Micelio
Sentencia de Tutela2 de abril de 2025

T-118 de 2025

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Andres·Demandado Procuraduría General De La Nacion Y Otros

Tema · dato duro
Derechos Al Mínimo Vital Y Trabajo-Estabilidad Laboral Reforzada Frente A Cumplimiento De Edad Para Retiro Forzoso. Jurisprudencia Constitucional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra La Procuraduria General De La Nacion
  • Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial en desvinculación de funcionario por haber cumplido la edad de retiro forzoso
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor adujo que la Procuraduría General de la Nación vulneró sus derechos fundamentales, poque dispuso su retiro del servicio por el cumplimiento de la edad de retiro forzoso, a pesar de que su situación pensional no había sido definida al encontrarse en curso una demanda ordinaria contra de Colfondos y Colpensiones, a través de la cual buscaba la nulidad o ineficacia de su afiliación en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).

Al analizar la procedencia de la acción de tutela encontró la Corte que no cumplió con el requisito de subsidiariedad.

Ello, por cuanto existe un mecanismo judicial idóneo y eficaz para la protección de las garantías constitucionales que el actor consideró trasgredidas, y porque no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable.

Además de lo anterior, en sede de revisión se constató que Colpensiones reconoció al peticionario la pensión de vejez, con lo cual se concluyó que actualmente cuenta con recursos económicos suficientes para solventar sus necesidades básicas, mientras adelanta, ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Debido a la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela, la Sala de Revisión se abstuvo de analizar si en el presente caso se presentó una carencia actual de objeto por cuenta del reconocimiento pensional mencionado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR las sentencias proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, el 22 de mayo de 2024, y por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 23 de julio de 2024, que declararon la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela promovida por Andrés contra la Procuraduría General de la Nación.
  2. SEGUNDO. DESVINCULAR del trámite de tutela a Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías (Colfondos), a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), al Juzgado 001 Laboral del Circuito de San Gil y a la Clínica San Pablo de Bucaramanga.
  3. TERCERO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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