T-118 de 2025
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Andres·Demandado Procuraduría General De La Nacion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial en desvinculación de funcionario por haber cumplido la edad de retiro forzoso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor adujo que la Procuraduría General de la Nación vulneró sus derechos fundamentales, poque dispuso su retiro del servicio por el cumplimiento de la edad de retiro forzoso, a pesar de que su situación pensional no había sido definida al encontrarse en curso una demanda ordinaria contra de Colfondos y Colpensiones, a través de la cual buscaba la nulidad o ineficacia de su afiliación en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).
Al analizar la procedencia de la acción de tutela encontró la Corte que no cumplió con el requisito de subsidiariedad.
Ello, por cuanto existe un mecanismo judicial idóneo y eficaz para la protección de las garantías constitucionales que el actor consideró trasgredidas, y porque no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable.
Además de lo anterior, en sede de revisión se constató que Colpensiones reconoció al peticionario la pensión de vejez, con lo cual se concluyó que actualmente cuenta con recursos económicos suficientes para solventar sus necesidades básicas, mientras adelanta, ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Debido a la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela, la Sala de Revisión se abstuvo de analizar si en el presente caso se presentó una carencia actual de objeto por cuenta del reconocimiento pensional mencionado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR las sentencias proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, el 22 de mayo de 2024, y por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 23 de julio de 2024, que declararon la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela promovida por Andrés contra la Procuraduría General de la Nación.
- SEGUNDO. DESVINCULAR del trámite de tutela a Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías (Colfondos), a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), al Juzgado 001 Laboral del Circuito de San Gil y a la Clínica San Pablo de Bucaramanga.
- TERCERO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.