Salvamento de voto de los magistrados Jaime Araújo Rentería y Clara Inés Vargas Hernández. Sentencia T-663 03 MP. Jaime Córdoba Triviño. En sentido similar puede consultarse la sentencia T- 293 03, MP. Manuel José Cepeda, aunque con una decisión contraria ante la diferencia de supuestos fácticos. Fundamento 3.2. Ídem. Sentencia C-173
96. M.P. Carlos Gaviria Díaz. Sentencia C-067 de 1999 M.P. María Victoria Sáchica Méndez. Sentencia C-155 97 M.P. Fabio Morón Díaz. Sentencia C- 067 de 1999, en el mismo sentido C-529 de 1996 M.P. Alejandro Martínez Caballero. Sentencia C-387 94 M.P. Carlos Gaviria Díaz), C-546 de 1992 M.P. Ciro Angarita Barón y Alejandro Martínez Caballero. C-1336 de 2000 M.P. Alvaro Tafur Galvis. “Dentro de cualquier proceso que se surta ante la administración de justicia, la valoración de daños irrogados a las personas y a las cosas, atenderá los principios de reparación integral y equidad y observara los criterios técnicos actuariales.” –artículo 16 Ley 446 de 1998-. Artículo 35 de la Ley 100 de 1993. Ver sentencia C-087 97 MP. Jorge Arango Mejía. Según se desprende de la sentencia proferida por el Juzgado 6 Laboral del Circuito de Bogotá en 1980 y del Decreto 1623 de 1976.