atlantico, en invocacion de su derecho al debido proceso. Y la sentencia de 3 de abril de 2000 mediante la cual el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Barranquilla la confirmo.
  3. Segundo. NEGAR la accion relacionada en el numeral anterior por improcedente, con la advertencia de que esta decision, tal como se preciso en la parte motiva, no desconoce los derechos y obligaciones derivados de la ejecucion del contrato cuya terminacion unilateral dio origen a la presente accion.
  4. Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.