T-117 de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Corporación Para Gestionar Como Comisionados En Defensa De Los Derechos Humanos Ddhh Y El Derecho Internacional Humanitario Dih·Demandado Instituto Penitenciario Y Carcelario Inpec Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Necesidad de probar imposibilidad de accionar
- Necesidad de ratificación
- Persona privada de libertad
- Requisitos
- Competencia de la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas se atribuye a la falta de actuación para controlar la situación asociada a los presuntos actos sexuales realizados por las personas pertenecientes a la comunidad LGTBIQ+ en espacios públicos y al interior de las celdas.
La Corporación accionada manifestó actuar como agente oficiosa de un grupo significativo de la comunidad heterosexual carcelaria.
Al revisar los requisitos de procedencia de la acción, encontró la Corte que no satisfizo los presupuestos normativos de la agencia oficiosa.
Con base en lo anterior, se confirmó la decisión de instancia que declaró la IMPROCEDENCIA de la tutela deprecada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado 012 Administrativo de Cúcuta que declaró improcedente la acción de tutela presentada por la Corporación para gestionar como comisionados en defensa de los derechos humanos - DDHH, por los motivos expuestos en esta providencia.
- SEGUNDO. REMITIR copia del presente expediente a la Sala Especial de Seguimiento a las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 con el objeto de que tenga conocimiento de las problemáticas advertidas en la presente sentencia, en los términos precisados en el fundamento jurídico 58 de esta providencia.
- TERCERO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí señalados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.