T-119/26 de 2026
Ponente Vladimir Fernández Andrade
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que los actores abordaron problemáticas asociadas al reconocimiento de la pensión de invalidez y ponen de manifiesto fallas del sistema pensional en torno a la fijación de la fecha de estructuración de la invalidez, la valoración de las semanas cotizadas, la actuación de los operadores de pensiones, la prestación de asesoría diferencial y especializada a los afiliados en condición de vulnerabilidad, así como la aplicación, en sede judicial, del principio de la condición más beneficiosa.
En todos los casos se alegó la vulneración de derechos fundamentales por las demoras, decisiones administrativas o aplicación rígida de requisitos, así como la omisión de un análisis material de la capacidad laboral.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El derecho fundamental a la seguridad social, la pensión de invalidez y su garantía reforzada en contextos de vulnerabilidad. 2º.
El régimen constitucional y legal de la precitada prestación, los requisitos para su reconocimiento y la fecha de estructuración de la invalidez a partir del criterio de capacidad laboral residual. 3º.
La obligación de las entidades del Sistema de Seguridad Social en Pensiones de actuar bajo principios de colaboración armónica y trato digno. 4º.
La aplicación de la condición más beneficiosa en el reconocimiento de la pensión de invalidez a partir de los tiempos cotizados antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 y las reglas jurisprudenciales sobre la protección de las expectativas legítimas en las pensiones de invalidez.
En un expediente se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado y en los otros dos se CONCEDIÓ el amparo invocado.