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T-1198/04
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-1198/041 de diciembre de 2004

Aclaración de voto

MagistradoManuel José Cepeda Espinosa

Tema de la sentencia: Derecho Al Buen Nombre Y La Honra De Exfuncionaria Del Fondo Mixto De Promocion Cinematografica Por Razon De Falsas Imputaciones En Columna Del Semanario El Espectador. Solicita Se Ordene Al Semanario Rectificar Las Acusaciones Divulgadas. Procedencia De

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de Voto del Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa a la sentencia C-489 de 2002. Según la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto expediente 10139, M.P. Carlos Gálvez Argote, se requiere la existencia del animus injuriandi para la configuración de los delitos de injuria y calumnia. En su jurisprudencia se exige lo siguiente: “(...)(i) que la persona impute a otra conocida o determinable un hecho deshonroso, (ii) que quien haga la imputación tenga conocimiento del carácter deshonroso de ese hecho, (iii) que el carácter deshonroso del hecho imputado dañe o menoscabe la honra de aquella persona, (iv) que quien haga la imputación tenga conciencia de que el hecho atribuido tiene esa capacidad de dañar o menoscabar la honra de la persona”. En cuanto a la configuración del delito de calumnia: “(...)es imprescindible que en la expresión tildada como tal, con ánimo de ocasionarle daño, se impute falsamente a una persona su autoría o participación en una conducta sancionada penalmente.”. Sentencia T-437 de 2004 (M.P. Clara Inés Vargas Hernández). Sentencia T-213 de 004 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett) La carta, titulada “El sector que queremos” y firmada por 28 cineastas, fue publicada el 1º de junio de 2003 y obra a folio 46 del primer cuaderno del expediente. Folio 48 del primer cuaderno del expediente.